Embargo de armas


I.    Resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad 

Desde que se aprobó la resolución 1807 (2008), el embargo de armas se aplica solo a todas las entidades no gubernamentales (por ejemplo, grupos armados) y a personas que operen en el territorio de la República Democrática del Congo. Además, desde la aprobación de la resolución 2667 (2022), los Estados Miembros ya no están obligados a notificar al Comité los envíos de armas y material conexo a la República Democrática del Congo, o la prestación de asistencia, asesoramiento o adiestramiento relacionados con actividades militares en el país.

Las exenciones en vigor al embargo de armas se rigen por lo dispuesto en el párrafo 3 de la resolución 2293 (2016). 

II.    ¿Qué tipos de exenciones al embargo de armas están actualmente envigor?

Actualmente, está exento del embargo de armas establecido en consonancia con el párrafo 3 de la resolución 2293 (2016) el suministro de los siguientes elementos:

-    Los suministros de armas y material conexo, la asistencia, el asesoramiento o el adiestramiento destinados únicamente a prestar apoyo a la MONUSCO o al uso de esta.  
-    El suministro de indumentaria de protección, incluidos los chalecos antimetralla y los cascos militares, que exporten temporalmente a la República Democrática del Congo, exclusivamente para su propio uso, el personal de las Naciones Unidas, los representantes de los medios de comunicación, el personal de asistencia humanitaria o para el desarrollo y el personal conexo. 
-    Otros suministros de equipo militar no mortífero destinados exclusivamente a fines humanitarios o de protección, y la asistencia técnica o el adiestramiento conexos.

Ninguno de los suministros mencionados debe ser notificado al Comité 1533.

Además, puede estar sujeto a una posible exención en consonancia con el párrafo 3 de la resolución 2293 (2016) lo siguiente:

-    Otras ventas o suministros de armas y material conexo, o el suministro de asistencia o personal, a entidades no gubernamentales o a personas que operen en el territorio de la República Democrática del Congo, previa aprobación del Comité.

III.    ¿Cómo presentar las solicitudes de exención al embargo de armas?

Las solicitudes de exención al embargo de armas deberán enviarse a:
El Presidente del Comité, el Excmo. Sr. Michael Imran Kanu (Sierra Leona), por conducto de la Misión Permanente de la República de Sierra Leona ante las Naciones Unidas.

Con copia a:
El Secretario Principal del Comité, Sr. David Biggs (sc-1533-committee@un.org).

IV.    Adopción de decisiones por el Comité

El Presidente del Comité comunicará por escrito su decisión relativa a su consideración de las solicitudes de exención.