Directrices para la preparación de informes por los Estados
El Consejo de Seguridad, en su resolución 1540 (2004) , exhortó a todos los Estados a que presentaran al Comité un primer informe, en un plazo no superior a seis meses desde la fecha de aprobación de la resolución (28 de octubre de 2004), sobre las medidas que hubieran adoptado o tuvieran previsto adoptar para aplicarla.
Se ha exhortado a todos los Estados a que informen al Comité sobre las medidas que hayan adoptado o tengan previsto adoptar para aplicar las disposiciones de los párrafos 1, 2 y 3 de la resolución 1540 (2004).
Asimismo, se ha exhortado a todos los Estados a que incluyan en sus informes nacionales, cuando proceda, información relativa a la aplicación de los párrafos 6, 7, 8, 9 y 10 de la resolución 1540 (2004).
En la resolución 1810 (2008), el Consejo de Seguridad pidió a todos los Estados que aún no hubieran presentado su primer informe sobre las medidas que hubieran adoptado o tuvieran previsto adoptar para aplicar la resolución 1540 (2004) a que presentaran sin demora tal informe al Comité.
También en la resolución 1810 (2008), el Consejo alentó a todos los Estados que hubieran presentado esos informes a que facilitaran, en cualquier momento o a petición del Comité, información complementaria sobre la aplicación de la resolución 1540 (2004).
En la resolución 2325 (2016), el Consejo exhortó una vez más a todos los Estados que aún no hubieran presentado su primer informe sobre las medidas que hubieran adoptado o tuvieran previsto adoptar para aplicar la resolución 1540 (2004) a que presentaran un informe al Comité sin demora y solicitó al Comité que pusiera sus conocimientos especializados a disposición de esos Estados, según procediera, a fin de facilitar la presentación de esos informes.
También en la resolución 2325 (2016), el Consejo alentó nuevamente a todos los Estados que hubieran presentado esos informes a que facilitaran, cuando fuera apropiado o a petición del Comité, información complementaria sobre la aplicación de la resolución 1540 (2004), incluida, a título voluntario, información sobre sus leyes y reglamentos y sobre sus prácticas eficaces.
Asimismo, se ha alentado a los Estados a que preparen a título voluntario planes de acción resumidos en los que tracen sus prioridades y planes para aplicar las disposiciones fundamentales de la resolución 1540 (2004) y a que presenten esos planes al Comité.
Ninguna de las obligaciones enunciadas en la resolución 1540 (2004) se interpretará de modo que contradiga o modifique los derechos y las obligaciones de los Estados partes en el Tratado sobre la No Proliferación de las Armas Nucleares, la Convención sobre las Armas Químicas y la Convención sobre las Armas Biológicas, o que modifique las atribuciones del Organismo Internacional de Energía Atómica o la Organización para la Prohibición de las Armas Químicas. Toda la correspondencia relacionada con la presentación de los informes nacionales o las solicitudes de asistencia deberá enviarse a la Presidencia del Comité.