Comité del Consejo de Seguridad establecido en virtud de la resolución 2048 (2012) relativa a Guinea-Bissau

El Comité del Consejo de Seguridad establecido en virtud de la resolución 2048 (2012) relativa a Guinea-Bissau (en adelante, “el Comité”) supervisa las sanciones impuestas por el Consejo de Seguridad.

Sanciones 

Sanción

Descripción

Exenciones de la sanción

Prohibición de viajar

Todos los Estados deben adoptar las medidas necesarias para impedir la entrada en sus territorios, o el tránsito por ellos, de las personas designadas por el Comité para su inclusión en la lista consolidada de personas sujetas a la prohibición de viajar sobre la base de los criterios resumidos en los párrafos 6 a 7 de la resolución 2048 (2012)

Establecidas en el párrafo 5 de la resolución 2048 (2012)

Labor y mandato del Comité

El Comité está integrado por los 15 miembros del Consejo de Seguridad y toma sus decisiones por consenso. La actual Presidenta del Comité, para el período que termina el 31 de diciembre de 2024, es la Excma. Sra. Carolyn Rodrigues-Birkett (Guyana). El Vicepresidente para 2024 es Suiza. El Comité elabora  informes anuales de sus actividades. El Comité tiene Directrices para el desempeño de su labor. Las reuniones oficiales y oficiosas del Comité se anuncian en el Diario de las Naciones Unidas.

El Comité tiene el siguiente mandato:

  • Vigilar la aplicación de las medidas impuestas;
  • Designar a las personas que cumplan los criterios de inclusión que figuran en la resolución 2048 (2012) pertinente;
  • Examinar las solicitudes de exenciones de las sanciones y decidir al respecto;
  • Informar al Consejo de Seguridad cuando el Comité lo considere necesario;
  • Alentar un diálogo entre el Comité y los Estados Miembros interesados y las organizaciones internacionales, regionales y subregionales, en particular las de la región;
  • Recabar de todos los Estados y las organizaciones internacionales, regionales y subregionales información sobre las medidas adoptadas para aplicar efectivamente las sanciones;
  • Examinar la información relativa a presuntas violaciones o casos de incumplimiento de las sanciones y adoptar disposiciones apropiadas al respecto.

Resumen de los criterios de inclusión

Criterios

Resolución pertinente

Tratar de impedir el restablecimiento del orden constitucional o estar implicado en actividades que socaven la estabilidad en Guinea-Bissau, en particular haber desempeñado un papel rector en el golpe de Estado del 12 de abril de 2012 y pretender, por medio de acciones, menoscabar el estado de derecho, constreñir la primacía del poder civil y fomentar la impunidad y la inestabilidad en el país

Párrafo 6 a) de la resolución 2048 (2012)

Actuar en representación, en nombre o bajo las órdenes de las personas identificadas en el párrafo 6 a) o de otro modo les brinden apoyo o financiación

Párrafo 6 b) de la resolución 2048 (2012)