Procedimientos de inclusión

I. Resoluciones del Consejo de Seguridad pertinentes y Directrices del Comité

  • Resolución 1533 (2004) del Consejo de Seguridad: párrafo 10
  • Resolución 1807 (2008) del Consejo de Seguridad: párrafo 4
  • Directrices del Comité: secciones 5 y 7

 

II. ¿Quién tiene derecho a presentar solicitudes de inclusión?

El Comité adoptará una decisión sobre la designación de personas y entidades sobre la base de los criterios que figuran en el párrafo 4 de la resolución 1857 (2008); una solicitud presentada por un Estado Miembro; la lista presentada por el Grupo de Expertos en cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo 10 g) de la resolución 1533 (2004); y sobre la base de información proporcionada por el Grupo de Trabajo del Consejo de Seguridad sobre los Niños y los Conflictos Armados o el Representante Especial del Secretario General para la Cuestión de los Niños y los Conflictos Armados en cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo 17 de la resolución 1698 (2006).

III. ¿Qué debe incluirse en las solicitudes de inclusión?

Las solicitudes de inclusión deben contener una justificación detallada de la propuesta en apoyo de la inclusión y los criterios específicos conforme a los cuales se proponen los nombres de las personas o entidades para su inclusión, a saber:

  1. Conclusiones y razonamientos concretos que demuestren que se cumplen los criterios de inclusión;
  2. La índole de las pruebas justificativas (por ejemplo, de servicios de inteligencia, de la policía, de fuentes judiciales, de los medios de difusión, de declaraciones hechas por el sujeto, etc.);
  3. Pruebas o documentos justificativos;
  4. Detalles de cualquier conexión con personas o entidades que figuren actualmente en la lista.

Los Estados determinarán las partes de la justificación de la propuesta que pueden hacerse públicas, incluidas las que el Comité pueda utilizar para elaborar el resumen de los motivos de la inclusión o para notificar o informar a la persona o entidad de su inclusión en la lista, y las partes que puedan darse a conocer a los Estados interesados que lo soliciten.

En la medida de lo posible, se deberá proporcionar la siguiente información concreta para que las autoridades competentes puedan identificar positivamente a la persona, el grupo, la empresa o entidad de que se trate:

  1. Respecto de las personas: apellido, nombres, otros nombres pertinentes, fecha de nacimiento, lugar de nacimiento, nacionalidad o ciudadanía, género, alias, empleo u ocupación, residencia, direcciones, número de pasaporte o documento de viaje (con inclusión de la fecha y el lugar de expedición y también la fecha de expiración) y de identificación nacional, direcciones actuales y anteriores, direcciones de sitios web y ubicación actual;
  2. Respecto de los grupos, empresas o entidades: nombre, acrónimos, dirección, sede, filiales, afiliados, entidades utilizadas como fachadas, índole del negocio o de las actividades, dirigentes, número de identificación fiscal o de otro tipo y otros nombres por los que se conocen en la actualidad o se conocían anteriormente, y direcciones de sitios web.

IV. ¿Cómo presentar la solicitud de inclusión?

Sírvase dirigir las solicitudes de inclusión al:

  • Presidente del Comité, Excmo. Sr. Michael Imran Kanu (Sierra Leona) por conducto de la Misión Permanente de la República de Sierra Leona ante las Naciones Unidas

 

Con copias para:

 

V. Adopción de decisiones por parte del Comité

De conformidad con el párrafo 5 e) de las Directrices del Comité, este examinará sin dilación las solicitudes para actualizar la lista de sanciones. Si una propuesta de inclusión no se aprueba en el período de adopción de decisiones establecido en el párrafo 4 d) de sus Directrices (cinco días laborables), el Comité informará acerca del estado de la solicitud al Estado que la haya presentado.

Si el Comité aprueba las solicitudes de inclusión, la Secretaría notificará, después de la publicación pero en el plazo de una semana después de que se añada un nombre a la Lista de Sanciones, a la misión permanente del país o de los países donde se cree que se encuentra la persona o la entidad y, cuando se trate de personas, al país del que la persona es nacional (en la medida en que se conozca esa información).