Congelación de activos

I. Resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad y directrices del Comité

Las exenciones a la congelación de activos están previstas en:

  • La resolución 1591 (2005) del Consejo de Seguridad: párrafo 3 (g) (i), (ii) y (iii)
  • Las directrices del Comité: sección 10

 

II. ¿Quién tiene derecho a presentar una solicitud de exención a la congelación de activos?

Los Estados Miembros que tengan la intención de autorizar, cuando proceda, el acceso a fondos u otros activos financieros o recursos económicos congelados.

III. ¿Qué tipo de exenciones a la congelación de activos pueden solicitarse o notificarse?

Hay tres tipos de exenciones a la congelación de activos:

  • Para sufragar gastos básicos (resolución 1591 (2005), párrafo 3 (g) (i))
  • Para sufragar gastos extraordinarios (resolución 1591 (2005), párrafo 3 (g) (ii))
  • Por gravamen o dictamen judicial, administrativo o arbitral (resolución 1591 (2005), párrafo 3 (g) (iii))

 

1. Exención para gastos básicos

De conformidad con la sección 10 de las directrices del Comité, las notificaciones relativas a las exenciones para sufragar gastos básicos se presentarán al Comité para que las examine y deberán incluir, según proceda, la siguiente información:

  1. Receptor (nombre y dirección)
  2. Información bancaria del receptor (nombre y dirección del banco, número de cuenta)
  3. Finalidad del pago y justificación de que los gastos están cubiertos por la exención para gastos básicos
  4. Monto de la cuota
  5. Número de cuotas
  6. Fecha del pago inicial
  7. Transferencia bancaria o débito directo
  8. Intereses
  9. Fondos específicos que se descongelan
  10. Otra información
2. Exención para gastos extraordinarios

De conformidad con la sección 10 de las directrices del Comité, las solicitudes de exención para sufragar gastos extraordinarios se presentarán al Comité para que las examine y deberán incluir, según proceda, la siguiente información:

  1. Receptor (nombre y dirección)
  2. Información bancaria del receptor (nombre y dirección del banco, número de cuenta)
  3. Finalidad del pago y justificación de que los gastos son gastos extraordinarios
  4. Monto de la cuota
  5. Número de cuotas
  6. Fecha del pago inicial
  7. Transferencia bancaria o débito directo
  8. Intereses
  9. Fondos específicos que se descongelan
  10. Otra información

Se alienta a los Estados Miembros a que, cuando presenten solicitudes de exención para gastos extraordinarios, informen oportunamente sobre el uso de esos fondos, con el fin de evitar que se utilicen para llevar a cabo cualquiera de los actos descritos en los criterios de inclusión en la lista.

3. Exención por gravamen o dictamen judicial, administrativo o arbitral

De conformidad con la sección 10 de las directrices del Comité, las solicitudes acerca de los activos congelados cuando los Estados a que corresponda hayan determinado que dichos activos son objeto de un gravamen o dictamen judicial, administrativo o arbitral deberán incluir, según proceda, la siguiente información:

  1. Receptor (nombre y dirección)
  2. Información bancaria del receptor (nombre y dirección del banco, número de cuenta)
  3. Finalidad del pago y justificación de que los gastos son gastos extraordinarios
  4. Monto de la cuota
  5. Número de cuotas
  6. Fecha del pago inicial
  7. Transferencia bancaria o débito directo
  8. Intereses
  9. Fondos específicos que se descongelan
  10. Otra información

Se alienta a los Estados Miembros que el gravamen o dictamen tiene que haber sido ingresado antes de la fecha de adopcion de la resolución 1591 (2005) y que no puede ser a beneficio de alguna persona o entidad incluída en la lista.

IV. ¿Cómo se deben presentar las solicitudes y las notificaciones relacionadas con la exención a la congelación de activos?

Las solicitudes y las notificaciones relacionadas con la exención a la congelación de activos se enviarán a:

  • El Presidente del Comité, Excmo. Sr. Joonkook Hwang (República de Corea), por conducto de la Misión Permanente de la República de Corea ante las Naciones Unidas.

Con copia a:

 

V. Adopción de decisiones por parte del Comité

El Comité, por conducto de la Secretaría, acusará inmediatamente recibo de la notificación relativa a la exención para gastos básicos. Si el Comité no adopta ninguna decisión en contrario en el plazo establecido de dos días hábiles, informará de ello a través de su Presidenta al Estado Miembro que presente la notificación. El Comité también informará al Estado Miembro en caso de que adopte una decisión negativa al respecto.

El Comité, por conducto de su Presidenta, informará sobre su decisión a los Estados Miembros que soliciten una exención para gastos extraordinarios.