Congelación de activos

I. Resoluciones del Consejo de Seguridad y Directrices del Comité pertinentes

Las excepciones y exenciones a la congelación de activos están previstas en los siguientes documentos:

  • Resolución 2664 (2022) del Consejo de Seguridad: párrafo 1
  • Resolución 1844 (2008) del Consejo de Seguridad: párrafos 4 y 5
  • Directrices del Comité: Sección 11

II. ¿Qué tipos de exenciones a la congelación de activos están en vigor?

Hay tres tipos de exenciones a la congelación de activos:

  • Para sufragar gastos básicos
  • Para sufragar gastos extraordinarios
  • La exención humanitaria (“carve-out”)

III. ¿Quién tiene derecho a presentar una solicitud de exención a la congelación de activos?

Los Estados Miembros que tengan la intención de autorizar, cuando proceda, el acceso a fondos u otros activos financieros o recursos económicos congelados. La exención humanitaria es una exención de carácter permanente que no requiere notificación al Comité.

1. Exención para gastos básicos

De conformidad con el párrafo 4 a) de la resolución 1844 (2008) y la sección 11 d) de las Directrices del Comité, las notificaciones relativas a las exenciones para sufragar gastos básicos se presentarán al Comité para que las examine y deberán incluir, según proceda, la siguiente información:

  1. Receptor (nombre y dirección)
  2. Información bancaria del receptor (nombre y dirección del banco, número de cuenta)
  3. Finalidad del pago y justificación de que los gastos están cubiertos por la exención para gastos básicos:
  • Gastos básicos, entre ellos el pago de alimentos, alquileres o hipotecas, medicamentos y tratamientos médicos, impuestos, primas de seguros y tarifas de servicios públicos;
  • Pago de honorarios profesionales de monto razonable y reembolso de gastos efectuados en relación con la prestación de servicios jurídicos;
  • Tasas o cargos relacionados con la administración o el mantenimiento ordinarios de fondos u otros activos financieros o recursos económicos congelados.

2. Exención para gastos extraordinarios

De conformidad con el párrafo 4 b) de la resolución 1844 (2008) y la sección 11 d) de las Directrices del Comité, las solicitudes de exención para sufragar gastos extraordinarios se presentarán al Comité para que las examine y deberán incluir, según proceda, la siguiente información:

  1. Receptor (nombre y dirección)
  2. Información bancaria del receptor (nombre y dirección del banco, número de cuenta)
  3. Finalidad del pago y justificación de que los gastos son gastos extraordinarios (categorías que no sean las mencionadas en el párrafo 4 a) de la resolución 1844 (2008))
  4. Monto de la cuota
  5. Número de cuotas
  6. Fecha del pago inicial
  7. Transferencia bancaria o débito directo
  8. Intereses
  9. Fondos específicos que se descongelan
  10. Información de otro tipo

Se alienta a los Estados Miembros a que, cuando presenten solicitudes de exención para sufragar gastos extraordinarios, informen oportunamente sobre el uso de esos fondos, con el fin de evitar que se utilicen para llevar a cabo cualquiera de los actos descritos en los criterios de inclusión.

3. La exención humanitaria (“carve-out”)

De conformidad con el párrafo 1 de la resolución 2664 (2022), sin perjuicio de las obligaciones impuestas a los Estados Miembros de congelar los fondos y otros activos financieros o recursos económicos de las personas, los grupos, las empresas y las entidades que han sido designadas por el Consejo o por el Comité, se permitirán y no constituirán una violación de dichas medidas de congelación de activos el suministro, el procesamiento o el pago de fondos y otros activos financieros o recursos económicos, así como la provisión de bienes y servicios, que sean necesarios para asegurar la entrega oportuna de asistencia humanitaria o apoyar la realización de otras actividades destinadas a atender las necesidades humanas básicas por parte de las Naciones Unidas, incluidos sus programas, fondos y otras entidades y órganos, así como sus organismos especializados y organizaciones conexas, las organizaciones internacionales, las organizaciones humanitarias reconocidas como observadoras ante la Asamblea General de las Naciones Unidas y sus miembros, o las organizaciones no gubernamentales financiadas bilateral o multilateralmente que participen en los planes de respuesta humanitaria de las Naciones Unidas, los planes de respuesta para los refugiados, otros llamamientos de las Naciones Unidas o los “grupos temáticos” humanitarios coordinados por la Oficina de Coordinación de Asuntos Humanitarios (OCHA), o sus empleados, beneficiarios, subsidiarios o asociados en la ejecución, mientras y en la medida en que actúen como tales, o por parte de otras instancias pertinentes que añada a esta enumeración el Comité.

 

IV. ¿Cómo presentar las solicitudes de exención a la congelación de activos?

Las solicitudes y las notificaciones relacionadas con la exención a la congelación de activos se enviarán a:

  • La Presidenta del Comité, Excma. Sra. Mitsuko Shino, por conducto de la Misión Permanente del Japón ante las Naciones Unidas

Con copia a:

 

Tome nota de que en el párrafo 30 de la resolución 2713 (2023), se solicita al Coordinador del Socorro de Emergencia de las Naciones Unidas que presente información actualizada sobre la entrega de asistencia humanitaria en Somalia y cualquier impedimento que la obstaculice, a más tardar el 15 de octubre de 2024.

V. Adopción de decisiones por parte del Comité

El Comité, por conducto de la Secretaría, acusará inmediatamente recibo de la notificación relativa a la exención para gastos básicos. Si el Comité no adopta ninguna decisión en contrario en el plazo establecido de 3 días hábiles, informará de ello a través de su Presidenta al Estado Miembro que presente la notificación. El Comité también informará al Estado Miembro en caso de que adopte una decisión negativa al respecto.

El Comité, por conducto de su Presidenta, informará a los Estados Miembros que soliciten una exención para gastos extraordinarios sobre su decisión.