Estados Miembros en mora bajo los términos del artículo 19 de la Carta de las Naciones Unidas
En virtud del artículo 19 de la Carta, los Estados Miembros en mora en el pago de sus cuotas en una cantidad igual o superior a las contribuciones correspondientes a los dos años anteriores pueden perder su voto en la Asamblea General.
Se permite una excepción si el Estado Miembro puede demostrar que, por causas ajenas a su voluntad, no pudo contribuir a dicho pago.
A fecha de 31 de enero de 2022, cuatro (4) Estados Miembros están sujetos a las disposiciones del Artículo 19 de la Carta (ver resolución A/76/636 +
Add.1 +
Add.2 +
Add.3 +
Add.4 +
Add.5
Add.6
):
- Venezuela (República Bolivariana de)
Para más información, puede visitar el sitio de la Comisión de Cuotas
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