Prohibición de los componentes de artefactos explosivos improvisados

De conformidad con lo dispuesto en el párrafo 19 de la resolución 2713 (2023), antes de transferir cualquier artículo que figure en la parte 1 del anexo C a Somalia, el Estado Miembro proveedor deberá notificarlo al GRFS para su conocimiento; Además, cuando un artículo que figure en la parte I del anexo C de la presente resolución se venda, suministre o transfiera de forma directa o indirecta a Somalia como se indica en el párrafo 19, el Estado deberá notificar al GRFS, para su conocimiento, y al Comité la venta, el suministro o la transferencia en un plazo no superior a 15 días hábiles después de que se hayan efectuado, y destaca la importancia de que las notificaciones previstas en este párrafo contengan toda la información pertinente, a saber:

i.      el propósito para el que se utilizarán los artículos;

         ii.     el usuario final;

         iii.    las especificaciones técnicas;

         iv.    la cantidad de artículos; y

v.     el lugar de almacenamiento previsto.

 

Las notificaciones se deben enviar a:

 • La Presidenta del Comité, Excma. Sra. Mitsuko Shino, por conducto de la Misión Permanente del Japón ante las Naciones Unidas

Con copia a:
• La Secretaria Principal del Comité, Sra. Sana Khan
Dirección de correo electrónico: SC-2713-Committee@un.org