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UN Programme on Disability   Working for full participation and equality

INFORME DEFINITIVO DEL RELATOR ESPECIAL DE LA
COMISIÓN DE DESARROLLO SOCIAL SOBRE LA
SUPERVISIÓN DE LA APLICACIÓN DE LAS
NORMAS UNIFORMES SOBRE LA IGUALDAD DE
OPORTUNIDADES PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

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ANEXO

INFORME DEFINITIVO DEL RELATOR ESPECIAL DE LA COMISIÓN DE DESARROLLO SOCIAL SOBRE LA SUPERVISIÓN DE LA APLICACIÓN DE LAS NORMAS UNIFORMES SOBRE LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

ÍNDICE

I. INTRODUCCIÓN

II. ANTECEDENTES Y MARCO DE LA ACTIVIDAD

A. Antecedentes
B. El mecanismo de supervisión
C. Reuniones del cuadro de expertos
D. Directrices expedidas por la Comisión de Desarrollo Social

III. ACTIVIDADES DEL SISTEMA DE LAS NACIONES UNIDAS

A. Los derechos humanos y las personas con discapacidad
B. Programa de las Naciones Unidas de análisis estadístico de las discapacidades de la División de Estadística del Departamento de Información Económica y Social y Análisis de Políticas
C. Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia
D. Organización Internacional del Trabajo
E. Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura
F. Organización Mundial de la Salud

IV. ACTIVIDADES DE LAS ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES

V. ACTIVIDADES DEL RELATOR ESPECIAL

A. Promoción de la aplicación de las Normas Uniformes

1. Reuniones con los gobiernos
2. Conferencias
3. Correspondencia y comunicaciones

B. Estudio de los progresos realizados

1. Primera encuesta
2. Segunda encuesta
a) Política general
b) Legislación: artículo 15
c) Posibilidades de acceso: artículo 5
d) Organizaciones de personas con discapacidad: artículo 18
e) Coordinación de los trabajos: artículo 17

C. Encuesta conexa (educación): artículo 6

1. Reglamentación jurídica del derecho a la educación especial
2. Función de los padres
3. Formas de educación y la cuestión de la integración
4. Legislación sobre educación especial

D. Encuesta conexa (empleo): artículo 7

1. Resumen del artículo 7
2. Convenio No. 159 de la Organización Internacional del Trabajo

VI. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES


V. ACTIVIDADES DEL RELATOR ESPECIAL

C. Encuesta conexa (educación): artículo 6

El hecho de que las personas con discapacidad vivan una vida más o menos segregada depende en gran medida de las deficiencias de los sistemas sociales. Uno de los más importantes de ellos es el sistema docente. Existe una estrecha relación entre el nivel de educación y la integración en la sociedad. La educación alivia la carga de diversas formas de desventajas sociales y abre el camino hacia mejores condiciones de vida. En consecuencia la educación de las personas con discapacidad es uno de los objetivos fundamentales de las Normas Uniformes.

Para comprender el contenido del artículo sobre la educación es necesario examinarlo en el contexto de otros tres importantes instrumentos que precedieron a las Normas Uniformes y de otro posterior a la aprobación de las Normas. Esos documentos son los siguientes: la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño (1989), el Programa de Acción Mundial para los Impedidos (1982), la Declaración Mundial sobre Educación para Todos (1990) y la Declaración de Salamanca y Marco de Acción sobre Necesidades Educativas Especiales (1994).

La Declaración de Salamanca, el más reciente de esos instrumentos, aprovecha y profundiza las ideas formuladas en el artículo 6 y las hace más precisas. La Declaración de Salamanca es un instrumento eficaz que proclama que la educación general es el principio rector de las necesidades educativas especiales. Declara que las personas con necesidades educativas especiales deben tener acceso a las escuelas ordinarias, que deberán integrarlas en una pedagogía centrada en el niño, capaz de satisfacer esas necesidades. La educación general es considerada como el medio más eficaz para combatir las actitudes discriminatorias y se estima que proporciona una educación efectiva a la mayoría de los niños y mejora la eficiencia y, en definitiva, la eficacia en función de los costos de todo el sistema docente.

Muchos países están tomando medidas para aplicar las directrices de las Normas Uniformes. Un problema importante lo constituye el mantenimiento de un sistema docente segregado, con un sistema educativo "ordinario" para las personas sin discapacidad y otro sistema de educación especial para personas con discapacidad.

Desde 1980 la UNESCO ha reunido información de carácter mundial sobre las prácticas utilizadas en la esfera de la educación especial. En 1993-1994 se presentó el último estudio de la UNESCO, titulado Review of the Present Situation of Special Education, que abarca cuestiones relativas a las políticas, la legislación, la administración, la organización, la capacitación de maestros, la financiación y las disposiciones para la educación especial. El material es de gran utilidad para medir la aplicación del artículo 6 de las Normas Uniformes relativo a la educación. Al supervisar la aplicación del artículo 6, el Relator Especial ha analizado los resultados de ese estudio. Asimismo ha tenido acceso a un estudio anterior de la UNESCO relativo a la legislación sobre la educación especial (1991). A continuación se presentan algunos resultados y observaciones basados en las dos publicaciones citadas, que revisten importancia para comprender la situación en materia de educación.

El estudio de 1993-1994 se basa en la información reunida mediante un cuestionario enviado a 90 gobiernos. Se recibieron respuestas de 63 gobiernos. (En el caso de Australia y el Canadá se recibieron dos respuestas por separado, lo cual explica el total de 65 respuestas.)

1. Reglamentación jurídica del derecho a la educación especial

Millones de niños que necesitan una educación especial se ven privados del derecho a la educación ya que reciben una educación pública insuficiente e inapropiada o se ven excluidos de los sistemas de escuelas públicas. Aunque muchos países en desarrollo han reconocido el derecho a la educación, en muchos casos no se lo ha aplicado a las personas que necesitan una educación especial.

Sesenta y cinco países suministraron información sobre legislación. Cuarenta y cuatro países informaron de que la legislación general se aplicaba a los niños con necesidades educativas especiales. Treinta y cuatro países informaron de que los niños con discapacidad grave estaban excluidos del sistema educativo. En 18 de los 34 países que dieran cuenta de una situación de exclusión, los niños impedidos están excluidos por ley del sistema de educación pública. En 16 países la exclusión obedecía a otros factores no jurídicos. La razón más frecuente aducida para excluir a algunos niños del sistema de educación pública es la gravedad de la discapacidad, la falta de instalaciones y de personal capacitado, la larga distancia que los separa de las escuelas y el hecho de que las escuelas ordinarias no aceptan alumnos con necesidades educativas especiales. Diez países informaron de que no contaban con legislación sobre educación especial.

2. Función de los padres

En una de las preguntas del cuestionario de la UNESCO se trataba de averiguar qué derechos se les reconocían a los padres en los procedimientos de evaluación y en la toma de decisiones respecto de la colocación de los niños con necesidades educativas especiales. En 22 de los 53 países que proporcionaron información se reconocía plenamente la función de los padres en la toma de decisiones respecto de la colocación de los niños. En siete países los padres sólo tienen el derecho de apelación de las decisiones relativas a la colocación de su hijo. Sin embargo, en 24 países la participación de los madres en la toma de decisiones y el derecho a elegir la colocación en un sistema de educación especial están sumamente restringidos.

3. Formas de educación y la cuestión de la integración

Sobre la base de la información presentada en el estudio de la UNESCO de 1993-1994, se puede extraer una conclusión preliminar de que la enseñanza de los niños con necesidades educativas especiales aún se imparte predominantemente en un sistema docente segregado y que los porcentajes de asistencia a las escuelas de las personas con necesidades educativas especiales en muchos países son muy reducidas. Se determinó, por ejemplo, que en 33 países de los 48 que suministraron información, menos del 1% de los alumnos estaban matriculados en programas de educación especial. Así pues, en la mayoría de los países la integración constituye una aspiración para el futuro. El estudio de la UNESCO indica, si se lo compara con el estudio relativo al período 1986-1987, que se han realizado algunos progresos hacia el logro del objetivo de la integración en la educación ordinaria.

4. Legislación sobre educación especial

En 1991 la UNESCO pidió a los gobiernos que informaran sobre la situación de su legislación con respecto a la educación especial. El pedido de información destinada a ese estudio se envió a 70 países, de los cuales respondieron 52.

El objetivo era determinar el tipo y el alcance de la legislación existente sobre educación especial. A continuación se presentan algunas conclusiones importantes de ese estudio:

a) En 16 de los 52 países que suministraron información, el Estado o las autoridades locales financian íntegramente la educación especial;

b) Sólo en 10 de los 52 países, los niños discapacitados que asisten a escuelas ordinarias deben seguir los planes de estudio ordinarios, utilizando los métodos de aprendizaje adecuados a sus necesidades particulares;

c) En la mayoría de los países, el Ministerio de Educación es el encargado de la organización de los servicios de educación especial.

Cada vez es mayor el número de países en que el Ministerio de Educación está encargado de la organización de la educación especial, en tanto que la responsabilidad de la aplicación y la evaluación de dicha educación recae en los Estados federales o en las autoridades locales. En algunos países la responsabilidad de la organización está compartida entre varios ministerios. En un país, la responsabilidad está dividida entre el Ministerio de Educación, que atiende a los niños con discapacidad moderada, y el Ministerio de Bienestar Social, que atiende a los niños con discapacidad grave.

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