Estados Miembros en mora bajo los términos del artículo 19 de la Carta de las Naciones Unidas
«El Miembro de las Naciones Unidas que esté en mora en el pago de sus cuotas financieras para los gastos de la Organización no tendrá voto en la Asamblea General cuando la suma adeudada sea igual o superior al total de las cuotas adeudadas por los dos años anteriores completos. La Asamblea General podrá, sin embargo, permitir que dicho Miembro vote si llegare a la conclusión de que la mora se debe a circunstancias ajenas a la voluntad de dicho Miembro».
Véase el capítulo IV de la Carta
Al 24 de mayo de 2012,
hay 7 Estados Miembros que están en mora según lo dispuesto en el Artículo 19 de la Carta de las Naciones Unidas (Ver cartas dirigidas al Presidente de la Asamblea General por el Secretario General A/66/668
+ A/66/668/Add.1
+ A/66/668/Add.2
+ A/66/668/Add.3
+ A/66/668/Add.4
+ A/66/668/Add.5
+ A/66/668/Add.6
) + A/66/668/Add.7
+ A/66/668/Add.8
) + A/66/668/Add.9
) + A/66/668/Add.10
) + A/66/668/Add.11
) + A/66/668/Add.12
).
- Comoras a
- Guinea-Bissau a
- Liberia a
- República Centroafricana a
- Santo Tomé y Príncipe a
- Somalia a
- Yemen
aEn su resolución 66/4
,de fecha 11 de octubre de 2011, la Asamblea General decidió que se permitiría a las Comoras, Guinea-Bissau, Liberia, la República Centroafricana, Santo Tomé y Príncipe y Somalia votar en la Asamblea General hasta que concluya su sexagésimo sexto período de sesiones.
Para más información visite el sitio de la Comisión de Cuotas
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