A. Mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales

Cuestión de Palestina

Este tema, que había estado en el programa de la Asamblea General en sus períodos de sesiones segundo y tercero, se incluyó en el programa del vigésimo noveno período de sesiones, celebrado en 1974, a solicitud de 55 Estados Miembros (A/9742 y Corr.1 y Add.1, 2, 3 y 4). En ese período de sesiones, la Asamblea invitó a la Organización de Liberación de Palestina (OLP), representante del pueblo palestino, a que participara en sus deliberaciones sobre la cuestión de Palestina en sesiones plenarias (resolución 3210 (XXIX)). En el mismo período de sesiones, la Asamblea reafirmó los derechos inalienables del pueblo palestino en Palestina, destacando que su realización era indispensable para la solución de la cuestión de Palestina (resolución 3236 (XXIX)). La Asamblea también invitó a la OLP a que participara en sus períodos de sesiones y en sus trabajos, en calidad de observadora, así como en todas las conferencias internacionales que se convocaran bajo su patrocinio, y consideró que asistían derechos similares a la OLP respecto de todas las conferencias internacionales que se convocaran bajo el patrocinio de otros órganos de las Naciones Unidas (resolución 3237 (XXIX)).

En su trigésimo período de sesiones, la Asamblea General pidió que se invitase a la OLP a participar en todas las gestiones, deliberaciones y conferencias sobre el Oriente Medio que se celebraran con el auspicio de las Naciones Unidas, en condiciones de igualdad con otros participantes, así como a participar en la Conferencia de Paz de Ginebra sobre el Oriente Medio y en todos los demás esfuerzos en pro de la paz (resolución 3375 (XXX)). En el mismo período de sesiones, la Asamblea decidió crear el Comité para el ejercicio de los derechos inalienables del pueblo palestino; pidió al Comité que examinase y recomendase a la Asamblea un programa de aplicación destinado a que el pueblo palestino pudiera ejercer los derechos previamente reconocidos; y pidió al Consejo de Seguridad que examinase la cuestión del ejercicio por el pueblo palestino de sus derechos inalienables (resolución 3376 (XXX)).

La Asamblea General examinó el tema de la cuestión de Palestina en sus períodos de sesiones trigésimo primero a sexagésimo primero (resoluciones 31/20, 32/40 A y B, 33/28 A a C, 34/65 A a D, 35/169 A a E, 36/120 A a F, 37/86 A a E, 38/58 A a E, 39/49 A a D, 40/96 A a D, 41/43 A a D, 42/66 A a D, 43/175 A a C, 43/176, 43/177, 44/2, 44/41 A a C, 44/42, 45/67 A a C, 45/68, 45/69, 46/74 A a C, 46/75, 46/76, 47/64 A a E, 48/158 A a D, 49/62 A a D, 50/84 A a D, 51/23, 51/24, 51/25, 51/26, 52/49, 52/50, 52/51, 52/52, 53/39, 53/40, 53/41, 53/42, 54/39, 54/40, 54/41, 54/42, 55/52, 55/53, 55/54, 55/55, 56/33, 56/34, 56/35, 56/36, 57/107, 57/108, 57/109, 57/110, 58/18, 58/19, 58/20, 58/21, 59/28, 59/29, 59/30, 59/31, 60/36, 60/37, 60/38 y 60/39 y 61/22 a 61/25).

En su trigésimo primer período de sesiones, la Asamblea General hizo suyas las recomendaciones del Comité para el ejercicio de los derechos inalienables del pueblo palestino (resolución 31/20). En sus períodos posteriores, la Asamblea examinó el tema de la cuestión de Palestina, reafirmó el mandato del Comité y pidió al Comité que continuara su labor.

En su trigésimo segundo período de sesiones, la Asamblea General pidió al Secretario General que crease, dentro de la Secretaría, una Dependencia Especial de los Derechos de los Palestinos que se encargaría de preparar, con la guía del Comité, estudios y publicaciones relacionados con los derechos inalienables del pueblo palestino y de organizar, en consulta con el Comité, a partir de 1978, la observancia anual del 29 de noviembre como Día Internacional de la Solidaridad con el Pueblo Palestino (resolución 32/40 B). En su trigésimo cuarto período de sesiones, la Asamblea pidió al Secretario General que se diera a la Dependencia Especial la nueva denominación de División de los Derechos de los Palestinos, con un mandato ampliado (resolution 34/65 D).

En su cuadragésimo tercer período de sesiones, la Asamblea General tomó conocimiento de la proclamación del Estado de Palestina por el Consejo Nacional de Palestina el 15 de noviembre de 1988; y decidió que, a partir del 15 de diciembre de 1988, en el sistema de las Naciones Unidas se utilizase la designación "Palestina" en lugar de la designación "Organización de Liberación de Palestina" sin perjuicio de las funciones y la condición de observadora de la OLP dentro de dicho sistema, de conformidad con la práctica y las resoluciones pertinentes de las Naciones Unidas (resolution 43/177).

En su sexagésimo segundo período de sesiones, la Asamblea General pidió al Comité para el ejercicio de los derechos inalienables del pueblo palestino que siguiera haciendo todo lo posible para promover la realización de los derechos inalienables del pueblo palestino, apoyar el proceso de paz en el Oriente Medio y movilizar el apoyo y la asistencia internacionales al pueblo palestino, y autorizó al Comité a que modificara su programa de trabajo aprobado cuando lo considerara adecuado y necesario a la luz de los acontecimientos y la informara al respecto en su sexagésimo tercer período de sesiones y en los períodos de sesiones siguientes (resolución 62/80).

En ese mismo período de sesiones, la Asamblea General pidió a la División de la Secretaría para los Derechos de los Palestinos que, como parte de la celebración del Día Internacional de Solidaridad con el Pueblo Palestino el 29 de noviembre, y con la orientación del Comité para el ejercicio de los derechos inalienables del pueblo palestino, siguiera organizando una exposición anual sobre los derechos de los palestinos o un acto cultural, en cooperación con la Misión Permanente de Observación de Palestina ante las Naciones Unidas (resolución 62/81).

En su sexagésimo segundo período de sesiones, la Asamblea General pidió al Departamento de Información Pública de la Secretaría que, en estrecha cooperación y coordinación con el Comité para el ejercicio de los derechos inalienables del pueblo palestino, siguiera ejecutando su programa especial de información para el bienio 2008-2009 y, en particular, entre otras cosas, que siguiera fortaleciendo el programa anual de capacitación de periodistas palestinos de radio, televisión y prensa escrita (resolution 62/82).

También en su sexagésimo segundo período de sesiones, la Asamblea General exhortó a las partes en el conflicto a que sostuvieran y aceleraran las negociaciones directas de paz con miras a lograr un arreglo pacífico definitivo sobre la base de las resoluciones pertinentes de las Naciones Unidas, especialmente las del Consejo de Seguridad, los principios de referencia de la Conferencia de Madrid, la hoja de ruta (S/2003/529, anexo) y la Iniciativa de Paz Árabe; exhortó a ambas partes a que cumplieran las obligaciones que les incumbían en la aplicación de la hoja de ruta tomando medidas paralelas y recíprocas al respecto; destacó la necesidad de que se pusiera fin rápidamente a la reocupación de los centros de población palestinos, entre otros medios, facilitando la circulación y el acceso por procedimientos como la eliminación de puestos de control en el territorio palestino ocupado, y la necesidad de que se respetara y preservara la unidad, contigüidad e integridad territorial de todo el territorio palestino ocupado, incluida Jerusalén Oriental; destacó también la necesidad de que cesaran por completo todos los actos de violencia, incluidos los ataques militares, la destrucción y los actos de terror; destacó además la necesidad de que las dos partes aplicaran plenamente el Acuerdo sobre desplazamiento y acceso y los Principios convenidos para el cruce de Rafah, de 15 de noviembre de 2005, y específicamente la necesidad de que se abrieran todos los cruces para entrar a la Franja de Gaza y salir de ella, a fin de permitir el ingreso de los suministros de asistencia humanitaria, el desplazamiento y el acceso, así como el tráfico comercial; exhortó a Israel, la Potencia ocupante, a dar término a todas las medidas contrarias al derecho internacional y acciones unilaterales en el territorio palestino ocupado, incluida Jerusalén Oriental, que tuvieran por objeto alterar el carácter y el estatuto del territorio, incluso mediante la anexión de hecho de territorio, y prejuzgar con ello el resultado final de las negociaciones de paz; exigió que Israel, la Potencia ocupante, cumpliera las obligaciones jurídicas que le imponía el derecho internacional, señaladas en la opinión consultiva y exigidas en las resoluciones ES-10/13 y ES-10/15, y, entre otras cosas, detuviera de inmediato la construcción del muro en el territorio palestino ocupado, incluida Jerusalén Oriental, y exhortó a todos los Estados Miembros de las Naciones Unidas a cumplir las obligaciones jurídicas señaladas en la opinión consultiva; reiteró la exigencia de que Israel pusiera fin completamente a todas las actividades de asentamiento en el territorio palestino ocupado, incluida Jerusalén Oriental, y en el Golán sirio ocupado, e instó a que se aplicaran íntegramente las resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad; reafirmó su compromiso, de conformidad con el derecho internacional, con la solución consistente en dos Estados, Israel y Palestina, que vivan uno junto al otro en paz y seguridad dentro de fronteras reconocidas, sobre la base de las fronteras anteriores a 1967; destacó la necesidad de que Israel se retirara del territorio palestino ocupado desde 1967, incluida Jerusalén Oriental, y de que se realizaran los derechos inalienables del pueblo palestino, principalmente el derecho a la libre determinación y el derecho a establecer su Estado independiente; destacó también la necesidad de resolver justamente el problema de los refugiados palestinos, de conformidad con su resolución 194 (III); instó a los Estados Miembros a que agilizaran la prestación de asistencia económica, humanitaria y técnica al pueblo palestino y a la Autoridad Palestina; y pidió al Secretario General que prosiguiera sus gestiones ante las partes interesadas, en consulta con el Consejo de Seguridad, para lograr una solución pacífica de la cuestión de Palestina y promover la paz en la región, y que, en su sexagésimo tercer período de sesiones, le presentara un informe sobre esas gestiones y la evolución de la situación respecto de ese asunto (resolución 62/83).

Documentos:

Referencias relativas al sexagésimo segundo período de sesiones
(tema 18 del programa)

Fuente: A/63/100

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