Procedimientos de inclusión

I. Resoluciones del Consejo de Seguridad y Directrices del Comité

  • Resolución 2653 (2022) del Consejo de Seguridad: párrafo 3 (prohibición de viajar), párrafo 6 (congelación de activos), párrafo 11 (embargo de armas selectivo)
  • O todos ellos, basándose en la existencia de pruebas adecuadas de que esas personas y entidades cumplen los criterios establecidos en los párrafos 15 y 16 de la resolución 2653 (2022)
  • Directrices del Comité: sección 6

II. ¿Quién tiene derecho a presentar solicitudes de inclusión?

Los Estados Miembros podrán presentar en todo momento al Comité solicitudes de inclusión de nombres de personas y entidades en la Lista de Sanciones 2653.

III. ¿Qué debe incluirse en las solicitudes de inclusión?

Las solicitudes de inclusión deben contener una justificación detallada de la propuesta de inclusión y los criterios específicos conforme a los cuales se proponen los nombres de las personas o entidades para su inclusión, a saber:

  1. Constataciones concretas y argumentaciones que demuestren que se cumplen los criterios de inclusión;
  2. La naturaleza de las pruebas justificativas (por ejemplo, informes del Grupo de Expertos, servicios de inteligencia, la policía, fuentes judiciales, los medios de comunicación, declaraciones del propio sujeto, etc.);
  3. Pruebas o documentos justificativos;
  4. Detalles de cualquier conexión con personas o entidades que figuren actualmente en la Lista.

 

En la medida de lo posible, se deberá proporcionar la siguiente información concreta para que las autoridades competentes puedan identificar correctamente a la persona o la entidad de que se trate:

  1. En el caso de personas: apellido, nombres, otros nombres, (en la grafía original y en la latina), fecha de nacimiento, lugar de nacimiento, nacionalidad o ciudadanía, género, alias, empleo u ocupación, Estado o Estados de residencia, pasaporte o documento de viaje (incluidos fecha y lugar de expedición) y número de identificación nacional, dirección actual y direcciones anteriores, ubicación, título profesional o cargo, direcciones de sitios web, ubicación actual, números de cuentas bancarias y cualquier otra información que facilite la aplicación de las sanciones.
  2. En el caso de entidades: nombre, razón social, abreviaturas o acrónimos, otros nombres (en la grafía original y en la latina) por los que se la conozca o se la haya conocido en el pasado, direcciones, sede social, sucursales o filiales, afiliados, organizaciones pantalla, naturaleza del negocio o actividad, Estado o Estados en que realice su actividad principal, cúpula directiva/administración/estructura institucional, número de registro (constitución), identificación fiscal o de otro tipo, direcciones de sitios web, números de cuentas bancarias y cualquier otra información que facilite la aplicación de las sanciones.

IV. ¿Cómo presentar la solicitud de inclusión?

Las solicitudes de inclusión se enviarán a:

  • La Presidenta del Comité, Excma. Sra. Carolyn Rodrigues-Birkett (Guyana), por conducto de la Misión Permanente de la República Cooperativa de Guyana ante las Naciones Unidas 

Con copia a:

V. Adopción de decisiones por el Comité

De conformidad con la sección 6 de las Directrices del Comité, este examinará todas las solicitudes completas de inclusión. Si una propuesta de inclusión en la Lista no se aprobara en el plazo para la adopción de decisiones (cinco días hábiles), el Comité informará al Estado proponente del estado del trámite, según proceda.

Si el Comité aprueba una solicitud de inclusión, la Secretaría incluirá el nombre en la Lista el siguiente día laborable; después de la publicación y en el plazo de una semana desde la inclusión de una persona o entidad en la Lista, la Secretaría cursará una notificación a la Misión Permanente del país o países en los que se crea que la persona o entidad pueda encontrarse y, en el caso de las personas, del país del que estas sean nacionales (en la medida en que se conozca esa información).