Reglamento de la Asamblea General

I. PERÍODOS DE SESIONES

Períodos ordinarios de sesiones

Artículo 1: Fecha de apertura | Artículo 2: Fecha de clausura | Artículo 3: Lugar de reunión | Artículo 4: Lugar de reunión | Artículo 5: Notificación de la apertura del período de sesiones | Artículo 6: Suspensión temporal de un período de sesiones

Períodos extraordinarios de sesiones

Artículo 7: Convocación a petición del Consejo de Seguridad o de los Miembros | Artículo 8: Convocación a petición del Consejo de Seguridad o de los Miembros | Article 9: Peticiones de Miembros | Artículo 10: Notificación de la apertura del período de sesiones

Períodos ordinarios y extraordinarios de sesiones

Artículo 11: Notificación a otras entidades

 

PERÍODOS ORDINARIOS DE SESIONES

Fecha de apertura

Artículo 1 Documento PDF

La Asamblea General se reunirá anualmente, en período ordinario de sesiones, a partir del martes de la tercera semana de septiembre, contando desde la primera semana en que haya al menos un día hábil. [Artículo directamente basado en una disposición de la Carta (Art. 20); véase la introducción, párrs. 46 y 48 Documento PDF.]

Fecha de clausura

Artículo 2 Documento PDF

Por recomendación de la Mesa, la Asamblea General fijará al principio de cada período de sesiones una fecha para la clausura del período de sesiones. [Véase la introducción, párrs. 7 y 25 ; véase también el anexo IV, párrs. 4 Documento PDF]

Lugar de reunión

Artículo 3 Documento PDF

La Asamblea General se reunirá en la Sede de las Naciones Unidas, a menos que sea convocada en otro lugar en virtud de una decisión tomada durante un período de sesiones anterior o a petición de la mayoría de los Miembros de las Naciones Unidas.

Artículo 4 Documento PDF

Cualquier Miembro de las Naciones Unidas podrá pedir, por lo menos ciento veinte días antes de la fecha fijada para la apertura de un período ordinario de sesiones, que se celebre dicho período de sesiones en un lugar distinto del de la Sede de las Naciones Unidas. El Secretario General comunicará inmediatamente dicha petición, junto con sus recomendaciones, a los demás Miembros de las Naciones Unidas. Si dentro de los treinta días siguientes a la fecha de esta comunicación la mayoría de los Miembros manifiesta su conformidad con la petición, el período de sesiones se celebrará en el lugar propuesto.

Notificación de la apertura del período de sesiones

Artículo 5 Documento PDF

El Secretario General notificará a los Miembros de las Naciones Unidas, por lo menos con sesenta días de antelación, la apertura de cada período ordinario de sesiones.

Suspensión temporal de un período de sesiones

Artículo 6 Documento PDF

La Asamblea General podrá acordar, en cualquier período de sesiones, la suspensión temporal de sus sesiones y la reanudación de éstas en una fecha ulterior.

PERÍODOS EXTRAORDINARIOS DE SESIONES

Convocación por la Asamblea General

Artículo 7 Documento PDF

La Asamblea General podrá fijar una fecha para reunirse en período extraordinario de sesiones. [Artículo directamente basado en una disposición de la Carta (Art. 20).]

Convocación a petición del Consejo de Seguridad o de los Miembros

Artículo 8 Documento PDF

[Véase la introducción, párrs. 9 y 23 Documento PDF.]

Peticiones de Miembros

Artículo 9 Documento PDF

[Véase la introducción, párrs. 9 Documento PDF.]

Notificación de la apertura del período de sesiones

Artículo 10 Documento PDF

El Secretario General notificará a los Miembros de las Naciones Unidas, por lo menos con catorce días de antelación, la apertura de un período extraordinario de sesiones convocado a petición del Consejo de Seguridad, y por lo menos con diez días de antelación en el caso de un período de sesiones convocado a petición de la mayoría de los Miembros, o de uno de ellos si la petición ha obtenido la conformidad de la mayoría. En caso de que, conforme al párrafo b) del artículo 8, se convoque a un período extraordinario de sesiones de emergencia, el Secretario General lo notificará a los Miembros por lo menos doce horas antes de la apertura del período de sesiones. [Véase la introducción, párrs. 9 Documento PDF.]

PERÍODOS ORDINARIOS Y EXTRAORDINARIOS DE SESIONES

Notificación a otras entidades

Artículo 11 Documento PDF

Se enviará copia de la convocatoria de cada período de sesiones de la Asamblea General a todos los demás órganos principales de las Naciones Unidas y a los organismos especializados a que se refiere el párrafo 2 del Artículo 57 de la Carta.

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