Reglamento de la Asamblea General

XIV. ADMISIÓN DE NUEVOS MIEMBROS EN LAS NACIONES UNIDAS

Artículo 134: Solicitudes | Artículo 135: Notificación de las solicitudes | Artículo 136: Examen de las solicitudes y decisión al respecto | Artículo 137: Examen de las solicitudes y decisión al respecto | Artículo 138: Notificación de la decisión y fecha efectiva de admisión

Solicitudes

Artículo 134 PDF document

Todo Estado que desee ser Miembro de las Naciones Unidas habrá de presentar una solicitud al Secretario General. Esta solicitud irá acompañada de la declaración, hecha en un instrumento formal, de que dicho Estado acepta las obligaciones consignadas en la Carta. [Véase Introducción, párr. 4 PDF document.]

Notificación de las solicitudes

Artículo 135 PDF document

El Secretario General enviará, a título de información, copia de la solicitud a la Asamblea General. o a los Miembros de las Naciones Unidas si la Asamblea no está reunida en período de sesiones. [Véase Introducción, párr. 4 PDF document.]

Examen de las solicitudes y decisión al respecto

Artículo 136 PDF document

Si el Consejo de Seguridad recomienda la admisión del Estado solicitante, la Asamblea General examinará si el solicitante es un Estado amante de la paz, si está capacitado para cumplir las obligaciones consignadas en la Carta y si se halla dispuesto a hacerlo, y decidirá, por mayoría de dos tercios de los miembros presentes y votantes, respecto a la solicitud de admisión.

Artículo 137 PDF document

Si el Consejo de Seguridad no recomienda la admisión del Estado solicitante o aplaza el examen de la solicitud, la Asamblea General podrá, después de examinar a fondo el informe especial del Consejo de Seguridad, volver a enviar la solicitud al Consejo, acompañada del acta completa de la discusión en la Asamblea, a fin de que el Consejo proceda a un nuevo examen y formule su recomendación o informe. [Véase Introducción, párr. 4 PDF document.]

Notificación de la decisión y fecha efectiva de admisión

Artículo 138 PDF document

El Secretario General comunicará la decisión de la Asamblea General al Estado solicitante. Si la solicitud es aprobada, la admisión tendrá efecto a partir de la fecha en que la Asamblea haya tomado su decisión sobre la solicitud. [Véase Introducción, párr. 4 PDF document.]

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