Procedimientos de inclusión

I. Resoluciones del Consejo de Seguridad pertinentes y Directrices del Comité

 

II. ¿Quién tiene derecho a presentar solicitudes de inclusión?

Los Estados Miembros pueden presentar en cualquier momento al Comité solicitudes de inclusión de nombres de personas, grupos, empresas y entidades en la Lista de Sanciones contra el EIIL (Dáesh) y Al-Qaida.

III. ¿Qué debe incluirse en las solicitudes de inclusión?

Antes de que un Estado Miembro proponga la inclusión de un nombre en la Lista de Sanciones contra el EIIL (Dáesh) y Al-Qaida, se aconseja que en la medida de lo posible se comunique con el Estado o los Estados de residencia o nacionalidad de la persona o entidad en cuestión para solicitar información adicional.

Se aconseja a los Estados que presenten solicitudes de inclusión en cuanto reúnan las pruebas justificativas de acciones que cumplan los criterios de inclusión. Se alienta a los Estados a que, cuando presenten nombres de grupos, empresas o entidades propongan incluir al mismo tiempo, si lo consideran apropiado, los nombres de los responsables de las decisiones de la entidad de que se trate.

Las solicitudes de inclusión deben contener una justificación detallada de la propuesta en apoyo de la inclusión y los criterios específicos conforme a los cuales se proponen los nombres de las personas, grupos, empresas o entidades para su inclusión en la Lista, a saber:

  1. Constataciones concretas y argumentaciones que demuestren que se cumplen los criterios de inclusión;
  2. Detalles de cualquier conexión con personas o entidades que figuren actualmente en la Lista;
  3. Información sobre cualquier otro acto o actividad relevante de la persona o entidad;
  4. Naturaleza de las pruebas justificativas (por ejemplo, procedentes de servicios de inteligencia, la policía, fuentes judiciales, los medios de comunicación, declaraciones del sujeto, etc.);
  5. Pruebas o documentos justificativos;

En la medida de lo posible, se deberá proporcionar la siguiente información concreta para que las autoridades competentes puedan identificar correctamente a la persona o entidad de que se trate:

  1. En el caso de personas: apellido, nombres, otros nombres, fecha de nacimiento, lugar de nacimiento, nacionalidad o ciudadanía, género, alias, empleo u ocupación, residencia, direcciones, número de pasaporte o documento de viaje (con inclusión de la fecha y el lugar de expedición y de la fecha de caducidad) y números de identificación nacional, direcciones actuales y anteriores, direcciones de sitios web, ubicación actual y cualquier información biométrica (descripción física, fotografías, huellas dactilares);
  2. En el caso de grupos: nombre, nombres abreviados o acrónimos y otros nombres por los que se conocen o se conocían anteriormente, zonas de operación, dirección, vínculos de la organización, naturaleza de la actividad, Estado o Estados donde realizan su actividad principal, fundadores o líderes.
  3. En el caso de empresas o entidades: nombre, razón social, nombre o nombres abreviados o acrónimos y otros nombres por los que se conocen o se conocían anteriormente, dirección, sede, sucursales o filiales, vínculos de la organización, empresa matriz, naturaleza del negocio o la actividad, Estado o Estados donde realizan su actividad principal, dirección o administración, número de registro (constitución) u otro número de identificación, estado (por ejemplo, en liquidación o cerradas), direcciones de sitios web.

IV. ¿Cómo presentar la solicitud de inclusión?

El Comité ha aprobado formularios estándar y pide a los Estados Miembros que los utilicen cuando propongan nombres al Comité para su inclusión en la Lista de Sanciones contra el EIIL (Dáesh) y Al-Qaida. Se pueden obtener los formularios estándar en los vínculos que figuran a continuación.

Se deberá tener en cuenta que hay tres formularios estándar distintos, uno para solicitar la inclusión de personas, otro para solicitar la inclusión de grupos y otro para solicitar la inclusión de entidades y empresas.

Formulario estándar para personas

 

Formulario estándar para grupos

 

Formulario estándar para entidades y empresas

 

Las solicitudes de inclusión se enviarán a:

  • La Presidenta del Comité, Excma. Sra. Vanessa Frazier, por conducto de la Misión Permanente de Malta ante las Naciones Unidas

Con copia a:

 

V. Adopción de decisiones por el Comité

De conformidad con la sección 6 de las Directrices del Comité, este examinará todas las solicitudes completas de inclusión. Si no se aprueba una propuesta de inclusión en el plazo previsto para la adopción de decisiones (normalmente diez días laborables, párr. 6 n) de las Directrices), el Comité informará del estado de la solicitud al Estado que la haya presentado.

El mismo día que se agregue un nombre a la Lista de Sanciones contra el EIIL (Dáesh) y Al-Qaida, el Comité publicará en su sitio web un resumen de los motivos para la inclusión de dicho nombre.

Tan pronto como el Comité apruebe una solicitud de inclusión, la Secretaría lo notificará a la Misión Permanente del país o de los países donde se crea que se encuentre la persona o la entidad y, cuando se trate de personas, al país del que sea nacional la persona (en la medida en que se conozca esa información).