Prohibición de viajar

I. Resolución del Consejo de Seguridad y Directrices del Comité

Las exenciones a la prohibición de viajar están previstas en los siguientes documentos:

  1. Párrafos 3 y 5 de la resolución 2653 (2022)
  2. Directrices del Comité: sección 10

II. ¿Quién tiene derecho a presentar una solicitud de exención a la prohibición de viajar?

El Estado de nacionalidad o residencia de la persona incluida en la Lista podrá presentar la solicitud por escrito a la Presidencia, en nombre de la persona incluida en la Lista, a través de su Misión Permanente ante las Naciones Unidas. La solicitud también podrá presentarse por conducto de la oficina pertinente de las Naciones Unidas.

La persona incluida en la lista podrá presentar la solicitud por escrito a la Presidencia a través de la oficina pertinente de las Naciones Unidas.

III. ¿Qué debe incluirse en la solicitud de exención a la prohibición de viajar?

Toda solicitud de exención debe incluir la información siguiente:

  • Nombre, designación, nacionalidad y número de pasaporte de la persona que vaya a realizar el viaje propuesto.
  • Objeto del viaje propuesto, con copias de documentos de apoyo que proporcionen detalles relativos a la solicitud, como fechas y horas concretas de reuniones o citas.
  • Fechas y horas previstas de partida del país desde el que se va a realizar el viaje y de regreso a ese país.
  • Itinerario completo del viaje, incluidos los puntos de partida y regreso y todas las escalas que se realicen en tránsito.
  • Información detallada sobre el medio de transporte que se utilizará, incluidos, cuando proceda, el localizador de registro, el número de vuelo y el nombre de la aeronave o buque.
  • Todos los usos propuestos de los fondos u otros activos financieros o recursos económicos en relación con el viaje. Esos fondos solo podrán proporcionarse de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 7 b) de la resolución 2653 (2022). Los procedimientos para presentar una solicitud de este tipo figuran en el párrafo 11 e) de las Directrices del Comité.

IV. ¿Cómo presentar solicitudes de exención a la prohibición de viajar?

Las solicitudes se enviarán a:

  • La Presidenta del Comité, Excma. Sra.  Carolyn Rodrigues-Birkett (Guyana), por conducto de la Misión Permanente de la República Cooperativa de Guyana ante las Naciones Unidas

Con copia a:

V. Adopción de decisiones por el Comité

Salvo en casos de emergencia, que determinará la Presidencia, todas las solicitudes de exención deberán ser recibidas por la Presidencia lo antes posible, pero por lo menos 15 días hábiles antes de la fecha de inicio del viaje propuesto. Cuando la Presidencia reciba la solicitud de exención, el Comité la examinará en un plazo de cinco días hábiles siguiendo el procedimiento de aprobación tácita o, en situaciones de urgencia, o por motivos humanitarios, en el plazo inferior que la Presidencia determine, pero que, por lo general, no será inferior a dos días hábiles.

VI. Solicitud de prórroga de la exención a la prohibición de viajar

  • Toda solicitud de prórroga de la exención estará sujeta a los procedimientos establecidos anteriormente y deberá ser recibida por escrito por la Presidencia, con un itinerario revisado, por lo menos cinco días hábiles antes de que expire la exención aprobada.

VII. Cambios en el plan de viaje de la exención aprobada

Cualquier cambio en la información proporcionada en la solicitud, incluidas las escalas, debe recibir la aprobación previa del Comité y debe ser recibido por la Presidencia por lo menos cinco días hábiles antes del comienzo del viaje, excepto en casos de emergencia, según determine la Presidencia.

El Estado (u oficina/organismo de las Naciones Unidas) que presente la solicitud deberá informar inmediatamente y por escrito a la Presidencia de cualquier cambio en la fecha de partida de cualquier viaje para el cual ya haya aprobado una exención el Comité.

Será suficiente con presentar una notificación por escrito cuando la hora de partida se adelante o retrase no más de 48 horas y el itinerario no haya sufrido otras modificaciones. Si el viaje va a adelantarse o atrasarse más de 48 horas o se modifica el itinerario, deberá presentarse una nueva solicitud de exención.

En caso de evacuaciones médicas de emergencia, deberá proporcionarse también sin demora a la Presidencia una nota de un médico en la que se presenten detalles relativos a la índole de la emergencia médica y a la instalación donde el paciente recibió tratamiento, sin perjuicio del respeto de la confidencialidad médica, así como información relativa a la fecha, la hora y el medio de transporte por el que el paciente regresó o regresará a su país de residencia.

VIII. Después del viaje

El Comité deberá recibir, en un plazo de cinco días hábiles desde que venza la exención, una confirmación por escrito de la conclusión del viaje remitida por el Estado en que resida la persona que figure en la Lista, o de la oficina competente de las Naciones Unidas, a la que se adjuntarán documentos que confirmen el itinerario y la fecha en que la persona que viaje en virtud de una exención otorgada por el Comité regresó a su país de residencia.