Introducción
Cuando las familias de las víctimas de desaparición forzada marchan por las plazas de las ciudades portando fotografías de sus seres queridos desaparecidos, están reivindicando uno de los derechos más fundamentales del derecho internacional de los derechos humanos: el derecho a saber qué les ocurrió a sus seres queridos, dónde están y quién fue el responsable. Este es el derecho a la verdad, y hoy, este derecho está siendo cuestionado.
El 21 de diciembre de 2010, la Asamblea General de las Naciones Unidas proclamó el 24 de marzo como el Día Internacional del Derecho a la Verdad en relación con Violaciones Graves de los Derechos Humanos y de la Dignidad de las Víctimas. Esta conmemoración rinde homenaje a la memoria de Monseñor Óscar Arnulfo Romero, asesinado el 24 de marzo de 1980. Romero participó activamente en denunciar las violaciones de los derechos humanos de las personas más vulnerables en El Salvador.
Este año, el 24 de marzo también se conmemora el quincuagésimo aniversario del golpe de Estado en Argentina, al que siguieron años de terror bajo la brutal dictadura de la junta militar. Entre 1976 y 1983, decenas de miles de personas fueron asesinadas o desaparecieron.
Esta conmemoración brinda la oportunidad de reflexionar sobre cómo debemos esforzarnos por restablecer la dignidad de las víctimas de violaciones de derechos humanos. Esto solo se puede lograr garantizando su derecho a la verdad; en efecto, la dignidad exige la verdad.
El derecho a la verdad tiene raíces profundas. Este derecho, que data de décadas antes de su codificación jurídica formal, ha sido reconocido sistemáticamente en el derecho internacional, las decisiones judiciales y la experiencia vivida por sobrevivientes desde Argentina hasta Marruecos, desde Camboya hasta Colombia. El Conjunto de Principios Actualizado para la Protección y Promoción de los Derechos Humanos mediante la Lucha contra la Impunidad, conocido como los Principios Joinet/Orentlicher, lo describe como un “derecho inalienable”. Tal como se declara en los Principios, todo pueblo tiene derecho a conocer la verdad sobre los hechos pasados relacionados con la perpetración de crímenes atroces y las circunstancias que los hicieron posibles.
Un derecho personal y colectivo
El derecho a la verdad opera en dos niveles simultáneamente, y comprender ambos es esencial para protegerlo.
A nivel individual, corresponde a las víctimas y sus familias el derecho a conocer el destino y el paradero de un familiar, a esclarecer las circunstancias de una ejecución arbitraria y a comprender quién dio las órdenes. Como lo expresó el Secretario General de las Naciones Unidas, António Guterres, cuando se aplica de manera efectiva, la verdad se convierte en una “fuerza empoderadora y sanadora”, un reconocimiento que restituye el sentido y la dignidad a aquellos cuyo sufrimiento ha sido sistemáticamente negado o borrado.
A nivel colectivo, la verdad pertenece a la sociedad en su conjunto. Las comunidades, las naciones y las generaciones futuras tienen interés en comprender qué sucedió y por qué; un análisis honesto del pasado es una de las salvaguardas más sólidas contra su repetición. Las comisiones de la verdad, desde la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas (CONADEP) en Argentina en 1984 hasta la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, establecida en Colombia en 2017, lo han comprendido intuitivamente; sus mandatos se fundamentaron en los derechos de las víctimas individuales y en el derecho general de la sociedad a conocer su propia historia.

Un derecho con sustancia
Las normas internacionales dejan claro que el derecho a la verdad tiene un alcance muy amplio. Abarca las causas que provocaron el sufrimiento de las víctimas; los patrones y las estructuras institucionales que permitieron las violaciones; la identidad de quienes tenían responsabilidad de mando, no solo de los perpetradores directos; y, fundamentalmente, el destino y el paradero de las víctimas. Los Estados tienen la obligación positiva de investigar las violaciones graves con prontitud, independencia y eficacia, y de garantizar que la investigación genere un registro público veraz. Los procesos extrajudiciales, como las comisiones de la verdad, complementan la justicia penal; ambos deben funcionar conjuntamente, con conclusiones que se refuercen mutuamente.
Los Estados tienen la misma obligación de preservar los archivos que hacen posible la verdad. Los registros de los servicios de seguridad, los archivos militares, el material forense y los testimonios de los supervivientes constituyen la base probatoria de cualquier proceso serio de investigación. Los Principios de Joinet/Orentlicher imponen el deber de proteger las pruebas contra la destrucción, la manipulación o la ocultación. Cuando los archivos se encuentran sellados, el criterio rector debe ser la máxima divulgación, con excepciones únicamente cuando sean proporcionales y estrictamente necesarias para la protección de las personas.
Un derecho cuestionado
Todas estas consideraciones serían importantes incluso en tiempos de estabilidad; lo son aún más en tiempos de incertidumbre. Hoy, el derecho a la verdad se enfrenta a dos amenazas distintas y graves.
En primer lugar, se observa el resurgimiento de la negación estatal y el revisionismo histórico. En diversas regiones, los gobiernos niegan abiertamente o glorifican graves violaciones de derechos humanos ocurridas en el pasado, promulgan leyes que prohíben la difusión de información sobre dichas violaciones, o bien desfinancian o disuelven las comisiones de la verdad. En otros contextos donde el mandato ha cumplido su función, se ha detectado una dinámica más insidiosa: la instrumentalización del derecho a la verdad mediante reformas de los currículos de educación primaria y secundaria, con el objetivo de ocultar o reinterpretar atrocidades pasadas y, en algunos casos, negar la responsabilidad penal de ciertas personas. El revisionismo promueve narrativas que distorsionan el registro documentado de violaciones pasadas y, a menudo, infunden miedo y odio. Esto constituye una política deliberada de borrado, no solo del pasado, sino también de las condiciones necesarias para un futuro veraz y responsable, socavando la transmisión intergeneracional de la verdad histórica y las garantías de que no se repitan las atrocidades del pasado.
La segunda amenaza, y a la vez la segunda oportunidad, proviene de las tecnologías emergentes. Las plataformas digitales han amplificado drásticamente el alcance del contenido negacionista, haciendo que la manipulación de la memoria histórica sea más rápida, barata y escalable que nunca. Los deepfakes, la amplificación algorítmica de la desinformación y la eliminación deliberada de pruebas digitales representan graves riesgos para la integridad del registro histórico.
Sin embargo, la tecnología también abre nuevos caminos. Las herramientas digitales mejoran la capacidad de documentar violaciones en tiempo real, preservar pruebas que de otro modo desaparecerían y ampliar el acceso a los procesos de búsqueda de la verdad para las víctimas que no pueden participar físicamente en ellos. Los avances forenses en la identificación de ADN han transformado la búsqueda de personas desaparecidas. La investigación digital de código abierto ha hecho posible la rendición de cuentas en contextos donde la recopilación de pruebas tradicional no era viable. El reto consiste en aprovechar estas oportunidades, evitando su mal uso, y garantizar que la tecnología apoye y fortalezca el derecho a la verdad. Las nuevas tecnologías deben contribuir a reforzar la importancia de las voces de los supervivientes y permitir que las sociedades, y las generaciones futuras, afronten las violaciones del pasado, preserven la memoria y prevengan su repetición.

Una obligación que requiere voluntad política
El marco jurídico vigente es sólido, pero actualmente se encuentra amenazado. El derecho internacional impone a cada Estado la obligación de implementar y proteger el derecho a la verdad. Lo que se requiere ahora es la voluntad política para hacerlo. Los Estados deben invertir en investigaciones independientes, proteger a quienes documentan las violaciones —periodistas, defensores de derechos humanos, expertos forenses y otros— y rechazar activamente el negacionismo en vez de fomentarlo. Los actores internacionales deben apoyar el desarrollo de capacidades de documentación, promover estándares comunes para la evidencia digital y fortalecer la cooperación con los mecanismos de búsqueda de la verdad.
Al mismo tiempo, es necesario abordar los nuevos desafíos que las tecnologías emergentes plantean a la protección del derecho a la verdad, especialmente cuando intervienen actores no estatales. Por consiguiente, en los próximos años será fundamental abordar las violaciones de este derecho mediante estrategias integrales que vayan más allá de un enfoque exclusivamente estatal. Esto incluye considerar cómo exigir responsabilidades a determinados actores no estatales, a la vez que se fomenta la cooperación con ellos. El objetivo final es garantizar que las nuevas tecnologías sirvan para reforzar, en lugar de socavar, el derecho a la verdad.
Reconocido formalmente como un derecho legal y un requisito indispensable para una justicia efectiva, el derecho a la verdad también funciona como una estrategia preventiva con visión de futuro. En un mundo donde la manipulación de la memoria se ha convertido cada vez más en una herramienta de gobierno, salvaguardar la verdad constituye una de las responsabilidades más importantes tanto para los Estados como para los actores internacionales. Garantizar su protección no solo es una cuestión de justicia por las violaciones del pasado, sino también una inversión crucial en la integridad y la resiliencia de las sociedades de cara al futuro.
Este año, el Relator Especial de las Naciones Unidas sobre la promoción de la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición está finalizando un informe sobre los desafíos del negacionismo, el revisionismo y la politización en los contextos de justicia transicional para el sexagésimo segundo período de sesiones del Consejo de Derechos Humanos; y un informe sobre las tecnologías emergentes en el contexto de la justicia transicional para el octogésimo primer período de sesiones de la Asamblea General.
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