Elección de cinco miembros no permanentes del Consejo de Seguridad
Antecedentes
De conformidad con el Artículo 23 de la Carta, en su forma enmendada8, el Consejo
de Seguridad se compone de cinco miembros permanentes (China, los Estados
Unidos de América, la Federación de Rusia, Francia y el Reino Unido de Gran
Bretaña e Irlanda del Norte) y diez miembros no permanentes elegidos por la
Asamblea General por un período de dos años. De conformidad con el artículo 142
del reglamento, la Asamblea General elige cada año a cinco miembros no
permanentes del Consejo de Seguridad. En su decimoctavo período de sesiones,
celebrado en 1963, la Asamblea decidió que los miembros no permanentes del
Consejo se eligieran según la distribución siguiente (resolución 1991 A (XVIII)):
a) Cinco miembros de los Estados de África y Asia;
b) Un miembro de los Estados de Europa oriental;
c) Dos miembros de los Estados de América Latina;
d) Dos miembros de los Estados de Europa occidental y otros Estados.
En su sexagésimo primer período de sesiones, la Asamblea General eligió a cinco
miembros no permanentes del Consejo de Seguridad (decisión 61/402).
Actualmente, el Consejo está integrado por los 15 Estados Miembros siguientes:
Bélgica**, China, Congo*, Eslovaquia*, Estados Unidos de América,
Federación de Rusia, Francia, Ghana*, Indonesia**, Italia**, Panamá**, Perú*,
Qatar*, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y Sudáfrica**.
* El mandato termina el 31 de diciembre de 2007.
** El mandato termina el 31 de diciembre de 2008.
En su sexagésimo segundo período de sesiones, la Asamblea General deberá llenar
los puestos que dejarán vacantes los siguientes Estados: Congo, Eslovaquia, Ghana,
Perú y Qatar. Como se estipula en el artículo 144 del reglamento, los miembros
salientes no son reelegibles para el período subsiguiente.
De conformidad con el artículo 92 del reglamento, la elección se efectúa por
votación secreta y no hay presentación de candidaturas. En virtud del artículo 83 del
reglamento, los miembros no permanentes del Consejo de Seguridad se eligen por
una mayoría de dos tercios.
En el anexo IV figura una lista de los Estados que han sido miembros no
permanentes del Consejo de Seguridad.
Referencias relativas al sexagésimo primer período de sesiones (tema 103 a) del programa)
Sesiones plenarias A/61/PV. 32 a 37, 40, 44 y 49
Decisión 61/402
[Fuente: Lista preliminar anotada de temas que se incluirán en el programa provisional del sexagésimo segundo período ordinario de sesiones de la Asamblea General (A/62/100 , Corr.1
y Add.1
)]