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UN Programme on Disability   Working for full participation and equality

INFORME DEFINITIVO DEL RELATOR ESPECIAL DE LA
COMISIÓN DE DESARROLLO SOCIAL SOBRE LA
SUPERVISIÓN DE LA APLICACIÓN DE LAS
NORMAS UNIFORMES SOBRE LA IGUALDAD DE
OPORTUNIDADES PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

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ANEXO

INFORME DEFINITIVO DEL RELATOR ESPECIAL DE LA COMISIÓN DE DESARROLLO SOCIAL SOBRE LA SUPERVISIÓN DE LA APLICACIÓN DE LAS NORMAS UNIFORMES SOBRE LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

ÍNDICE

I. INTRODUCCIÓN

II. ANTECEDENTES Y MARCO DE LA ACTIVIDAD

A. Antecedentes
B. El mecanismo de supervisión
C. Reuniones del cuadro de expertos
D. Directrices expedidas por la Comisión de Desarrollo Social

III. ACTIVIDADES DEL SISTEMA DE LAS NACIONES UNIDAS

A. Los derechos humanos y las personas con discapacidad
B. Programa de las Naciones Unidas de análisis estadístico de las discapacidades de la División de Estadística del Departamento de Información Económica y Social y Análisis de Políticas
C. Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia
D. Organización Internacional del Trabajo
E. Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura
F. Organización Mundial de la Salud

IV. ACTIVIDADES DE LAS ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES

V. ACTIVIDADES DEL RELATOR ESPECIAL

A. Promoción de la aplicación de las Normas Uniformes

1. Reuniones con los gobiernos
2. Conferencias
3. Correspondencia y comunicaciones

B. Estudio de los progresos realizados

1. Primera encuesta
2. Segunda encuesta
a) Política general
b) Legislación: artículo 15
c) Posibilidades de acceso: artículo 5
d) Organizaciones de personas con discapacidad: artículo 18
e) Coordinación de los trabajos: artículo 17

C. Encuesta conexa (educación): artículo 6

1. Reglamentación jurídica del derecho a la educación especial
2. Función de los padres
3. Formas de educación y la cuestión de la integración
4. Legislación sobre educación especial

D. Encuesta conexa (empleo): artículo 7

1. Resumen del artículo 7
2. Convenio No. 159 de la Organización Internacional del Trabajo

VI. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES


V. ACTIVIDADES DEL RELATOR ESPECIAL

D. Encuesta conexa (empleo):
artículo 7

1. Resumen del artículo 7

Una de las esferas de acción más importantes de las políticas en materia de discapacidad es la creación de igualdad de oportunidades de empleo. Si no se avanza en este ámbito no será posible alcanzar el objetivo general de la participación plena. La esencia del artículo 7, relativo al empleo, es que las personas con discapacidades deberían poder ejercer su derecho a un empleo remunerado y que incumbe a los Estados eliminar todos los obstáculos que siguen existiendo en este sentido. El objetivo debería ser que las personas discapacitadas consiguieran empleo en el mercado de trabajo general. Las pequeñas unidades de empleo protegido o apoyado podrían ser una alternativa para las personas con discapacidades cuyas necesidades no pueden cubrirse en el mercado libre.

Los siguientes extractos ilustran en mayor detalle el contenido del artículo 7:

a) "Las disposiciones legislativas y reglamentarias del sector laboral no deben discriminar contra las personas con discapacidad ni interponer obstáculos a su empleo" (párr. 1);

b) "Los Estados deben apoyar activamente la integración de las personas con discapacidad en el mercado de trabajo" (párr. 2);

c) "Los Estados, las organizaciones de trabajadores y los empleadores deben cooperar con las organizaciones de personas con discapacidad en todas las medidas encaminadas a crear oportunidades de formación y empleo ..." (párr. 9).

El texto incluye asimismo varios ejemplos de medidas técnicas diversas que podrían adoptar los gobiernos para alcanzar esos objetivos.

La igualdad de oportunidades y la integración de las personas con discapacidades en la comunidad es también el objetivo del Convenio No. 159, aprobado por la OIT en 1983, que se ajusta a las disposiciones del artículo 7, relativo al empleo, de las Normas Uniformes. De hecho, el artículo 7 se basa en ese Convenio.

2. Convenio No. 159 de la Organización Internacional del Trabajo

El Convenio No. 159 contempla medidas de readaptación profesional para todos los tipos de personas discapacitadas y de promoción de las oportunidades de empleo y del trato igualitario de mujeres y hombres discapacitados. El Convenio exige también que los países miembros consulten a las organizaciones de personas con discapacidad a la hora de formular políticas y de aplicarlas.

Cuando se realizó la encuesta a principios de 1996, habían ratificado el Convenio 54 países.

La distribución regional de estos países es la siguiente:

a) Países industrializados - 14;

b) Países del Oriente Medio y África septentrional - 5;

c) Países en transición - 11;

d) Países de la región de América Latina y el Caribe - 13;

e) Países del África al sur del Sáhara - 8;

f) Países del Asia meridional, Asia oriental y el Pacífico - 3.

De conformidad con el artículo 22 de la Constitución de la OIT, el Estado miembro que ratifique el Convenio debe presentar un informe anual a la Oficina Internacional del Trabajo. En ese informe el Estado miembro debe aportar información sobre todas las medidas que haya adoptado para llevar a la práctica el Convenio.

El Consejo de Administración de la OIT nombró un Comité de Expertos sobre la aplicación de los convenios y recomendaciones. La principal tarea del Comité consiste en examinar los informes que presentan los gobiernos. La OIT puede dirigirse a los gobiernos para solicitarles que proporcionen información adicional.

Con el fin de asistir al Relator Especial en la vigilancia de la aplicación del artículo 7, relativo al empleo, la OIT le facilitó los informes de los países y las comunicaciones entre los gobiernos y el Comité de Expertos para que los analizara. Ha estudiado seis artículos del Convenio que se aproximan al contenido del artículo 7, relativo al empleo. A continuación figuran unas pocas observaciones generales sobre el cumplimiento de los requisitos establecidos en algunos artículos por los países que lo han ratificado:

a) Once de los 54 países todavía no han presentado ningún informe del gobierno;

b) Once países, principalmente industrializados, han puesto en efecto el Convenio mediante diversas medidas basadas en disposiciones legales. La OIT considera que en esos países el Convenio se aplica íntegramente;

c) En siete países no se han adoptado medidas relativas a consultas y cooperación con las organizaciones representantes de personas con discapacidad;

d) En tres países no existen medidas que permitan a las personas con discapacidad conseguir y conservar un empleo;

e) En diez países no se han adoptado medidas relativas a readaptación profesional y servicios de empleo en zonas rurales y comunidades apartadas;

f) En ocho países todavía no se han adoptado medidas que permitan contar con personal calificado en la readaptación profesional;

g) En 16 países la legislación es insuficiente para garantizar la plena aplicación del Convenio o se estima que éste se aplica en medida muy limitada. Se considera que en un país el Convenio no se está aplicando. La información que proporciona un país es insuficiente para evaluar la adecuación de la política y la práctica nacional a los requisitos del Convenio. En un país la legislación existente es insuficiente como marco de la política nacional en esta materia.

En resumen, las medidas que menos se aplican se refieren a la readaptación profesional en las zonas rurales, la cooperación con organizaciones de personas con discapacidad y la disponibilidad de personal cualificado. Ello implica que un número apreciable de personas con discapacidad no reciben la capacitación adecuada. El papel que desempeñan las organizaciones de personas con discapacidad como representantes de sus grupos con funciones consultivas todavía no ha sido reconocido en muchos países. La falta de capacitación de personal especializado en la readaptación profesional es una deficiencia grave en numerosos países, lo cual va en detrimento de la calidad de los programas de formación.

En casi todos los países se aplican las disposiciones relativas a la lucha contra la discriminación en la esfera del empleo, es decir, que deben aplicarse los mismos principios de igualdad de trato de los trabajadores discapacitados y los trabajadores en general.

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