Procedimientos de supresión

I. Resoluciones del Consejo de Seguridad y Directrices del Comité pertinentes

  • Resolución 1844 (2008) del Consejo de Seguridad: párrafos 18 a 22
  • Directrices del Comité: secciones 4 y 7

II. ¿Quién tiene derecho a presentar solicitudes de supresión?

Estados Miembros

Los Estados Miembros pueden presentar en todo momento al Comité solicitudes de supresión de nombres de personas y entidades inscritas en la Lista de Sanciones 1844 o la Lista de Sanciones 1907.

Personas y entidades incluidas en las Listas

Quien desee presentar una solicitud para que se suprima su nombre podrá hacerlo ya sea directamente al Punto Focal para la Supresión de Nombres de las Listas o a través de su Estado de residencia o nacionalidad.

Un Estado puede decidir, como norma general, que sus nacionales o residentes presenten sus solicitudes de supresión directamente al Punto Focal.

III. ¿Qué debe incluirse en las solicitudes de supresión que se presentan al Comité?

Las solicitudes de supresión deben incluir la siguiente información:

  1. Una explicación de por qué la designación no cumple los criterios de inclusión o ha dejado de cumplirlos (rebatiendo los motivos para la inclusión indicados en la entrada en la Lista de esa persona o entidad en particular);
  2. La ocupación actual de la persona designada o sus actividades, y cualquier otra información pertinente;
  3. Toda documentación en apoyo de la solicitud puede adjuntarse a la explicación de su pertinencia y puede hacerse referencia a ella, cuando proceda.

Si se trata de una persona fallecida, el Estado presentará directamente al Comité la solicitud de supresión, o el beneficiario legal de dicha persona podrá hacerlo a través del Punto Focal para la Supresión de Nombres de las Listas, junto con un documento oficial que certifique el fallecimiento. La justificación de la propuesta que apoya la solicitud de supresión deberá incluir la siguiente información:

  1. Certificado de defunción o documentación oficial análoga que confirme el fallecimiento, siempre que sea posible;
  2. Si algún beneficiario legal de la herencia del fallecido o algún copropietario de sus bienes figura también en las Listas de Sanciones.

IV. ¿Cómo presentar las solicitudes de supresión?

Las solicitudes de supresión pueden presentarse al Comité o a través del Punto Focal para la Supresión de Nombres de las Listas.

El procedimiento pertinente para quienes opten por presentar una solicitud al Punto Focal puede consultarse aquí.

Si se presenta la solicitud al Estado de residencia o nacionalidad, se debe aplicar el siguiente procedimiento:

  1. El Estado que recibe la solicitud debe examinar toda la información pertinente y luego comunicarse bilateralmente con el Estado o los Estados proponentes para recabar información adicional y celebrar consultas sobre la solicitud de supresión;
  2. El Estado o los Estados proponentes también podrán solicitar información adicional al Estado de nacionalidad o residencia del solicitante. El Estado que recibe la solicitud y los Estados proponentes podrán consultar, según corresponda, a la Presidenta en el curso de sus consultas bilaterales
  3. Si, después de examinar cualquier información adicional, el Estado que haya recibido la solicitud deseara pedir la supresión del nombre de la Lista, deberá tratar de persuadir al Estado o los Estados proponentes de que presenten al Comité, de forma conjunta o separada, una solicitud de supresión. El Estado que haya recibido la solicitud podrá pedir la supresión de un nombre al Comité sin necesidad de acompañarla de una solicitud del Estado o los Estados proponentes.

Sírvanse dirigir las solicitudes de inclusión a:

  • La Presidenta del Comité, Excma. Sra. Mitsuko Shino, por conducto de la Misión Permanente del Japón ante las Naciones Unidas

Con copia a:

 

V. Adopción de decisiones por parte del Comité

De conformidad con la sección 4 de las Directrices del Comité, este examinará todas las solicitudes completas de supresión.

Si el Comité aprueba las solicitudes de supresión, la Secretaría lo notificará, dentro del plazo de una semana después de que se suprima un nombre de las Listas, a la misión permanente del Estado o los Estados donde se cree que se encuentra la persona o la entidad y, cuando se trate de personas, al país del que la persona es nacional o residente (en la medida en que se conozca esa información).