Procedimientos de supresión

I. Resoluciones del Consejo de Seguridad y Directrices del Comité

 

II.¿Quién tiene derecho a presentar una solicitud de supresión?

Estados Miembros

Los Estados Miembros pueden presentar en cualquier momento al Comité solicitudes de supresión de nombres de personas o entidades inscritos en la Lista de Sanciones contra el EIIL (Dáesh) y Al-Qaida.  

Personas y entidades incluidos en la Lista

El peticionario que desee presentar una solicitud de supresión de un nombre podrá hacerlo directamente o por medio de un representante poniéndose en contacto con la Oficina del Ómbudsman. En el sitio web del Ómbudsman se establecen los procedimientos y requisitos para presentar dicha solicitud.

III.¿Qué debe incluirse en una solicitud de supresión presentada por un Estado Miembro al Comité?

Las solicitudes de supresión deben contener la siguiente información:

  1. Una explicación de por qué la designación no cumple los criterios de inclusión o ha dejado de cumplirlos (oponiendo las razones para la inclusión indicadas en la entrada en la lista de esa persona o entidad en particular);
  2. La ocupación o las actividades actuales de la persona designada y cualquier otra información pertinente, como información sobre sus bienes;
  3. Cualquier documentación en apoyo de la solicitud que se podrá adjuntar y a la que podrá hacerse referencia, junto con una explicación de por qué es pertinente, cuando proceda.

Si se trata de una persona fallecida, se deberá incluir la siguiente información:

  1. Certificado de defunción o documentación oficial análoga que confirme el fallecimiento, siempre que sea posible;
  2. Si figura también en las Listas de Sanciones algún beneficiario legal de la herencia del fallecido o copropietario de sus bienes.

IV. Adopción de decisiones por el Comité

Si el Comité aprueba la solicitud de supresión, la Secretaría lo notificará a la Misión Permanente del Estado o los Estados donde se crea que se encuentre la persona o la entidad y, cuando se trate de personas, al país del que sea nacional la persona o residente (en la medida en que se conozca esa información).

Solicitudes de supresión presentadas por Estados Miembros

De conformidad con la sección 7 de las Directrices del Comité, este examinará todas las solicitudes completas de supresión. Si presenta la solicitud de supresión un Estado que no propuso la inclusión del nombre en la Lista de Sanciones contra el EIIL (Dáesh) y Al-Qaida, se aplicarán los procedimientos habituales de adopción de decisiones del Comité y se adoptará una decisión por consenso.

Los Estados Miembros que deseen presentar una solicitud de supresión de un nombre de la Lista deben utilizar el formulario normalizado que está disponible en línea en todos los idiomas oficiales. 

Si presenta la solicitud de supresión el Estado que propuso la inclusión del nombre en la Lista (o, en caso de que existan múltiples Estados proponentes, presentan conjuntamente la solicitud todos los Estados en cuestión), se suprimirá de la Lista el nombre después de un período determinado a menos que: a) los 15 miembros del Comité estén a favor de mantener el nombre en la Lista; o b) se remita el asunto al Consejo de Seguridad para que adopte una decisión al respecto. Estos procedimientos se exponen más detalladamente en los párrafos 72 a 74 de la resolución 2610 (2021).

Las solicitudes de supresión se enviarán a:

  • La Presidenta del Comité, Excma. Sra. Vanessa Frazier, por conducto de la Misión Permanente de Malta ante las Naciones Unidas

Con copia a:

 

Solicitudes de supresión presentadas por conducto de la Oficina del Ómbudsman

En los casos en que el Ómbudsman recomiende mantener un nombre en la Lista de Sanciones contra el EIIL (Dáesh) y Al-Qaida, las medidas permanecerán en vigor. En los casos en que el Ómbudsman recomiende suprimir un nombre, este se suprimirá de la Lista de Sanciones contra el EIIL (Dáesh) y Al-Qaida después de un período determinado a menos que: a) los 15 miembros del Comité estén a favor de mantener el nombre en la Lista; o b) se remita el asunto al Consejo de Seguridad para que adopte una decisión al respecto. Estos procedimientos se exponen más detalladamente en la resolución 2610 (2021).