De conformidad con lo dispuesto en el párrafo 19 de la resolución 2713 (2023), antes de transferir cualquier artículo que figure en la parte 1 del anexo C a Somalia, el Estado Miembro proveedor deberá notificarlo al GRFS para su conocimiento; Además, cuando un artículo que figure en la parte I del anexo C de la presente resolución se venda, suministre o transfiera de forma directa o indirecta a Somalia como se indica en el párrafo 19, el Estado deberá notificar al GRFS, para su conocimiento, y al Comité la venta, el suministro o la transferencia en un plazo no superior a 15 días hábiles después de que se hayan efectuado, y destaca la importancia de que las notificaciones previstas en este párrafo contengan toda la información pertinente, a saber:
i. el propósito para el que se utilizarán los artículos;
ii. el usuario final;
iii. las especificaciones técnicas;
iv. la cantidad de artículos; y
v. el lugar de almacenamiento previsto.
Las notificaciones se deben enviar a:
• La Presidenta del Comité, Excma. Sra. Mitsuko Shino, por conducto de la Misión Permanente del Japón ante las Naciones Unidas
Con copia a:
• La Secretaria Principal del Comité, Sra. Sana Khan
Dirección de correo electrónico: SC-2713-Committee@un.org