Reglamento de la Asamblea General
VII. SECRETARÍA
Artículo 45: Funciones del Secretario General | Artículo 46 : Funciones del Secretario General | Artículo 47: Funciones del Secretario General | Artículo 48: Memoria del Secretario General sobre la labor de la Organización | Artículo 49: Notificación en virtud del Artículo 12 de la Carta | Artículo 50: Reglas relativas a la Secretaría
Funciones del Secretario General
El/la Secretario/a General actuará como tal en todas las sesiones de la Asamblea General22, sus comisiones y sus subcomisiones. Podrá designar a una persona de la Secretaría para que actúe en su lugar en dichas sesiones.
[Artículo directamente basado en una disposición de la Carta (Art. 98)
.]
El/la Secretario/a General proporcionará y dirigirá el personal requerido por la Asamblea General y por cualquier comisión u órgano subsidiario que aquella establezca.
Funciones de la Secretaría
La Secretaría recibirá, traducirá, imprimirá y distribuirá los documentos, informes y resoluciones de la Asamblea General, sus comisiones y sus órganos23; interpretará a otros idiomas los discursos pronunciados en las sesiones; redactará, imprimirá y distribuirá las actas de los períodos de sesiones24; custodiará y conservará en debida forma los documentos en los archivos de la Asamblea; distribuirá todos los documentos de la Asamblea a los Miembros de las Naciones Unidas y, en general, ejecutará todas las demás tareas que la Asamblea le encargue.
Memoria del Secretario General sobre la labor de la Organización
El/la Secretario/a General presentará a la Asamblea General una memoria anual y los informes suplementarios que sean necesarios sobre la labor de la Organización. Comunicará la memoria anual a los Miembros de las Naciones Unidas por lo menos cuarenta y cinco días antes de la apertura del período de sesiones
Notificación en virtud del Artículo 12 de la Carta
El/la Secretario/a General, con el consentimiento del Consejo de Seguridad, informará a la Asamblea General, en cada período de sesiones, sobre todo asunto relativo al mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales que estuviere tratando el Consejo de Seguridad, e informará asimismo a la Asamblea General, o a los Miembros de las Naciones Unidas si la Asamblea no estuviere reunida, tan pronto como el Consejo de Seguridad cese de tratar tales asuntos.
[Este artículo reproduce textualmente una disposición de la Carta (Art. 12, párr. 2)
]
Reglas relativas a la Secretaría
La Asamblea General establecerá reglas relativas al personal de la Secretaría. [Artículo directamente basado en una disposición de la Carta (Art. 101, párr. 1).].