Prohibición de viajar

I. Resoluciones del Consejo de Seguridad pertinentes y Directrices del Comité

Las exenciones de la prohibición de viajar figuran en lo siguiente:

  • Párrafo 3 d) de la resolución 1591 (2005)
  • Directrices del Comité: sección 9
     

II. ¿Quién tiene derecho a presentar la solicitud de exenciones de la prohibición de viajar?

El Estado de nacionalidad o de residencia de la persona incluida en la lista puede presentar la solicitud al Presidente por escrito, en nombre de la persona incluida en la lista, por conducto de la Misión Permanente ante las Naciones Unidas. La persona incluida en la lista puede presentar la solicitud al Presidente por escrito por conducto de la oficina de las Naciones Unidas competente.

III. ¿Qué debe incluirse en la solicitud de exención de la prohibición de viajar?

Toda solicitud de exención debe incluir la información siguiente:

  1. Nombre, designación, nacionalidad y número o números de pasaporte de la persona que realice el viaje propuesto;
  2. El propósito del viaje propuesto, con copias de los documentos justificativos en que se ofrezcan detalles relacionados con la solicitud, como fechas y horas concretas de reuniones o citas;
  3. Fechas y horas propuestas de partida y regreso desde y hacia el país del cual comienza el viaje;
  4. Itinerario completo de dicho viaje, con inclusión de los puertos de partida y regreso y todas las escalas;
  5. Detalles del medio de transporte que se utilizará, con inclusión del localizador de registro, los números de los vuelos y los nombres de los buques, según sea pertinente;
  6. Una declaración en la que se justifique concretamente la exención.

El Presidente del Comité deberá recibir toda solicitud de exención de la prohibición de viajar por lo menos cinco días hábiles antes de la fecha del viaje propuesto, salvo en casos de emergencia, que determinará el Presidente del Comité. .

IV. ¿Cómo formular solicitudes de exenciones de la prohibición de viajar?

Sírvase dirigir las solicitudes de inclusión a:

  • El Presidente del Comité, Excmo. Sr. Joonkook Hwang (República de Corea), por conducto de la Misión Permanente de la República de Corea ante las Naciones Unidas

Con copia para:

 

V. Adopción de decisiones por parte del Comité

Una vez que el Comité haya aprobado una solicitud de exención de la prohibición de viajar, el Presidente deberá notificar por escrito a la Misión Permanente ante las Naciones Unidas del Estado en el que la persona incluida en la lista es nacional o residente o a la oficina de las Naciones Unidas competente. También se enviarán copias a las Misiones Permanentes ante las Naciones Unidas del Estado o de todos los Estados a los que la persona incluida en la lista viajará o en los que estará en tránsito durante la exención aprobada.

VI. Solicitud de prórroga de la exención de la prohibición de viajar

Toda solicitud de prórroga de la exención estará sujeta a los procedimientos establecidos anteriormente y deberá ser recibida por escrito por el Presidente, con un itinerario revisado, por lo menos cinco días hábiles antes de que expire la exención aprobada.

VII. Cambios de la exención aprobada del plan de viaje

Todo cambio de la información proporcionada en la solicitud, incluidas las escalas, deberá ser aprobado por el Comité y ser recibido por el Presidente por lo menos cinco días hábiles antes del comienzo del viaje, excepto en casos de emergencia determinados por el Presidente.

El Estado (u oficina/organismo de las Naciones Unidas) que presente la solicitud deberá informar inmediatamente y por escrito al Presidente de cualquier cambio de la fecha de partida de cualquier viaje para el cual el Comité ya haya aprobado una exención.

Será suficiente una notificación por escrito en caso de que la hora de partida se adelante o atrase no más de 48 horas y por lo demás el itinerario se mantenga inalterado. Si el viaje va a adelantarse o atrasarse más de 48 horas o se modifica el itinerario, debe presentarse una nueva solicitud de exención.

En el caso de solicitudes de exención por razones médicas o humanitarias, incluidas las obligaciones religiosas, el Comité determinará si el viaje está justificado con arreglo a lo dispuesto en el párrafo 3 f) de la resolución 1591 (2005), una vez que haya sido informado del nombre del viajero, la razón del viaje, la fecha y lugar del tratamiento, incluidos los puntos de tránsito y el destino o destinos.  En casos de evacuación por razones de emergencia médica, se facilitará cuanto antes a la Presidencia una nota del médico que contenga información sobre la naturaleza de la emergencia médica y el establecimiento en que ha de ser tratado el paciente, sin perjuicio de que se respete el carácter confidencial de la información médica, así como información relativa a la fecha, hora y modalidad de viaje en que el paciente regresó o regresará a su país de residencia.

VIII.  Después del viaje

El Estado (u oficina/organismo de las Naciones Unidas) en que la persona incluida en la lista haya declarado que será residente después de concluir el viaje sujeto a exención debe suministrar al Presidente una confirmación por escrito de la conclusión del viaje por la persona incluida en la lista.