Elección de cinco miembros no permanentes del Consejo de Seguridad

Antecedentes

De conformidad con el Artículo 23 de la Carta, en su forma enmendada8, el Consejo de Seguridad se compone de cinco miembros permanentes (China, los Estados Unidos de América, la Federación de Rusia, Francia y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte) y diez miembros no permanentes elegidos por la Asamblea General por un período de dos años. De conformidad con el artículo 142 del reglamento, la Asamblea General elige cada año a cinco miembros no permanentes del Consejo de Seguridad. En su decimoctavo período de sesiones, celebrado en 1963, la Asamblea decidió que los miembros no permanentes del Consejo se eligieran según la distribución siguiente (resolución 1991 A (XVIII)):

a) Cinco miembros de los Estados de África y Asia;
b) Un miembro de los Estados de Europa oriental;
c) Dos miembros de los Estados de América Latina;
d) Dos miembros de los Estados de Europa occidental y otros Estados.

En su sexagésimo primer período de sesiones, la Asamblea General eligió a cinco miembros no permanentes del Consejo de Seguridad (decisión 61/402). Actualmente, el Consejo está integrado por los 15 Estados Miembros siguientes:

Bélgica**, China, Congo*, Eslovaquia*, Estados Unidos de América, Federación de Rusia, Francia, Ghana*, Indonesia**, Italia**, Panamá**, Perú*, Qatar*, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y Sudáfrica**.

* El mandato termina el 31 de diciembre de 2007.
** El mandato termina el 31 de diciembre de 2008.

En su sexagésimo segundo período de sesiones, la Asamblea General deberá llenar los puestos que dejarán vacantes los siguientes Estados: Congo, Eslovaquia, Ghana, Perú y Qatar. Como se estipula en el artículo 144 del reglamento, los miembros salientes no son reelegibles para el período subsiguiente.

De conformidad con el artículo 92 del reglamento, la elección se efectúa por votación secreta y no hay presentación de candidaturas. En virtud del artículo 83 del reglamento, los miembros no permanentes del Consejo de Seguridad se eligen por una mayoría de dos tercios.

En el anexo IV figura una lista de los Estados que han sido miembros no permanentes del Consejo de Seguridad.

Referencias relativas al sexagésimo primer período de sesiones (tema 103 a) del programa)

Sesiones plenarias A/61/PV. 32 a 37, 40, 44 y 49

Decisión 61/402

[Fuente: Lista preliminar anotada de temas que se incluirán en el programa provisional del sexagésimo segundo período ordinario de sesiones de la Asamblea General (A/62/100 Documento PDF, Corr.1 Documento PDF y Add.1 Documento PDF)]

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