Embargo de armas

I. Resoluciones del Consejo de Seguridad y Directrices del Comité

Las exenciones del embargo de armas se rigen por lo dispuesto en los documentos siguientes:
•    Resolución 2699 (2023) del Consejo de Seguridad: párrafos 14 a) y b)
•    Directrices del Comité: Sección 12

II. ¿Quién tiene derecho a presentar solicitudes de exención del embargo de armas?

Las Misiones Permanentes o de Observación ante las Naciones Unidas de los Estados o la organización u organismo internacional, regional o subregional que suministra el equipo.

III. ¿Qué tipos de exenciones del embargo de armas están actualmente en vigor?

Hay dos tipos de exenciones al embargo de armas:
•    Las presentadas al Comité para su consideración
•    Las exenciones permanentes

1. Exenciones permanentes del embargo de armas
De conformidad con el párrafo 14 a) de la resolución 2699 (2023), los destinatarios que se indican a continuación y el suministro, la venta o la transferencia de los siguientes materiales están exentos del embargo de armas. En consecuencia, en estos casos no es necesario presentar una solicitud o notificación al Comité para su examen o información.
•    Las armas pequeñas, las armas ligeras o las municiones a las Naciones Unidas o a una misión autorizada por las Naciones Unidas o a una unidad de seguridad que opere bajo el mando del Gobierno de Haití, destinadas a ser utilizadas por esas entidades o en coordinación con ellas y que tengan como única finalidad promover los objetivos de la paz y la estabilidad en Haití.

2. Exenciones del embargo de armas presentadas al Comité para que las examine
De conformidad con el párrafo 14 b) de la resolución 2699 (2023), se someterá previamente a la consideración del Comité el suministro, la venta o la transferencia de:
•    Armas pequeñas, armas ligeras y municiones a Haití aprobados previamente por el Comité establecido en virtud de la resolución 2653 (2022) para promover los objetivos de la paz y la estabilidad en Haití

IV. ¿Cómo presentar una solicitud de exención del embargo de armas?

Las solicitudes o las notificaciones relacionadas con exenciones del embargo de armas se enviarán a:
•    La Presidenta del Comité, Excma. Sra. Carolyn Rodrigues-Birkett (Guyana), por conducto de la Misión Permanente de la República Cooperativa de Guyana ante las Naciones Unidas
Con copia a:
•    El Secretario del Comité, Sr. Enrico Formica (sc-2653-committee@un.org)

V. Adopción de decisiones por el Comité

La Presidencia comunicará por escrito a los Estados Miembros (generalmente a través de su Misión Permanente o Misión de Observación ante las Naciones Unidas) y a las organizaciones internacionales, regionales y subregionales la decisión del Comité de examinar una solicitud de exención.