Estados Miembros en mora bajo los términos del artículo 19 de la Carta de las Naciones Unidas
En virtud del artículo 19 de la Carta, los Estados Miembros en mora en el pago de sus cuotas en una cantidad igual o superior a las contribuciones correspondientes a los dos años anteriores pueden perder su voto en la Asamblea General.
Una excepción se permite si el Estado Miembro puede demostrar que circunstancias ajenas a su voluntad contribuyó a esta incapacidad de pago.
A 24 de enero de 2019, hay ocho (8) Estados Miembros que están en mora según lo dispuesto en el Artículo 19 de la Carta de las Naciones Unidas, ver documentos A/73/722 :
En su resolución 73/4 , adoptada el 12 de octubre de 2018, la Asamblea General decide que los siguientes tres (3) Estados Miembros podrán votar en la Asamblea hasta que concluya el 73° período de sesiones: Comoras, Santo Tomé y Príncipe y Somalia
Por lo tanto, actualmente cinco (5) Estados Miembros no tienen derecho a voto en el 73° período de sesiones de la Asamblea General.
- Bolivia (Estado Plurinacional de)
- Gabón
- Libia
- Palau
- Viet Nam
Para obtener más información ingrese al Comité de Contribuciones :
Para más información visite el sitio de la Comisión de Cuotas
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