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AN INTERNATIONAL CONVENTION

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(A/58/118 & Corr.1, 3 de julio de 2003)

Comité Especial encargado de preparar una Convención internacional amplia e integral para proteger y promover los derechos y la dignidad de las personas con discapacidad
Nueva York, 16-27 juin 2003

Convención internacional amplia e integral para proteger y promover los derechos y la dignidad de las personas con discapacidad

Nota del Secretario General

Tengo el honor de presentar a la Asamblea General, de conformidad con la resolución 57/229 de la Asamblea General, de 18 de diciembre de 2002, el informe del Comité Especial encargado de preparar una convención internacional amplia e integral para proteger y promover los derechos y la dignidad de las personas con discapacidad.

Proyecto de informe del Comité Especial encargado de preparar una convención internacional amplia e integral para proteger y promover los derechos y la dignidad de las personas con discapacidad

I. Introducción

1. En la resolución 56/168, de 19 de diciembre de 2001, la Asamblea General de-cidió establecer un Comité Especial para que examinara propuestas relativas a una convención internacional amplia e integral para promover y proteger los derechos y la dignidad de las personas con discapacidad, sobre la base de un enfoque holístico de la labor realizada en las esferas del desarrollo social, los derechos humanos y la no discriminación, y teniendo en cuenta las recomendaciones de la Comisión de De-rechos Humanos y de la Comisión de Desarrollo Social.

2. En la resolución 57/229, de 18 de diciembre de 2002, la Asamblea General de-cidió también que, antes de su quincuagésimo octavo período de sesiones, el Comité Especial celebrara al menos un período de sesiones en 2003 de 10 días laborables de duración.

II. Cuestiones de organización

A. Apertura y duración del segundo período de sesiones

3. El Comité Especial encargado de preparar una convención internacional am-plia e integral para proteger y promover los derechos y la dignidad de las personas con discapacidad celebró su segundo período de sesiones en la Sede de las Naciones Unidas del 16 al 27 de junio de 2003. En el curso del período de sesiones, el Comité Especial celebró 14 sesiones plenarias, tres sesiones de mesa redonda y varias sesio-nes oficiosas.

4. La División de Política Social y Desarrollo del Departamento de Asuntos Eco-nómicos y Sociales desempeñó la función de secretaría sustantiva, y la Subdivisión de Asuntos de Desarme y Descolonización del Departamento de la Asamblea Gene-ral y de Gestión de Conferencias sirvió de secretaría del Comité Especial.

5. El Presidente del Comité, Sr. Luis Gallegos Chiriboga, Embajador y Represen-tante Permanente del Ecuador ante las Naciones Unidas, declaró abierto el segundo período de sesiones del Comité Especial. La Embajadora June Yvonne Clarc, de Barbados, representante especial del Presidente de la Asamblea General, formuló una declaración.

6. El Secretario General de las Naciones Unidas también formuló una declaración en el Comité Especial en su octava sesión, celebrada el 19 de junio.

A. Mesa

7. En la primera sesión, celebrada el 16 de junio, el Comité Especial eligió por aclamación a la Sra. Ivana Grollova, de la República Checa, Vicepresidenta del Co-mité. La Mesa del Comité, en la que continuaron los miembros anteriores, quedó constituida de la siguiente manera:

Presidente:

  • Luis Gallegos (Ecuador)

Vicepresidentes:

  • Ivana Grollova (República Checa)
  • Enrique Manalo (Filipinas)
  • Jeanette Ndhlovu (Sudáfrica)
  • Carina Mårtensson (Suecia)

C. Programa

8. En la misma sesión, celebrada el 16 de junio de 2003, el Comité Especial aprobó el siguiente programa provisional (A/AC.265/2003/L.1):

  1. Apertura del período de sesiones.
  2. Elección de un nuevo miembro de la Mesa.
  3. Aprobación del programa.
  4. Organización de los trabajos.
  5. Examen de los progresos logrados en la elaboración de una convención internacional amplia e integral para proteger y promover los derechos y la dignidad de las personas con discapacidad:
    • Opiniones expresadas por los gobiernos y los organismos y las organizaciones del sistema de las Naciones Unidas sobre la convención propuesta;
    • Examen general de las políticas referentes a cuestiones y tendencias relativas al adelanto de personas con discapacidad;
    • Resultados de las reuniones técnicas y los seminarios;
    • Elementos que deben ser tomados en consideración en las propuestas para una convención presentadas por las comisiones regionales de las Naciones Unidas, las organizaciones intergubernamentales y las organizaciones no gubernamentales.
  6. Mesas redondas sobre cuestiones prioritarias.
  7. Debate sobre las contribuciones a las propuestas para una convención, en particular las relativas a:
    • Su naturaleza y estructura;
    • Los elementos que deben ser tomados en consideración;
    • El seguimiento y la vigilancia;
    • La complementariedad entre un nuevo instrumento y los instrumentos actualmente existentes.
  8. Nuevas medidas para el análisis de una convención.
  9. Aprobación del informe del Comité sobre su segundo período de sesiones.

D. Documentación

9. El Comité Especial tuvo ante sí los documentos siguientes:

III. Deliberaciones del Comité Especial

10. El Comité Especial examinó el tema 5 en las sesiones cuarta y quinta, celebra-das los días 17 y 18 de junio. Los representantes de las siguientes delegaciones for-mularon declaraciones: Australia, el Canadá, Grecia (en nombre de la Unión Euro-pea y los países adherentes de Chipre, Eslovaquia, Eslovenia, Estonia, Hungría, Le-tonia, Lituania, Malta, Polonia y la República Checa, los países asociados de Bulga-ria, Rumania y Turquía, y el país de la Asociación Europea de Libre Comercio, miembro del Espacio Económico Europeo, Islandia, que se adhirieron a la declara-ción), México, Nueva Zelandia, el Senegal, Tailandia, Uganda, Venezuela, China, Costa Rica, Cuba, los Estados Unidos, Filipinas, el Japón, Jordania (en nombre del Grupo de Estados Árabes), el Líbano, Marruecos (en nombre del Grupo de Estados de África), Noruega, Qatar, la República Árabe Siria y Sudáfrica, así como el obser-vador de Palestina. También formularon declaraciones los representantes de la Or-ganización Internacional del Trabajo (OIT),la Comisión Económica y Social para Asia y el Pacífico (CESPAP), la Comisión Nacional de Derechos Humanos de la In-dia, el Foro de instituciones nacionales de derechos humanos de Asia y el Pacífico y el Banco Mundial.

11. En las sesiones sexta y séptima, celebradas los días 18 y 19 de junio, el Comité Especial celebró un debate general sobre el tema 7. Los representantes de las si-guientes delegaciones formularon declaraciones: Benin, el Canadá, Chile, Costa Ri-ca, El Salvador, Grecia (en nombre de la Unión Europea y los países adherentes de Chipre, Eslovaquia, Eslovenia, Estonia, Hungría, Letonia, Lituania, Malta, Polonia y la República Checa, los países asociados de Bulgaria, Rumania y Turquía, y el país de la Asociación Europea de Libre Comercio, miembro del Espacio Económico Eu-ropeo, Islandia, que se adhirieron a la declaración), el Japón, México, Namibia, Nueva Zelandia, la República Dominicana, Venezuela, Australia, el Brasil, la Fede-ración de Rusia, Fiji, Filipinas, la India, Indonesia, Israel, Jordania, Kuwait, Liech-tenstein, Nigeria, el Perú, Qatar y la República de Corea, así como el observador de la Santa Sede. También formularon declaraciones los representantes de la Organiza-ción Internacional del Trabajo(OIT), la Oficina del Alto Comisionado para los De-rechos Humanos (ACNUDH), la Comisión Sudafricana de Derechos Humanos (en nombre de las instituciones nacionales que se ocupan de derechos humanos), la Or-ganización Mundial de Personas con Discapacidad, la Alianza Internacional de Per-sonas con Discapacidad, la Federación Mundial de Sordos, la Red Mundial de Usua-rios y Sobrevivientes de tratamientos Psiquiátricos, el Foro Europeo sobre Discapa-cidad, la Comisión de Derechos Humanos de Nueva Zelandia, People with Disabili-ty Australia, Inc. y la National Association of Community Legal Centres, así como el representante del Departamento de Asuntos de Desarme.

12. En las sesiones 8ª a 13ª, celebradas del 19 al 24 de junio, el Comité Especial examinó los subtemas del tema 7, así como el tema 8. El Comité también celebró una serie de sesiones oficiosas del 24 al 27 de junio.

13. En las sesiones 2ª, 3ª y 12ª, celebradas los días 16, 17 y 23 de junio respecti-vamente, a petición del Comité Especial, la División de Política Social y Desarrollo del Departamento de Asuntos Económicos y Sociales organizó tres mesas redondas para los delegados y los representantes de las organizaciones no gubernamentales. Las mesas redondas fueron presididas por el Embajador Luis Gallegos Chiriboga, Presidente del Comité Especial. En la primera de ellas, los siguientes expertos pre-sentaron informes sobre la tipología de las convenciones internacionales y las op-ciones para una convención sobre los derechos de las personas con discapacidad: el Sr. Andrew Byrnes (Australia), el Sr. Muna Ndulo (Zambia), la Sra. Velina Todorova (Bulgaria) y la Sra. Deepika Udagama (Sri Lanka). El tema de la segunda mesa re-donda fue el principio de no discriminación e igualdad desde la perspectiva de las personas con discapacidad: cuestiones críticas relativas a las medidas especiales y la discapacidad. Los siguientesexpertos intervinieron: el Embajador Leandro Despouy (Argentina), la Dra. Rangita de Silva de Alwis (Sri Lanka), la Sra. Charlotte McClain (Sudáfrica) y la Sra. Cynthia Waddell (Estados Unidos de América). En la tercera mesa redonda, dedicada a los nuevos enfoques de la definición de la discapa-cidad: marcos conceptuales, diferentes contextos de la definición y consecuencias para la promoción de los derechos de las personas con discapacidad, intervinieron los siguientes expertos: el Dr. Scott Brown (Estados Unidos de América), la Dra. Catherine Barral (Francia) y el Dr. Kofi Marfo (Ghana). [Los resúmenes de estas mesas redondas hechos por el Presidente se adjuntan al presente informe. Véase el Anexo II.]

IV. Decisión

14. En la 14ª sesión, celebrada el 27 de junio de 2003, el Presidente presentó un proyecto de decisión. A este respecto, el Secretario del Comité formuló la siguiente declaración:

"Con respecto al párrafo 4 del proyecto de decisión, la celebración de una reunión del Grupo de Trabajo entre períodos de sesiones en la Sede de las Na-ciones Unidas en Nueva York, supondría la prestación de servicios completos de interpretación para veinte sesiones (dos sesiones por día). Se estima además que habrá 250 páginas de documentación anterior al período de sesiones, 100 páginas de documentación del período de sesiones y 100 páginas de documen-tación posterior al período de sesiones, en seis idiomas.

Los gastos por concepto de servicios de conferencias de un período de sesiones de diez días laborables se estiman en 562.300 dólares, calculados so-bre la base de los costos completos.

Cabe observar que se han propuesto dos semanas de 2004, del 5 al 16 de enero, en las que es posible disponer de servicios de conferencias, salas de conferencias e interpretación para celebrar las sesiones del Grupo de Trabajo. Sin embargo, la documentación, y en particular la anterior al período de sesio-nes, de la que se prevé un volumen considerable, tendría que prepararse duran-te el período ordinario de sesiones de la Asamblea General, en que, según indi-ca la experiencia, ya habrá un gran volumen de trabajo.

A este respecto, la medida en que habría que complementar la capacidad permanente de la Organización con recursos de personal temporario sólo podrá determinarse a la luz del calendario de conferencias y reuniones para 2004. Sin embargo, en la sección 2 del proyecto de presupuesto por programas para el bienio 2004-2005, Asuntos de la Asamblea General y servicios de conferencias, se consignan créditos no sólo para las reuniones programadas en el momento de la preparación del presupuesto, sino también para las autorizadas posteriormen-te, siempre que el número y la distribución de las reuniones se adecuen a la pau-ta de los años anteriores. Por lo tanto, si la Asamblea General aprobara un pro-yecto de resolución, no serían necesarias nuevas consignaciones."

15. En la misma sesión, el Comité Especial aprobó la siguiente decisión:

"El Comité Especial encargado de preparar una convención internacional amplia e integral para proteger y promover los derechos y la dignidad de las personas con discapacidad decide:

1. Establecer un Grupo de Trabajo encargado de preparar y presentar un proyecto de texto que sirva de base para la negociación del proyecto de convención por los Estados Miembros y los Observadores que integran el Co-mité Especial, teniendo en cuenta todas las contribuciones presentadas al Co-mité Especial antes de que se reúna el Grupo de Trabajo por los Estados, los observadores, las reuniones regionales, los órganos, entidades y organismos pertinentes de las Naciones Unidas, las comisiones regionales y las organiza-ciones intergubernamentales, así como por la sociedad civil, en particular las organizaciones no gubernamentales (ONG), las instituciones nacionales de ayuda a las personas con discapacidad y defensa de los derechos humanos y expertos independientes. Cuando haya criterios alternativos, el Grupo de Trabajo presentará textos que reflejen las distintas opciones.

2. El Grupo de Trabajo estará integrado por veintisiete representantes gubernamentales designados por los grupos regionales (7 de Asia, 7 de África, 5 de América Latina y el Caribe, 5 de Europa occidental y otros Estados y 3 de Europa oriental). El Grupo de Trabajo también incluirá doce representantes de organizaciones no gubernamentales (ONG), especialmente de organizaciones de personas con discapacidad acreditadas ante el Comité Especial, que serán seleccionados por dichas organizaciones teniendo en cuenta la diversidad de la discapacidad y las ONG, y la necesidad de asegurar una representación ade-cuada de las ONG de los países en desarrollo y de todas las regiones. El Grupo de Trabajo también incluirá un representante de las instituciones nacionales de defensa de los derechos humanos acreditadas ante el Comité Internacional de Coordinación. A los efectos del Grupo de Trabajo, las modalidades de partici-pación de las ONG establecidas en las resoluciones 56/510 y 57/229 se aplica-rán tanto a las ONG como a las instituciones nacionales de defensa de los de-rechos humanos. Los nombres de los representantes seleccionados se deberán comunicar a la Mesa del Comité Especial a más tardar cuarenta y cinco días después de la aprobación de esta decisión.

3. Se podrá utilizar el fondo de contribuciones voluntarias establecido en la resolución 57/229 de la Asamblea General para sufragar la participación de organizaciones no gubernamentales y expertos de los países en desarrollo, en particular de los países menos adelantados.

4. El Grupo de Trabajo se reunirá entre períodos de sesiones en la Se-de de las Naciones Unidas en Nueva York para celebrar un período de sesiones de diez días laborables a principios de 2004, y presentará al Comité Especial, en su tercer período de sesiones, un proyecto de texto que recoja los resultados de su labor.

5. El proyecto de texto que el Grupo de Trabajo presente al Comité Especial como resultado de su labor se traducirá a todos los idiomas de las Na-ciones Unidas, se publicará, en la medida de lo posible, en formatos accesibles para las personas con discapacidad y se distribuirá como documento de las Na-ciones Unidas a más tardar tres meses antes del tercer período de sesiones del Comité Especial.

6. A fin de facilitar la labor del Grupo de Trabajo, el Presidente del Comité Especial nombrará, en consulta con los miembros del Grupo, a un coordinador de entre los representantes gubernamentales.

7. El Secretario General facilitará al Grupo de Trabajo toda la docu-mentación pertinente, incluido el informe del segundo período de sesiones del Comité Especial, lo antes posible y en formatos accesibles para las personas con discapacidad, en la medida de lo posible.

8. El mandato del Grupo de Trabajo terminará cuando presente al Co-mité Especial un proyecto de texto que se recoja los resultados de su labor.

9. Las modalidades indicadas más arriba no constituirán en modo al-guno un precedente para otros comités especiales de la Asamblea General."

16. Tras la aprobación de la decisión, el Presidente señaló: "Todos los Estados Miembros podrán asistir a las deliberaciones del Grupo de Trabajo".

V. Recomendaciones

17. El Comité Especial recomienda que su tercer período de sesiones se celebre en Nueva York en los meses de mayo y junio de 2004 y las fechas y el lugar se inclu-yan en la resolución pertinente que aprobará la Asamblea General en el quincuagé-simo octavo período de sesiones.

18. El Comité Especial invita a los miembros de la Mesa a celebrar una reunión entre períodos de sesiones dedicada a la preparación y la organización de su tercer período de sesiones, incluida la preparación de un programa provisional que se de-berá publicar como mínimo cuatro semanas antes del tercer período de sesiones.

19. En cuanto a la accesibilidad y con arreglo a la decisión 56/474 y la resolución 57/229 de la Asamblea General, el Comité invita a la Asamblea General a que, en su quincuagésimo octavo período de sesiones, examine con más detalle la cuestión de ofrecer a las personas con discapacidad facilidades razonables para acceder a las ins-talaciones, la tecnología y los documentos de las Naciones Unidas.

20. El Comité Especial recomienda a la Asamblea General que se elabore una con-vención y que las negociaciones al respecto se celebren en el Comité Especial en-cargado de preparar una convención internacional amplia e integral para proteger y promover los derechos y la dignidad de las personas con discapacidad.

VI. Aprobación del informe del Comité Especial

21. En la 14ª sesión, celebrada el 27 de junio de 2003, el Comité Especial aprobó el proyecto de informe a la Asamblea General en su quincuagésimo octavo período de sesiones (A/AC.265/2003/L.4), en su forma oralmente enmendada.

Anexo I

De conformidad con la resolución 56/510 de la Asamblea General, todas las organizaciones no gubernamentales reconocidas como entidades de carácter consul-tivo por el Consejo Económico y Social quedarán acreditadas ante el Comité Espe-cial. Las demás organizaciones no gubernamentales pueden solicitar la acreditación ante el Comité Especial. Las siguientes organizaciones no reconocidas como entida-des de carácter consultivo por el Consejo Económico y Social fueron acreditadas por el Comité Especial encargado de preparar una convención internacional amplia inte-gral para proteger y promover los derechos y la dignidad de las personas con disca-pacidad, en su segundo período de sesiones:

  1. Disability Australia Ltd.
  2. Jesh Foundation
  3. Northeastern University, Center for the Study of Sport in Society
  4. Asociación de Impedidos Fisicos Motores
  5. Fondation Telethon
  6. HalfthePlanet Foundation
  7. Charitable Society for disabled people "Stimul"
  8. People Who
  9. World network of Users and Survivors in Psychiatry
  10. The Hong Kong Council of Social Services
  11. Polio Plus - Movement Against Disability
  12. Canadian Association for Community Living
  13. Center for disability in Development
  14. Center for Independent Living of People with Disability of Serbia
  15. National Forum of Organizations Working with the Disabled (NFOWD)
  16. ABILITY Awareness
  17. Central Council of Disabled Persons
  18. Confederación Mexicana de Organizaciones en Favor de la Persona con Discapacidad Intelectual, A.C. (CONFE)
  19. Council for Canadians with Disabilities (CDD)
  20. European League of Stuttering Associations (ELSA)
  21. Fondo Teleton de Apoyo a Instituciones
  22. Public Interest Law Center of Philadelphia
  23. World Federation of the deafblind (WFDB)
  24. People with Disability Australia Incorporated (PWDA)

Anexo II

Resumen de las mesas redondas elaborado por el Presidente

Mesa redonda I: Tipología de las convenciones internacionales y opciones para una convención sobre los derechos de las personas con discapacidad

La mesa redonda I estuvo integrada por cuatro participantes: el Sr. Andrew Byrnes (Australia), la Sra. Deepika Udagama (Sri Lanka), la Sra. Velina Todorova (Bulgaria) y el Sr. Muna Ndulo (Zambia). El Sr. Andrew Byrnes moderó el debate.

La mesa redonda examinó cuestiones relativas a la naturaleza, la estructura, los elementos y el sistema de supervisión de una convención sobre los derechos de las personas con discapacidad. Examinó también cómo las convenciones vigentes sobre derechos humanos podrían ofrecer orientaciones y opciones que sirvieran para la elaboración de una nueva convención, especialmente en lo que respecta al nuevo concepto, que incorporaría las normas asignando igual importancia a los derechos humanos y al desarrollo social.

La mesa redonda examinó tres modelos de convención internacional: 1) el mo-delo holístico de derechos, como la Convención sobre los Derechos del Niño, que daría un mayor alcance a la convención sobre los derechos de las personas con dis-capacidad, la cual sería un documento amplio e integral como esa Convención; 2) el modelo de no discriminación basado en la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial, que no requeriría la formulación de nuevos derechos para incorporar las condiciones y necesidades espe-cíficas de las personas con discapacidad y según el cual la convención garantizaría que las personas con discapacidad pudieran ejercer sus derechos humanos generales; 3) el modelo híbrido, que combina la no discriminación y la igualdad y en que se es-tablecerían los derechos existentes adaptadas a las situaciones concretas de las per-sonas con discapacidad. Se examinaron algunas opciones relativas a los aspectos sustantivos y de procedimiento de los tres modelos, que podrían sentar las bases pa-ra discutir la nueva convención y sus procedimientos de supervisión.

Todos los integrantes de la mesa redonda reiteraron la indivisibilidad, la inter-dependencia y la interrelación de todos los derechos humanos -civiles, políticos, económicos, sociales y culturales- que tienen la misma importancia y el mismo va-lor en la jurisprudencia y en la práctica. Para la elaboración de la convención y su sistema de supervisión se podría aprovechar la experiencia del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y el examen de la jurisprudencia sobre esa cues-tión que ese Comité está realizando.

Se examinaron varios aspectos de los actuales mecanismos de supervisión, in-cluidos varios ejemplos de la experiencia de la Convención sobre los Derechos del Niño que podrían servir para la supervisión de una convención sobre los derechos de las personas con discapacidad. Esa experiencia se caracterizaba especialmente por el papel activo de las organizaciones no gubernamentales en la supervisión de la Con-vención. Por otro lado, en el caso de violaciones concretas de los derechos podrían utilizarse mecanismos de presentación de demandas individuales como los crea-dos por las convenciones sobre la discriminación racial y sobre la eliminación de la discriminación contra la mujer. La mesa redonda recomendó el establecimiento de un órgano de expertos en el que los grupos de personas con discapacidad desempe-ñaran un papel activo. Los mecanismos contemplarían un amplio conjunto de medi-das que promovieran y protegieran los derechos de las personas con discapacidad, desde mecanismos de presentación de demandasindividuales hasta mecanismos para reforzar la supervisión y prestar apoyo técnico a los Estados.

El Sr. Byrnes señaló las siguientes cuestiones relativas a una nueva conven-ción: 1) una nueva convención temática sobre los derechos de las personas con dis-capacidad; 2) la manera en que podría concebirse la convención teniendo en cuenta los instrumentos existentes sobre derechos humanos los que se refieren específica-mente a discapacidad; 3) las cuestiones sustantivas y de estructura específicas de la discapacidad; y 4) las posibles modalidades de un mecanismo para hacer cumplir la convención y supervisar su aplicación.

El Sr. Byrnes consideró que se necesitaría una convención sobre los derechos de las personas con discapacidad para que se dedicara especial atención a la disca-pacidad, puesto que los órganos de derechos humanos existentes tenían ya varias prioridades urgentes. En su intervención, también hizo hincapié en que la forma más eficaz de abordar una cuestión en particular de derechos humanos, como los dere-chos de los discapacitados, sería mediante un enfoque multidimensional, que inclu-yera una nueva convención, la incorporación de la cuestión de la discapacidad en el sistema general de derechos humanos, y la continuación de la labor relativa a las Normas Uniformes sobre la igualdad de oportunidades para las personas con disca-pacidad y el Programa de Acción Mundial para los Impedidos, lo que crearía un efecto multiplicador en todos los aspectos de las políticas y programas de desarrollo y promovería la jurisprudencia sobre los derechos de los discapacitados.

La Sra. Deepika Udagama examinó la necesidad de que hubiera una nueva convención sobre los derechos de las personas con discapacidad y comparó la Con-vención sobre los Derechos del Niño y la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer como posibles modelos de esa conven-ción, así como un modelo híbrido que combinara el principio de no discriminación con un enfoque holístico. En su intervención, examinó la importancia del modelo híbrido porque la convención debía abordar las necesidades específicas de los disca-pacitados. También recalcó la necesidad de aplicar un enfoque multidisciplinario a la elaboración de la convención y al sistema de supervisión.

La Sra. Velina Todorova también comparó los distintos modelos para una con-vención, esto es, los modelos holístico, de no discriminación e híbrido, centrándose en la Convención sobre los Derechos del Niño y, en particular, en los elementos concretos que podían utilizarse del sistema de supervisión de esa Convención.

El Sr. Muna Ndulo examinó los pormenores de la situación de los países en de-sarrollo referentes a la promoción de los derechos de las personas con discapacidad y las necesidades concretas de las sociedades en que viven personas con discapaci-dad en el marco de las diferentes etapas de desarrollo. Su intervención se centró en la necesidad de una convención holística y subrayó la importancia de incluir a todas las partes interesadas en el proceso de elaboración de la convención y en su supervi-sión, lo que tendría un amplio respaldo.

Mesa redonda II: El principio de no discriminación e igualdad desde la perspectiva de la discapacidad; cuestiones críticas relativas a las medidas especiales y la discapacidad

La mesa redonda II estuvo integrada por cuatro participantes: el Embajador Leandro Despouy (Argentina), la Dra. Rangita de Silva (Sri Lanka), la Sra. Charlo-tte McClain (Sudáfrica) y la Sra. Cynthia Waddell (Estados Unidos de América). La mesa redonda estuvo moderada por el Embajador Despouy.

La mesa redonda examinó desde una perspectiva de la discapacidad cómo se protegían y se promovían los derechos de las personas con discapacidad sobre la base del principio de no discriminación e igualdad en el marco vigente de derechos humanos; en el debate se analizaron cuestiones de importancia crucial para la igual-dad de oportunidades para las personas con discapacidad y se señalaron esferas en que la protección general de los derechos humanos no había sido eficaz para garan-tizar los derechos de las personas con discapacidad. La mesa redonda examinó tam-bién las repercusiones de este análisis en la elaboración de una convención sobre los derechos de las personas con discapacidad. Además, la mesa redonda abordó el estudio de medidas eficaces contra la discriminación basada en la discapacidad. En su examen, la mesa redonda concedió especial importancia a las medidas contra la discriminación, las medidas para tener razonablemente en cuenta las necesidades de las personas con discapacidad y otras alternativas.

La Sra. Cynthia Waddell abordó la accesibilidad como una cuestión de derechos humanos y examinó cómo al garantizar la accesibilidad se eliminaban obstáculos y se promovía la igualdad al lograr la total participación e integración en la sociedad de las personas con discapacidad. La Sra. Waddell examinó los derechos de acceso a lugares físicos y a la información y la comunicación, y cómo esos derechos podían hacerse efectivos mediante normas universales de diseño y una comunicación eficaz. En su intervención, explicó más detalladamente cómo la accesibilidad promovía la no discriminación y contrarrestaba la segregación, la marginación económica y otras violaciones de los derechos humanos.

La Sra. Charlotte McClain examinó la aplicación del principio de no discrimi-nación e igualdad a la situación de las personas con discapacidad en el contexto de Sudáfrica, desde su Constitución de corte progresista y la legislación para promover los derechos de las personas con discapacidad hasta la función de las instituciones nacionales de derechos humanos en la supervisión de la aplicación del programa de acción. Varias partes interesadas contribuyeron al desarrollo de la jurisprudencia, que abarca un amplio conjunto de derechos económicos, sociales y culturales.

Varios organismos estatales y la sociedad civil desempeñaron un papel principal. Su intervención concluyó con que era necesario establecer en la nueva convención un conjunto amplio de derechos humanos de las personas con discapacidad.

La Dra. Rangita de Silva se centró en cómo las perspectivas de género y el análisis de las cuestiones de género podían conformar la interpretación de los prin-cipios de no discriminación e igualdad y en las repercusiones de este análisis en la elaboración de una convención sobre los derechos de las personas con discapacidad. En su intervención, describió cómo las mujeres se encuadraban en múltiples catego-rías de raza, religión, clase, grupo étnico, preferencia sexual y condiciones de disca-pacidad. Un número desproporcionado de mujeres víctimas de abusos sexuales son mujeres con discapacidad: las violaciones y los hostigamientos y agresiones sexua-les de las mujeres con discapacidad son actos a menudo invisibles. La Dra. de Silva examinó también las posibilidades de transformación del análisis de las cuestiones de género y su aplicación en el contexto de la discapacidad, y subrayó la importancia de este proceso, que reconoce y aprovecha las oportunidades de creación de capaci-dad, información y sensibilización para lograr que se considere a la discapacidad como una cuestión de derechos humanos, e indicó que no era conveniente acelerar este proceso porque originaría en el futuro una infrautilización del mecanismo de los tratados.

El Embajador Despouy explicó con más detalle la evolución histórica de los derechos humanos y la discapacidad e hizo alusión al estudio de referencia sobre es-ta cuestión que, como Relator Especial sobre discapacidad y derechos humanos de la Comisión de Derechos Humanos, realizó a finales del decenio de 1980. Examinó la cuestión de la discapacidad en una amplia gama de contextos políticos y jurídicos, incluida la agenda política y humanitaria, y demostró la necesidad de examinar los derechos de las personas con discapacidad sobre la base de la indivisibilidad de los derechos tanto civiles como políticos, así como de los derechos económicos, sociales y culturales.

Como conclusión, el Embajador Despouy señaló que, en aras de la elaboración progresiva de normas internacionales sobre discapacidad, debería haber en este momento un instrumento jurídico vinculante. En su intervención, hizo también refe-rencia a la labor en curso encaminada a racionalizar los órganos existentes de dere-chos humanos creados en virtud de tratados para armonizar el mecanismo de los tra-tados de derechos humanos de las Naciones Unidas, y a la importancia del enfoque dual: la incorporación de la cuestión de la discapacidad en el sistema vigente de derechos humanos y la elaboración de una convención sobre los derechos de las personas con discapacidad.

Mesa redonda III: Nuevos enfoques de las definiciones de la discapacidad; marcos conceptuales, diferentes contextos de definición y consecuencias para la promoción de los derechos de las personas con discapacidad

La mesa redonda III estuvo integrada por tres participantes: el Dr. Scott Campbell Brown (Estados Unidos de América), la Dra. Catherine Barral (Francia) y el Dr. Kofi Marfo (Ghana). El debate fue moderado por el Dr. Brown.

La mesa redonda examinó cuestiones y conceptos esenciales relativos a la discapacidad, que tendrían una gran incidencia en las cuestiones relativas a los dere-chos de las personas con discapacidad en los planos de la política y la legislación a nivel nacional e internacional. El objetivo de esta mesa redonda no era formular una definición internacional de la discapacidad que se empleara como mecanismo para determinar quién estaba cubierto en virtud de una convención sobre discapaci-dad/derechos humanos, sino más bien contribuir a la determinación sistemática del alcance de la convención; esos conceptos necesitan estudiarse porque el punto de vista de lo que se considere por discapacidad puede determinar los derechos que se confieren en la práctica.

En cuanto a las cuestiones de una nueva convención y de la necesidad de una definición de la discapacidad, los integrantes de la mesa redonda opinaron que era esencial examinar las variables contextuales y que debería tenerse en cuenta la si-tuación de la discapacidad. Los integrantes de la mesa redonda prestaron especial atención a la accesibilidad, que consideraban más importante que la definición de la discapacidad. Se hizo una distinción entre las experiencias de deficiencias y las de discapacidad.

El Dr. Brown sugirió elementos para un enfoque taxonómico de la discapaci-dad basado en los derechos humanos y recomendó estrategias para incorporar esos elementos en el contexto de la elaboración de una nueva convención. En su inter-vención, abordó la cuestión de los principios esenciales derivados de modelos que adoptaban una perspectiva de patología social de la discapacidad, que podrían ser objeto de examen en el futuro por el Comité Especial. Se examinó la necesidad de un enfoque taxonómico de los derechos humanos y de la discapacidad en relación con su posible utilización en el proceso de considerar la elaboración de una con-vención. También se indicaron los posibles elementos que se examinarían en una taxonomía de los derechos humanos y de la discapacidad.

La Dra. Catherine Barral abordó cuestiones de derechos humanos y se concen-tró en los derechos de que deben gozar todas las personas, independientemente de la condición de discapacidad. Se presentaron análisis de cómo las sociedades marginan a las personas con discapacidad, tales como la tipología propuesta por Jean-Francois Ravaud y Henri-Jacques Stiker para las formas diferentes de exclusión social de las personas con discapacidad. También se examinaron conceptos relacionados con los derechos de los ciudadanos en una sociedad civil.

El Dr. Kofi Marfo abordó la cuestión de enmarcar la discapacidad en distintas concepciones y definiciones. En su intervención, explicó la transición del antiguo sistema de clasificación (trastorno-deficiencia-minusvalía) al sistema de conceptos más amplios, y la de los conceptos biológicos a los conceptos sociales, que determi-naban la necesidad de conceptos locales y conceptos de personalidad en los diversos contextos socioculturales. También se abordaron conceptos de diferencia en los planos cultural (el universalismo y evolucionismo en oposición al relativismo) y psicológico (transición del modelo deficitario/negativo al modelo individual con miras a tener en cuenta factores contextuales).

 

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