Comité del Consejo de Seguridad establecido en virtud de la resolución 2048 (2012) relativa a Guinea-Bissau
El Comité del Consejo de Seguridad establecido en virtud de la resolución 2048 (2012) relativa a Guinea-Bissau (en adelante, “el Comité”) supervisa las sanciones impuestas por el Consejo de Seguridad.
Sanciones
Sanción |
Descripción |
Exenciones de la sanción |
Prohibición de viajar |
Todos los Estados deben adoptar las medidas necesarias para impedir la entrada en sus territorios, o el tránsito por ellos, de las personas designadas por el Comité para su inclusión en la lista consolidada de personas sujetas a la prohibición de viajar sobre la base de los criterios resumidos en los párrafos 6 a 7 de la resolución 2048 (2012) |
Establecidas en el párrafo 5 de la resolución 2048 (2012) |
Labor y mandato del Comité
El Comité está integrado por los 15 miembros del Consejo de Seguridad y toma sus decisiones por consenso. La actual Presidenta del Comité, para el período que termina el 31 de diciembre de 2024, es la Excma. Sra. Carolyn Rodrigues-Birkett (Guyana). El Vicepresidente para 2024 es Suiza. El Comité elabora informes anuales de sus actividades. El Comité tiene Directrices para el desempeño de su labor. Las reuniones oficiales y oficiosas del Comité se anuncian en el Diario de las Naciones Unidas.
El Comité tiene el siguiente mandato:
- Vigilar la aplicación de las medidas impuestas;
- Designar a las personas que cumplan los criterios de inclusión que figuran en la resolución 2048 (2012) pertinente;
- Examinar las solicitudes de exenciones de las sanciones y decidir al respecto;
- Informar al Consejo de Seguridad cuando el Comité lo considere necesario;
- Alentar un diálogo entre el Comité y los Estados Miembros interesados y las organizaciones internacionales, regionales y subregionales, en particular las de la región;
- Recabar de todos los Estados y las organizaciones internacionales, regionales y subregionales información sobre las medidas adoptadas para aplicar efectivamente las sanciones;
- Examinar la información relativa a presuntas violaciones o casos de incumplimiento de las sanciones y adoptar disposiciones apropiadas al respecto.
Resumen de los criterios de inclusión
Criterios |
Resolución pertinente |
Tratar de impedir el restablecimiento del orden constitucional o estar implicado en actividades que socaven la estabilidad en Guinea-Bissau, en particular haber desempeñado un papel rector en el golpe de Estado del 12 de abril de 2012 y pretender, por medio de acciones, menoscabar el estado de derecho, constreñir la primacía del poder civil y fomentar la impunidad y la inestabilidad en el país |
Párrafo 6 a) de la resolución 2048 (2012) |
Actuar en representación, en nombre o bajo las órdenes de las personas identificadas en el párrafo 6 a) o de otro modo les brinden apoyo o financiación |
Párrafo 6 b) de la resolución 2048 (2012) |