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INFORME DEFINITIVO DEL RELATOR ESPECIAL DE LA
COMISIÓN DE DESARROLLO SOCIAL SOBRE LA
SUPERVISIÓN DE LA APLICACIÓN DE LAS
NORMAS UNIFORMES SOBRE LA IGUALDAD DE
OPORTUNIDADES PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

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ANEXO

INFORME DEFINITIVO DEL RELATOR ESPECIAL DE LA COMISIÓN DE DESARROLLO SOCIAL SOBRE LA SUPERVISIÓN DE LA APLICACIÓN DE LAS NORMAS UNIFORMES SOBRE LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

ÍNDICE

I. INTRODUCCIÓN

II. ANTECEDENTES Y MARCO DE LA ACTIVIDAD

A. Antecedentes
B. El mecanismo de supervisión
C. Reuniones del cuadro de expertos
D. Directrices expedidas por la Comisión de Desarrollo Social

III. ACTIVIDADES DEL SISTEMA DE LAS NACIONES UNIDAS

A. Los derechos humanos y las personas con discapacidad
B. Programa de las Naciones Unidas de análisis estadístico de las discapacidades de la División de Estadística del Departamento de Información Económica y Social y Análisis de Políticas
C. Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia
D. Organización Internacional del Trabajo
E. Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura
F. Organización Mundial de la Salud

IV. ACTIVIDADES DE LAS ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES

V. ACTIVIDADES DEL RELATOR ESPECIAL

A. Promoción de la aplicación de las Normas Uniformes

1. Reuniones con los gobiernos
2. Conferencias
3. Correspondencia y comunicaciones

B. Estudio de los progresos realizados

1. Primera encuesta
2. Segunda encuesta
a) Política general
b) Legislación: artículo 15
c) Posibilidades de acceso: artículo 5
d) Organizaciones de personas con discapacidad: artículo 18
e) Coordinación de los trabajos: artículo 17

C. Encuesta conexa (educación): artículo 6

1. Reglamentación jurídica del derecho a la educación especial
2. Función de los padres
3. Formas de educación y la cuestión de la integración
4. Legislación sobre educación especial

D. Encuesta conexa (empleo): artículo 7

1. Resumen del artículo 7
2. Convenio No. 159 de la Organización Internacional del Trabajo

VI. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES


V. ACTIVIDADES DEL RELATOR ESPECIAL

B. Estudio de los progresos realizados

1. Primera encuesta

En noviembre de 1994 el Relator Especial envió a los gobiernos una primera carta que se distribuyó entre los Estados Miembros. La carta comprendía cuatro preguntas de carácter general sobre la forma en que los gobiernos y otras entidades interesadas de los países habían acogido las Normas.

Al primer informe de la Comisión se adjuntó un resumen por países de todas las respuestas recibidas. Merecen destacarse los siguientes puntos:

a) La mayoría de los gobiernos informó que ya se estaba procediendo de acuerdo con el espíritu de las Normas o que se estaban formulando nuevas políticas de conformidad con las Normas;

b) En muchos países se habían traducido las Normas al idioma vernáculo, incluso en los países en que se hablaba más de un idioma;

c) Muchos países ya contaban con comités nacionales de coordinación. En otros países se estaban creando organismos de esa índole. En todas las respuestas se destacó la activa participación de las organizaciones de personas con discapacidad en la formulación de políticas y programas en la esfera de la minusvalidez;

d) Muchos países expresaron el deseo de recibir más información, en especial sobre las actividades realizadas en la esfera de la discapacidad en otros países;

e) Algunos países ya habían promulgado, o se encontraban preparando, legislación u otros instrumentos basados en los principios de las Normas;

f) En algunos países las Normas se utilizaban en campañas destinadas a sensibilizar al público;

g) Un país estaba proyectando el establecimiento de un foro por correo electrónico sobre las Normas;

h) Se crearon varios nuevos órganos o instituciones con diversas funciones pero con el objetivo común de prestar apoyo a la aplicación de las Normas; por ejemplo, un alto comisionado encargado de la discapacidad (Marruecos), un mediador en cuestiones relacionadas con la discapacidad (Suecia), un centro de promoción de la igualdad de oportunidades (Dinamarca), un comité especial de secretarios de Estado (Noruega) y una fundación de promoción del desarrollo en la esfera de la discapacidad, cuyos ingresos proceden de los impuestos aplicados al juego (Estonia).

La primera carta se distribuyó por los conductos ordinarios de las Naciones Unidas. Se pidió a los Estados Miembros que respondieran antes del 15 de febrero de 1995. La Secretaría envió un recordatorio a los gobiernos poco antes de vencerse el plazo para las respuestas. Además, el Relator Especial pidió a las organizaciones no gubernamentales internacionales que constituían el cuadro de expertos que distribuyeran la carta entre sus miembros nacionales. Se recibió un total de 38 respuestas de los gobiernos y sólo cuatro de ellas habían sido transmitidas por organizaciones no gubernamentales.

El hecho de recibir solamente 38 respuestas es, desde luego, un resultado muy decepcionante. Las respuestas eran de tal carácter que no se requería mucho tiempo para formular una respuesta. Sin embargo, el escaso porcentaje de respuestas recibidas parece corresponderse con las experiencias anteriores de la Secretaría con cuestionarios enviados a los Estados Miembros sobre cuestiones de discapacidad. Teniendo en cuenta esa experiencia, se decidió empeñarse en alentar respuestas de los gobiernos y de las organizaciones no gubernamentales mediante el envío de recordatorios a todos los interesados y aprovechando los contactos establecidos. Como puede verse por la cantidad de respuestas recibidas a la segunda encuesta, la labor arrojó resultados positivos.

2. Segunda encuesta

A fin de lograr una evaluación más precisa de la aplicación de las Normas Uniformes en el mundo entero, el Relator Especial decidió efectuar, en consulta con el cuadro de expertos, una segunda encuesta entre los Estados Miembros y las organizaciones no gubernamentales nacionales que actuaban en la esfera de la discapacidad. Los objetivos de la encuesta eran tres: a) evaluar el nivel de aplicación; b) determinar los principales cambios y logros en la esfera de la discapacidad; c) determinar los principales problemas y obstáculos enfrentados durante el proceso de aplicación.

Los preparativos comenzaron en agosto de 1995 y el informe sobre la encuesta se terminó en diciembre de 1996. Se preparó un cuestionario que solicitaba información sobre cinco aspectos: política general, legislación (artículo 15), posibilidades de acceso (artículo 5), organizaciones de personas con discapacidad (artículo 18) y coordinación de los trabajos (artículo 17). Debido a las variaciones existentes entre los Estados Miembros en cuanto a la situación económica, política y cultural, fue una tarea un tanto complicada elaborar el cuestionario y no es extraño que ciertas preguntas exijan una interpretación amplia.

El cuestionario se transmitió en diciembre de 1995 a todos los gobiernos y a las aproximadamente 600 organizaciones nacionales miembros de las seis organizaciones no gubernamentales internacionales que constituyen el cuadro de expertos. Se adjuntó información que indicaba que el objetivo era determinar la política oficial del país. Se señaló que el cuestionario se centraba concretamente en la índole y el alcance de la aplicación de las Normas emprendida principalmente mediante medidas legislativas, normas administrativas o medidas reglamentarias.

Para agosto de 1996 se habían recibido 83 respuestas procedentes de gobiernos, lo cual podría considerarse como un número considerable.

Respuestas

Número

Porcentaje de respuestas

Gobiernos 83 45
Organizaciones no gubernamentales: Organizaciones 163 27
Organizaciones no gubernamentales: Países 96 ..

Cabe observar que se recibieron respuestas de los gobiernos de 30 países, de los cuales no respondió ninguna organización no gubernamental. A la inversa, se recibieron respuestas de organizaciones no gubernamentales de 43 países cuyos gobiernos no respondieron. En total, la encuesta abarca 126 países.

Resulta alentador observar que la encuesta ha recogido datos amplios y fundamentales sobre la discapacidad, que serán de gran importancia para comprender los progresos realizados en la esfera de las políticas sobre discapacidad. A continuación se presentan algunos resultados derivados del análisis de las respuestas de los gobiernos. Debido a la constante llegada de respuestas, sólo se pudieron empezar a analizar los datos a fines de agosto de 1996. Por consiguiente el tiempo no ha permitido analizar el material en su integridad. Se tienen previstas la continuación de los trabajos y la publicación de un informe que incluirá las respuestas de los gobiernos y de las organizaciones no gubernamentales al igual que estudios comparativos entre ambas.

a) Política general

Para lograr la igualdad de oportunidades es fundamental contar con una política oficialmente reconocida sobre discapacidad. Un objetivo del cuestionario era determinar la existencia de tales políticas y la forma en que se les daba efecto. La existencia de una política sobre discapacidad puede ser medida, entre otras cosas, por la legislación pertinente que se ha promulgado y las campañas de información que se han emprendido.

En la pregunta 1 se pedía que se indicara la existencia de una política oficialmente reconocida sobre discapacidad. En la mayoría de los países, es decir, en 70 de los 82 países que proporcionaron información sobre esta cuestión, existe una política oficialmente reconocida de esa índole. Sólo 11 gobiernos, 10 de los cuales eran de países en desarrollo, informaron de que no tenían una política de ese tipo.

En 10 países la política oficialmente reconocida sobre discapacidad no se encuentra formulada en una ley, sino en directrices o en distintos documentos sobre política.

En la pregunta 2, se pedía que se indicara en qué elemento se hacía hincapié en la política nacional sobre discapacidad. El objetivo era determinar si la política sobre minusvalidez se centraba en un criterio de bienestar, en las posibilidades de acceso o en las medidas de lucha contra la discriminación. Si se hace más hincapié en el apoyo individual, el Relator Especial interpreta que la política sobre discapacidad es de carácter más tradicional y orientada al bienestar. En cambio, cuando se centran en las posibilidades de acceso o en leyes de lucha contra la discriminación, el Relator Especial considera que la política sobre discapacidad está más orientada a los derechos humanos. Como lo indica la encuesta, las políticas de la mayoría de los países apuntaban a la rehabilitación y a la prevención (es decir, se aplicaba un criterio de bienestar), en tanto se daba menos importancia a las medidas sobre posibilidades de acceso y a las leyes de lucha contra la discriminación. Esto podría ser considerado como un indicio de que muchos países aún no han aplicado las Normas Uniformes. También podría tener su explicación en las mayores dificultades para organizar y financiar ese tipo de medidas. Indudablemente, aún se halla muy generalizado el criterio más tradicional del bienestar respecto de la discapacidad.

En la pregunta 3 sobre política general, se pedía que se indicara si desde la aprobación de las Normas, el Gobierno había tomado alguna medida para iniciar y apoyar campañas de información, que transmitieran el mensaje de la plena participación de las personas minusválidas. De los 79 gobiernos que proporcionaron información, 64 de ellos informaron de que habían transmitido ese mensaje mediante diversos métodos.

Desde luego las medidas tomadas por los gobiernos difieren entre sí. Las medidas más frecuentes que se mencionan son la traducción de las Normas, la traducción y la publicación en versión impresa en tipo grande, la preparación de material educativo para que el público tome mayor conciencia del problema, programas de televisión y de radio que difunden el mensaje de la plena participación, el apoyo a proyectos de investigación, el apoyo a las organizaciones no gubernamentales que promueven el mensaje de la plena participación, anuncios en los diarios y donaciones en apoyo de la labor del Relator Especial. Quince gobiernos informaron de que no habían tomado ninguna medida al respecto desde la aprobación de las Normas, hecho bastante sorprendente, dado que ya han transcurrido tres años desde que fueran aprobadas. La difusión de las Normas es al fin y al cabo la medida más sencilla y menos costosa de todas.

b) Legislación: artículo 15

A fin de presentar un panorama amplio de la legislación nacional relativa a los derechos de las personas con discapacidad, en la segunda encuesta se examinaron los aspectos generales de la legislación. La pregunta 4 procuraba determinar si el gobierno había promulgado legislación sobre derechos para proteger a las personas y a los grupos de la discriminación por motivos de discapacidad. Ello podía lograrse ya fuera mediante una legislación general, una legislación especial o una combinación de ambas. Las disposiciones de la legislación general están destinadas a aplicarse equitativamente a todas las personas, tengan o no discapacidad. La legislación especial llama la atención a las necesidades particulares de las personas con discapacidad y crea medidas de protección concretas. Se suele propugnar la legislación especial cuando la legislación general no proporciona suficiente protección. Puede decirse que la legislación especial es más eficaz, dado que se refiere concretamente a las necesidades y a los derechos de las personas con discapacidad.

Como lo indican los resultados, el procedimiento más común consiste en utilizar tanto las leyes especiales como generales o una combinación de ambos tipos. Cincuenta y seis gobiernos respondieron que existían enmiendas concretas referidas a los derechos de las personas con discapacidad en el marco de la legislación general, 10 gobiernos respondieron que sólo la legislación especial amparaba los derechos de las personas con discapacidad y 17 gobiernos, que sólo la legislación general amparaba esos derechos. La gran disparidad existente entre esos países indica que el nivel de desarrollo social y económico o la tradición jurídica no pueden incidir en la elección del tipo de legislación.

El objetivo de la pregunta 5 era determinar si existían mecanismos de protección de los derechos de ciudadanía de las personas con discapacidad. Los mecanismos judiciales así como los órganos administrativos y demás órganos no judiciales constituyen los medios institucionales de protección de la ciudadanía. La protección de los derechos de los minusválidos depende en gran medida del mecanismo de aplicación con que cuente la legislación. Si no pueden plantearse objeciones mediante los mecanismos judiciales o los órganos no judiciales, las leyes seguirán siendo ineficaces. Como lo demuestran los resultados, no siempre resulta clara la situación de las personas con discapacidad con respecto a los mecanismos de ejecución.

En la mayoría de los 81 países que han suministrado información, se han adoptado mecanismos de protección de los derechos de las personas con discapacidad. El mecanismo judicial más común es el derecho de apelación ante los tribunales, en tanto el mecanismo no judicial más común lo constituyen los órganos gubernamentales (administrativos). Dieciséis gobiernos informaron de que no contaban con ningún mecanismo judicial. En dos países no existen mecanismos ni dispositivos judiciales o no judiciales de protección de los derechos de las personas con discapacidad, lo que constituye una grave violación de sus derechos humanos (véanse el párrafo 3 del artículos 2 y los artículos 16 y 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos).

En la pregunta 6 el objetivo era averiguar si la legislación general se aplicaba a las personas con discapacidad y a su derecho a igual protección ante la ley, o si la discapacidad era motivo de trato diferencial. Los resultados indicaron que en 27 de los 80 países que suministraron información, las personas con discapacidad no eran consideradas como ciudadanos de pleno derecho en varias esferas de la legislación general, entre ellas el derecho a votar, el derecho de propiedad y el derecho a la vida privada. En 55 países la discapacidad no se utiliza para justificar un trato diferenciado.

Los resultados indicaron que en 10 de los 80 países que suministraron información, a las personas con discapacidad no se les garantiza por ley el derecho a la educación y el derecho al empleo. En 17 países el derecho al matrimonio no está garantizado por la ley; en 16 países no están garantizados por la ley los derechos a la procreación y la familia, a acceder a un tribunal, a la vida privada y a la propiedad, y en 14 países las personas con discapacidad no tienen derechos políticos. Con respecto a la exclusión del derecho al matrimonio, a la procreación y a la familia, acceder a un tribunal, a la propiedad y a los derechos políticos, son todos ellos ejemplos de la discriminación que se practica por conducto de la legislación y de las normas. La legislación puede en verdad impedir que los impedidos, en particular los que sufren de deficiencias mentales, ejerzan esos derechos. Por ejemplo, en algunos países las leyes que rigen la propiedad excluyen a las personas con discapacidad de la posesión de bienes. Asimismo pueden existir disposiciones jurídicas que impiden que las personas con discapacidad celebren contratos en su propio nombre. Ésta parece ser una discriminación sancionada jurídicamente, que esos gobiernos han establecido en su legislación, (véanse los artículos 17 y 25 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el artículo 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales).

El objetivo de la pregunta 7 era estudiar la existencia de legislación relativa a ciertos beneficios, como los servicios de salud, la seguridad social, la rehabilitación y el empleo. En cuatro de los 82 países que suministraron información, la ley no garantiza ningún beneficio a las personas con discapacidad. En 33 países, todos los beneficios mencionados están garantizados por ley, en tanto que en los 49 países restantes uno o más de esos beneficios no está garantizado por ley. En 10 países, el derecho a la salud y la atención médica no está garantizado. En 14 países el derecho a recibir capacitación, rehabilitación y orientación no está garantizado por ley. En 24 países, el derecho a la seguridad financiera, en 27 países, el derecho al empleo, en 34 países, el derecho a la vida independiente y el derecho a la participación en la toma de decisiones, no están garantizados por ley. Así pues, en la mayoría de los países, uno o más de esos servicios de seguridad y bienestar social no se encuadran en el marco jurídico garantizado a todos los ciudadanos.

Al comparar la información proporcionada en respuesta a las preguntas 6 y 7, cabe observar que los gobiernos están más adelantados en la sanción de leyes que garanticen los derechos civiles y políticos que lo que están en la sanción de leyes que garanticen los derechos sociales y económicos. Las personas con discapacidad se encuentran en situación de considerable desventaja en muchas sociedades. Muchas de las condiciones sociales y económicas que experimentan reflejan una falta básica de igualdad que puede atribuirse a la debilidad de la base jurídica.

Al comparar las preguntas 6 y 7 con la pregunta 4, se puede deducir que existe una correlación entre la legislación general y la protección insuficiente de los derechos de ciudadanía de las personas con discapacidad. Cuando los derechos de las personas con discapacidad son amparados sólo por la legislación general, existen diversos derechos de ciudadanía (derechos políticos, el derecho al matrimonio, el derecho a la procreación y la familia) así como diversos derechos sociales y económicos (seguridad financiera, empleo, vida independiente), que no se encuentran amparados por la ley. Pudo observarse esta tendencia en 13 países de un total de 17 que informaron de que sólo contaban con legislación general. Sólo en cuatro países pudieron observarse excepciones a la tendencia de que la legislación general es suficiente para proteger los derechos de ciudadanía de las personas con discapacidad.

El objetivo de la pregunta 8 fue determinar si se habían promulgado nuevas leyes sobre discapacidad desde la aprobación de las Normas. En la mayoría de los países - 44 de los 83 que suministraron información - no se han promulgado nuevas leyes sobre discapacidad desde la aprobación de las Normas. Sin embargo, varios gobiernos (47%) han promulgado recientemente leyes que protegen a las personas con discapacidad contra la discriminación y otras formas de trato injusto.

c) Posibilidades de acceso: artículo 5

En la esfera de las posibilidades de acceso, deben considerarse dos aspectos principales: acceso al entorno físico y acceso a la información y la comunicación. La mayor parte de la población toma como algo natural la posibilidad de acceso en esferas como la vivienda, el transporte, la educación, el trabajo y la cultura. Sin un entorno físico accesible y sin el acceso a la información, se torna difícil ejercer los derechos políticos y sociales. La posibilidad de acceso es por ende un requisito previo para lograr el objetivo de la participación plena de las personas con discapacidad.

Las preguntas 9 y 10 tenían por objetivo determinar si existían leyes o normas sobre edificación. De los 83 gobiernos que proporcionaron información, 23 informaron de que no existían normas que exigieran establecer la posibilidad de acceso a las zonas edificadas.

En la mayoría de los países existen normas que garantizan la posibilidad de acceso a los lugares públicos. Sin embargo, sólo en el 42% de los países existen medios de transporte público accesibles a las personas con discapacidad. Así pues, la posibilidad de acceso a los lugares públicos es en la práctica bastante más reducida, dado que sin transporte es difícil tener acceso a los edificios.

En la pregunta 12 el objetivo era determinar qué medidas habían promovido los gobiernos para facilitar el acceso en las zonas edificadas. Como lo demuestra el estudio, la construcción de playas de estacionamiento especial y la instalación de puertas automáticas, ascensores y retretes accesibles a las personas con discapacidad física son las medidas que se promueven con mayor frecuencia. Las medidas menos frecuentes consisten en la utilización de iluminación especial y colores contrastantes en beneficio de quienes sufren de discapacidad visual. De los 81 gobiernos que proporcionaron información, 18 informaron de que no se había tomado medida alguna para facilitar el acceso en las zonas edificadas.

En la pregunta 13 el objetivo era determinar si existían disposiciones especiales de transporte para las personas con discapacidad y cuáles eran los objetivos del transporte especial. En 26 países de los 82 que proporcionaron información, no existe el transporte especial ni tampoco hay tarifas reducidas en el transporte público de las zonas urbanas. Los transportes especiales difieren sobremanera. La encuesta indicó que el transporte especial, cuando existía, en la mayoría de los casos estaba destinado a las escuelas y con menos frecuencia a fines recreativos.

La pregunta 14 estaba destinada a determinar los impedimentos existentes al planificar la construcción de entornos accesibles. Se enumeraron algunos obstáculos y se pidió a los gobiernos que calificaran los más difíciles. Los resultados indicaron que los tres obstáculos principales para la adaptación de las zonas edificadas a las necesidades de las personas con discapacidad eran los siguientes: los factores económicos y presupuestarios, las actitudes sociales y la falta de mecanismos de aplicación. Es sorprendente observar que las actitudes sociales son consideradas por muchos como un importante obstáculo para las medidas tendientes a facilitar el acceso.

La pregunta 15 tenía por objeto determinar si se había incorporado en la formación de urbanistas, arquitectos o ingenieros de la construcción un componente relativo a la conciencia sobre la discapacidad. Los resultados indicaron que en la mayoría de los países - en 42 de los 78 países que proporcionaron información - no se había incorporado en los programas de formación un componente de dicha índole.

Las preguntas 16, 17 y 19 se referían concretamente a los derechos de información y comunicación de las personas con discapacidad. Es particularmente importante crear medidas que contribuyan a que las personas sordas, sordas y ciegas y con discapacidad visual tengan acceso a la información y se comuniquen.

El objetivo de la pregunta 16 era determinar la situación del lenguaje por señas en los Estados Miembros. La encuesta indicó que en 26 de los 80 países que proporcionaron información, el lenguaje por señas no se utilizaba ni en la educación de las personas sordas ni como el medio principal de comunicación entre los sordos y las demás personas. En 15 países se lo utiliza como primer idioma en la educación de los sordos y en 15 países se lo utiliza como principal medio de comunicación entre los sordos y las demás personas, pero no se lo utiliza como primer idioma en la educación de los sordos.

Las preguntas 17 y 18 se referían a las medidas tomadas por los gobiernos para alentar a los medios de comunicación y a otros medios de información pública a que pusieran sus servicios a disposición de las personas con discapacidad. Entre dichos servicios se cuentan la difusión de textos por televisión, las noticias en lenguaje por señas, la interpretación en lenguaje por señas de otros programas, ediciones de periódicos en tipo grande, teléfonos con teletexto para los sordos y la interpretación de obras de teatro en lenguaje por señas. Los resultados indicaron que aproximadamente el 50% de los países que proporcionaron información no habían tomado medida alguna para alentar a los medios de comunicación a facilitar sus servicios. De igual modo, aproximadamente el 50% de los países informaron de que no se habían tomado medidas a fin de alentar a otros medios de información pública a facilitar sus servicios.

La pregunta 19 tenía por objeto determinar qué servicios se prestaban para facilitar la información y la comunicación entre las personas con discapacidad y otras personas. Los resultados indicaron que de los 81 países que proporcionaron información, 71 ofrecían obras literarias en sistema Braille o en cinta magnetofónica y 45 países ofrecían revistas de noticias en cinta magnetofónica o en sistema Braille. Treinta y cuatro países ofrecen interpretación en lenguaje por señas para diversos fines y 25 países proporcionan textos en tipo grande. Es evidente que los servicios prestados a distintos grupos de personas con discapacidad difieren apreciablemente. Se presta la mayor atención a los servicios para ciegos y personas con visión disminuida, en tanto los servicios para sordos y personas con impedimentos mentales son más limitados.

d) Organizaciones de personas con discapacidad: artículo 18

De conformidad con el artículo 18, las actividades relativas a la aplicación de las Normas Uniformes deben ser llevadas a cabo en cooperación entre las autoridades nacionales y las organizaciones de personas con discapacidad. Uno de los principios importantes de la democracia es el de que las personas deben participar en la toma de decisiones que les afecten. En ese contexto, las organizaciones de personas con discapacidad representan las experiencias y aspiraciones de sus miembros. Dichas organizaciones pueden ofrecer a los encargados de la adopción de decisiones el conocimiento y la percepción clara de los problemas, las necesidades y los requisitos de las personas con discapacidad.

La pregunta 20 se refería a la existencia de una organización coordinadora, es decir una organización conjunta de diversas organizaciones de personas con discapacidad. De los 81 países que proporcionaron información, 63 informaron que existía una organización nacional coordinadora y 18 países informaron de que no contaban con una organización de esa índole. En los países en que existe una organización de ese tipo, se encuentran representadas la mayoría de las organizaciones de personas con discapacidad.

Respecto de la existencia de disposiciones jurídicas que exijan que los representantes de esas organizaciones participen en la formulación de políticas y que colaboren con las instituciones gubernamentales (pregunta 21), los resultados fueron los siguientes: en 31 de los 80 países que suministraron información (39%), no existen disposiciones jurídicas; en 49 países (61%) existen disposiciones jurídica de esa índole.

La pregunta 22 tenía por objeto determinar si se tenían en cuenta las opiniones de las organizaciones de personas con discapacidad, y en tal caso, con qué frecuencia. En 37 de los 80 países que suministraron información, siempre se consulta a las organizaciones al formular las leyes, reglamentos o directrices que se refieran a la discapacidad. En 24 países, se suele tener en cuenta sus opiniones. En 18 países, a veces se tienen en cuenta sus opiniones y en un país nunca se tienen en cuenta las opiniones de las organizaciones.

Como lo indican los resultados de la pregunta 23, las consultas se realizan en la mayoría de los casos en el plano nacional, con menor frecuencia en el plano local y pocas veces en el plano regional.

La pregunta 24 tenía por objeto averiguar si el gobierno prestaba algún apoyo y de qué tipo. En 65 de los 80 países que proporcionaron información, las organizaciones de personas con discapacidad recibían apoyo financiero de sus gobiernos. En nueve países las organizaciones reciben sólo apoyo logístico y en materia de organización, en tanto que en cinco países las organizaciones no reciben ningún tipo de apoyo.

La pregunta 25 estaba destinada a determinar hasta qué punto las personas con discapacidad participaban en la vida política y pública. Se pedía que se evaluara, en una escala de 1 a 5, la medida en que las personas con discapacidad participaban en cinco esferas distintas de la vida pública: el gobierno, el poder legislativo, las autoridades judiciales, los partidos políticos y las organizaciones no gubernamentales. Se podía evaluar el grado de participación según una escala que abarcaba desde una participación muy limitada hasta un nivel considerable de participación.

Los resultados indicaban que las personas con discapacidad participaban en un monto muy limitado en el gobierno, el poder legislativo y las autoridades judiciales, pero en gran medida en las organizaciones no gubernamentales. Es interesante observar que la participación en los partidos políticos sigue en importancia a la participación en las organizaciones no gubernamentales.

La pregunta 26 tenía por objeto determinar el papel que desempeñaban las organizaciones de personas con discapacidad. Las organizaciones contribuyen principalmente a la sensibilización del público, a movilizar a las personas con discapacidad y a promover los derechos y el mejoramiento de los servicios. Lo que menos suelen hacer es promover u organizar actividades que generen ingresos.

e) Coordinación de los trabajos: artículo 17

La discapacidad es una cuestión que abarca múltiples disciplinas, que presenta múltiples facetas y que afecta a todas las esferas de la sociedad. De ahí la necesidad constante de mantener la coordinación entre todas las partes interesadas en la elaboración de políticas y programas sobre discapacidad.

Las preguntas 27 y 28 tenían por objeto determinar si existía un comité nacional de coordinación o una entidad análoga y de quién depende. De los 84 países que proporcionaron información, 62 informaron de que se había establecido un comité de coordinación o una entidad análoga, en tanto 22 países (un 26%) informaron de que no contaban con un comité nacional de coordinación o una entidad análoga.

Respecto de la autoridad de quien depende el comité de coordinación, en 39 de los 57 países que proporcionaron información, el comité de coordinación depende del Ministerio de Asuntos Sociales u algún otro ministerio. En 12 países el comité de coordinación depende de la Oficina del Primer Ministro, en tanto que en seis países el comité de coordinación depende de otras autoridades.

La pregunta 29 tenía por objeto determinar qué organizaciones o autoridades estaban representadas en el comité de coordinación. Las organizaciones de personas con discapacidad están representadas en los comités de coordinación en una mayoría de los países. Es menos frecuente que los representantes del sector privado participen en los comités de coordinación.

Las preguntas 30 y 31 tenían por objeto determinar si el gobierno tenía previsto que el comité de coordinación participara en la formulación de políticas y desempeñara otras funciones, por ejemplo, de evaluación y de prestación de servicios. En 51 de los 55 países que proporcionaron información, está previsto que el comité de coordinación participe en la formulación de políticas. En 42 de los 53 países que proporcionaron información, está previsto que el comité de coordinación desempeñe otras funciones. Sólo en 11 de los 53 países que proporcionaron información, no está previsto que el comité de coordinación desempeñe otras funciones.

La pregunta 32 se refería a los efectos del establecimiento del comité de coordinación. Había resultado muy eficaz para mejorar la coordinación de las medidas y programas así como en revitalizar el diálogo. Conforme a los resultados, el establecimiento de un comité de coordinación no ha llevado a realizar una planificación más precisa o a una utilización más eficaz de los recursos. De los 59 países que proporcionaron información sobre esta cuestión, ocho informaron de que era prematuro realizar una evaluación.

La última pregunta se refería a los efectos de las Normas sobre el enfoque de la política relativa a discapacidad. Cincuenta gobiernos de los 59 que proporcionaron información (es decir, el 85%) informaron de que la adopción de las Normas había llevado a replantear las políticas sobre discapacidad. Nueve gobiernos informaron de que la adopción de las Normas no había redundado en un replanteo de las políticas. Veintitrés gobiernos no respondieron a la pregunta y tres países informaron de que era prematuro evaluar los efectos de las Normas Uniformes.

Que un gobierno responda que la adopción de las Normas no ha llevado a replantear las políticas no significa necesariamente que el enfoque de la discapacidad se contraponga a la filosofía expresada en las Normas. Puede significar asimismo que las directrices que contienen las Normas Uniformes son muy parecidas a las directrices expuestas en la política sobre discapacidad del país.

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