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A/AC.265/2003/WP.1

Comité Especial encargado de preparar una convención internacional amplia e integral para proteger y promover los derechos y la dignidad de las personas con discapacidad
Segundo período de sesiones
Nueva York, 16 a 27 de junio de 2003

Carta de fecha 18 de junio de 2003 dirigida al Secretario del Comité Especial encargado de preparar una convención internacional amplia e integral para proteger y promover los derechos y la dignidad de las personas con discapacidad por la Representante Permanente Adjunta de Venezuela ante las Naciones Unidas

       Tengo el agrado de dirigirme a usted en la oportunidad de remitirle, adjunto a la presente, el proyecto de Convención Amplia e Integral para Proteger y Promover los Derechos y la Dignidad de las Personas con Discapacidad que ha elaborado el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela como una contribución a los trabajos que realiza el Comité Especial encargado de preparar una convención internacional amplia e integral para proteger y promover los derechos y la dignidad de las personas con discapacidad (véase el anexo).

       Mucho le agradeceré que tenga a bien hacer distribuir la presente carta y su anexo como documento del segundo período de sesiones del Comité Especial.

(Firmado) Adriana Pulido Santana
Embajadora
Encargada de Negocios interino


Anexo a la carta de fecha 18 de junio de 2003 dirigida al Secretario del Comité Especial encargado de preparar una convención internacional amplia e integral para proteger y promover los derechos y la dignidad de las personas con discapacidad por la Representante Permanente Adjunta de Venezuela ante las Naciones Unidas

Convención Amplia e Integral para Promover y Proteger los Derechos y la Dignidad de las Personas con Discapacidad

Proyecto presentado por el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela

Preámbulo

       Los Estados Parte en la presente Convención,

  • Considerando que la Carta de Naciones Unidas reafirma el valor de la persona y está basada en los principios de dignidad e igualdad inherentes al ser humano;
  • Considerando que la Declaración Universal de los Derechos Humanos proclama que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y que toda persona puede invocar todos los derechos y libertades establecidos en ella;
  • Considerando que todos los seres humanos tienen derecho a la protección contra toda forma de discriminación en razón de su condición, raza, edad, sexo o discapacidad;
  • Considerando que los Estados Parte en los Pactos Internacionales de De-rechos Humanos tienen la obligación de garantizar a todas las personas, sin distin-ción ni discriminación, equidad en el goce de todos los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales;
  • Reconociendo las acciones y orientaciones emanadas de los diferentes Organismos y la propia Asamblea General de las Naciones Unidas para promover y proteger la calidad de vida de las personas con discapacidad, manifestadas en las re-soluciones, declaraciones, normas y recomendaciones emitidas para favorecer el ejercicio de sus derechos y promover la igualdad de oportunidades;
  • Teniendo presente el Convenio sobre la Readaptación Profesional y el Empleo de Personas Inválidas de la Organización Internacional del Trabajo (Conve-nio 159); la Declaración de los Derechos del Retrasado Mental (AG.26/2856, del 20 de diciembre de 1971); la Declaración de los Derechos de los Impedidos de las Na-ciones Unidas (Resolución No. 3447 del 9 de diciembre de 1975); el Programa de Acción Mundial para las Personas con Discapacidad, aprobado por la Asamblea Ge-neral de las Naciones Unidas (Resolución 37/52, del 3 de diciembre de 1982); el Protocolo Adicional de la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Ma-teria de Derechos Económicos, Sociales y Culturales "Protocolo de San Salvador" (1988); los Principios para la Protección de los Enfermos Mentales y para el Mejo-ramiento de la Atención de la Salud Mental (AG.46/119, del 17 de diciembre de 1991); la Declaración de Caracas de la Organización Panamericana de la Salud; la Resolución sobre la Situación de las Personas con Discapacidad en el Continente Americano (AG/RES. 1249 (XXIII-O/93)); la Resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas 48/97 del 20 de diciembre de 1993 mediante la cual se de-clara El Día Internacional de los Impedidos; las Normas Uniformes sobre Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad (AG.48/96, del 20 de diciem-bre de 1993); la Declaración de Managua, de diciembre de 1993; la Declaración de Viena y Programa de Acción aprobados por la Conferencia Mundial de las Naciones Unidas sobre Derechos Humanos (157/93); La Declaración y Programa de Acción de la Cumbre Mundial sobre Desarrollo Social adoptada por las Naciones Unidas en Copenhague, Dinamarca, en marzo de 1995, la Resolución sobre la Situación de los Discapacitados en el Continente Americano (AG/RES. 1356 (XXV-O/95)); el Com-promiso de Panamá con las Personas con Discapacidad en el Continente Americano (resolución AG/RES. 1369 (XXVI-O/96); la Convención Interamericana para la Eliminación de todas las formas de Discriminación Contra las Personas con Disca-pacidad (Tratado A-65, 1999); la declaración sobre Derechos Humanos de las perso-nas con discapacidad, de la Asamblea General de las Naciones Unidas de fecha 02 de agosto 2001; la Resolución No. 2002/61 del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos "Los Derechos Humanos de las Personas con Discapacidad"; la Resolución de las Naciones Unidas No. A/RES/56/115 (15-12-2002) "Aplicación del Programa de Acción Mundial para los Impedidos hacia una Sociedad para todos en el siglo XXI".
  • Reconociendo los avances alcanzados por la adopción del Programa de Acción Mundial para los Impedidos y por la proclamación de la década 1983-1992, como la Década de las Naciones Unidas para las Personas con Discapacidad;
  • Atendiendo las recomendaciones emitidas por los Comités de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y Civiles y Políticos, con respecto a la eliminación de la discriminación contra las personas con discapacidad;
  • Preocupados, sin embargo, al comprobar que pese a estos esfuerzos las personas con discapacidad continúan siendo objeto de segregación y graves discriminaciones;
  • Recordando que la discriminación contra toda persona, por razón de alguna ausencia o deficiencia estructural o funcional, la disminución, entorpecimiento, obstrucción o disfunción, en la actividad de relación del ser humano con su entorno, temporal o permanente, viola los principios de igualdad de derechos y del respeto a la dignidad humana y que dificulta la participación de las personas con discapacidad en igualdad de condiciones en la vida social, económica, política y cultural;
  • Reconociendo que para equiparar las oportunidades de las personas con discapacidad, las sociedades deben actuar para garantizar su accesibilidad al medio físico, económico, social y cultural;
  • Destacando que para lograr la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad, es imprescindible garantizar el ejercicio de todos los derechos po-líticos, civiles, económicos, sociales y culturales establecidos en los Pactos Internacionales y otros instrumentos de Derechos Humanos;
  • Teniendo presente que para garantizar el ejercicio por parte de las personas con discapacidad de todos los derechos consagrados en los Pactos Internacionales y otros instrumentos de Derechos Humanos, se deben remover todos aquellos obstáculos a su participación plena en condiciones de igualdad, en todas las esferas de la vida social, económica, cultural y política, así como lograr su integración plena en la educación, el deporte y el empleo regulares;
  • Preocupados por el hecho de que la miseria, la marginación, la exclusión social, las guerras y los bajos niveles de desarrollo contribuyen a la existencia de altas incidencias de discapacidad, y porque una gran mayoría de las personas con dis-capacidad habitan en países en desarrollo;
  • Teniendo presente que la discapacidad puede, en muchos casos, prevenirse generando condiciones de equidad y, por tanto, aumentando los niveles de desarrollo y la calidad de vida de la población mundial;
  • Reconociendo que el fortalecimiento de la paz y la seguridad internacionales y la prevención de conflictos contribuye a reducir las altas incidencias de discapacidad en el mundo;

       Han convenido en lo siguiente:

Artículo 1

Objeto

       Esta Convención tiene por objeto:

Promover, proteger y asegurar el ejercicio y pleno goce de todos los derechos de las personas con discapacidad;

Eliminar todo tipo de discriminación contra las personas con discapacidad en las esferas política, civil, económica, social y cultural;

Lograr la plena participación de las personas con discapacidad en la vida económica y social, en condiciones de igualdad de trato y de oportunidades; y

Promover la cooperación internacional para lograr los propósitos de esta Convención.

Artículo 2

Definiciones

       Para los efectos de la presente Convención se entenderá por:

Personas con discapacidad: las personas que presentan algún tipo de ausencia o deficiencia estructural, funcional o de ambos tipos, de naturaleza física, intelectual o sensorial, que constituyan disminución, entorpecimiento, obstrucción o disfunción, en la actividad de relación del ser humano con su entorno, ya sea de carácter permanente o temporal, que puede ser causada o agravada por el entorno económico y social.

Discriminación contra las personas con discapacidad: toda distinción, exclusión o restricción a la participación social, basada en una discapacidad cuya con-secuencia sea impedir o anular el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, por parte de las personas con discapacidad de sus derechos humanos y libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural, laboral, educativa, deportiva o en cualesquiera otras de la vida pública.

Deficiencia: falla o anomalía estructural, funcional o de ambos tipos, de naturaleza física, intelectual o sensorial, que constituya disminución, entorpecimiento, obstrucción o disfunción, en la actividad de relación del ser humano con su entorno.

Prevención: adopción de medidas encaminadas a limitar o impedir la ocurrencia de enfermedades o accidentes discapacitantes y a impedir que las deficiencias, cuando se han producido, tengan consecuencias físicas, psicológicas y sociales negativas.

Rehabilitación: Proceso cuyo propósito es lograr que las personas con discapacidad estén en condiciones de alcanzar y mantener su integración social y un esta-do funcional óptimo desde el punto de vista físico, sensorial e intelectual, concu-rrente con sus capacidades anatómicas y fisiológicas.

Integración social: inserción y participación efectiva de las personas con discapacidad en los procesos de desarrollo social a través de diferente tipo de organiza-ciones propias, de sus familiares y de grupos sociales. La ocupación de puestos de trabajo, la inclusión educativa, deportiva y cultural, además de la participación en procesos y actividades sociales por mejorar la calidad de vida, la atención en salud y la defensa del ambiente, son acciones de integración social.

Artículo 3

Propósitos

        Para lograr los objetivos de esta Convención los Estados Partes se comprometen a:

  1. Adoptar las medidas necesarias, legislativas o de cualquier otra índole, para eliminar todo tipo de discriminación contra las personas con discapacidad y promover y proteger sus derechos y dignidad, incluidas, entre otras, las que se enu-meran a continuación:
    • Incluir la igualdad jurídica de las personas con discapacidad en su legislación nacional.
    • Modificar o derogar leyes, reglamentos, usos y prácticas que constituyan for-mas de discriminación contra las personas con discapacidad y establecer normas ju-rídicas que las prohíban y sancionen.
    • Crear una legislación apropiada, que se adapte a la contemporaneidad, para proteger los derechos y la dignidad de las personas con discapacidad.
    • Establecer normas que garanticen el resarcimiento por daños ocasionados a las personas con discapacidad que hayan sido objeto de discriminación.

  2. Adoptar las medidas específicas necesarias para la plena participación de las personas con discapacidad en todas las actividades de la vida social y económica.
  3. Incorporar en los censos nacionales, información desagregada, por edad, por sexo y por tipo específico de discapacidad, acerca de las condiciones de vida de las personas con discapacidad que contengan, entre otros, datos pormenorizados so-bre su acceso a los servicios públicos, programas de rehabilitación, a su educación y al empleo.
  4. Garantizar la participación de organizaciones de personas con discapaci-dad y sus familias en la elaboración y evaluación de las medidas y políticas para el logro del cumplimiento de la presente Convención.

Artículo 4

Igualdad de oportunidades

       La adopción por los Estados Partes de medidas legislativas o de políticas pú-blicas positivas o compensatorias que establezcan tratos diferenciados con el objeto de promover la igualdad real de oportunidades de las personas con discapacidad, no debe considerarse como discriminación. Estas medidas especiales cesarán cuando se hayan alcanzado los objetivos de igualdad de oportunidades y trato y otros objetivos para los cuales fueron diseñadas.

Artículo 5

Situaciones especiales de vulnerabilidad

       Los Estados Partes se comprometen a adoptar las medidas específicas necesa-rias en todos los ámbitos señalados en la presente Convención, con el fin de promo-ver y proteger los derechos y la dignidad de las personas con discapacidad, particu-larmente de aquéllas que por razones de sexo, edad, raza, etnia u otra condición se encuentren en situaciones especiales de vulnerabilidad.

Artículo 6

Accesibilidad al medio físico, a la vivienda y al transporte

       Los Estados Partes en esta Convención se comprometen a promover, regular y actualizar su normativa interna a fin de que:

  • El equipamiento urbano, las instalaciones públicas y las destinadas al servicio al público dispongan de las adecuaciones para facilitar el acceso, el uso y la circula-ción a las personas con discapacidad.
  • Los vehículos y servicios de transporte público permitan el acceso y la movili-dad de las personas con discapacidad.
  • Instalar las señalizaciones y formas básicas de comunicación para el libre ac-ceso y tránsito a todos los servicios.
  • La construcción y adecuación de viviendas estén de acuerdo con las regulacio-nes en materia de accesibilidad para personas con discapacidad.
  • Se establezcan porcentajes específicos de vivienda para las personas con dis-capacidad y sus familias, en el marco de los programas gubernamentales en esta ma-teria, asequibles en su precio y con facilidades para su pago.
  • Garantizar la participación de las organizaciones de personas con discapacidad para la regulación de tales medidas.

Artículo 7

Promoción de cambios actitudinales

       Los Estados Partes promoverán la modificación de estereotipos, patrones so-cioculturales, prácticas consuetudinarias o de cualquier otra índole que induzcan a la segregación, discriminación o constituyan obstáculos al ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad. Para ello deberán:

       Adoptar medidas para fortalecer la conciencia social acerca de los derechos y las necesidades de las personas con discapacidad, incluyendo la creación de progra-mas informativos en todos los niveles de la educación regular.

       Alentar a los medios de comunicación para que presenten una imagen positiva y sin estereotipos de las personas con discapacidad y sus familias.

       Desarrollar campañas en los medios de comunicación para informar a los inte-resados y al público en general sobre los programas existentes para mejorar las oportunidades de las personas con discapacidad.

       Garantizar la participación de las organizaciones de personas con discapacidad en la realización de estas medidas.

Artículo 8

Accesibilidad a la información

       Los Estados Partes se comprometen a velar por que las personas con discapa-cidad y sus familias tengan acceso a una información completa sobre sus derechos y los programas y servicios disponibles. Para ello adoptarán, entre otras, las siguientes medidas:

  • Elaborar estrategias para que los servicios de información y documentación sean accesibles a diferentes grupos de personas con discapacidad, utilizando tecno-logías apropiadas a cada tipo de discapacidad.
  • Alentar a los medios de comunicación masiva, especialmente a la televisión, para que hagan sus servicios accesibles a las personas con discapacidad.
  • Establecer que los programas de los gobiernos de interés general utilicen de manera permanente y simultánea intérpretes para personas con discapacidad auditiva y problemas de lenguaje.
  • Promover el acceso de las personas con discapacidad al uso y manejo de nuevas tecnologías.

Artículo 9

Promoción de la Prevención

       Los Estados Partes tomarán medidas para prevenir y reducir la incidencia de la discapacidad y se comprometen a:

Adoptar los programas y acciones que sean necesarios para eliminar las causas que originan o agravan discapacidades, tales como la pobreza, el desempleo, la vio-lencia física dentro y fuera del hogar, el embarazo precoz, la falta de control médico y apoyo nutricional durante el embarazo, deficiencias en los servicios de salud y de rehabilitación, desatención al envejecimiento, los accidentes, el abuso de drogas y alcohol, las prácticas médicas inadecuadas y la existencia de minas antipersonales.

Proporcionar información y atención para detectar y reducir oportunamente los síntomas tempranos de discapacidad.

Artículo 10

Servicios de salud y rehabilitación

       Los Estados Partes reconocen que todas las personas con discapacidad tienen derecho a recibir servicios médicos de calidad y de rehabilitación integral que re-quieran. Para lograr este propósito tomaran las medidas apropiadas para:

Mejorar, adecuar y mantener actualizada la dotación de servicios de rehabilita-ción, de manera que sean suficientes para proporcionar a todas las personas con disca-pacidad los servicios de salud y rehabilitación acordes con cada tipo de discapacidad.

Asegurar que todo el personal médico, técnico y paramédico esté debidamente capacitado, actualizado en sus conocimientos y tenga acceso a tecnologías y méto-dos de tratamiento pertinentes, a fin de prestar asistencia de calidad a las personas con discapacidad.

Velar por que las personas con discapacidad y sus familiares participen en las decisiones sobre la viabilidad y el tipo de tratamiento médico o terapéutico adecua-do a cada caso.

Garantizar que las personas con discapacidad, en particular mujeres, lactantes y niños, reciban atención médica de calidad dentro de los sistemas estatales de salud.

Adoptar todas las medidas necesarias para garantizar que los servicios médicos que se presten a las personas con discapacidad incluyan entre otros, los siguientes aspectos:

  • Diagnóstico e intervención tempranos.
  • Atención y tratamiento con dignidad, apropiado, actualizado y que incorporen el uso de nuevas tecnologías.
  • Asesoramiento psicológico y asistencia social y de otros tipos para la persona con discapacidad y su familia.
  • Capacitación en actividades de autocuidado, movilidad y orientación, comuni-cación y de habilidades para la vida cotidiana.
  • Un adecuado sistema de coordinación para la apropiada referencia y contrarreferencia interinstitucional.

Artículo 11

Garantía de la dignidad personal

    Los Estados Partes deberán asegurar que las personas con discapacidad no sean excluidas de los servicios públicos de salud, ni sometidas sin su libre consen-timiento, a ningún tipo de experimento médico o científico, así como evitar cual-quier forma de explotación o trato abusivo o degradante en hospitales y en institu-ciones psiquiátricas.

Artículo 12

Discapacidad mental e intelectual permanente

       Los Estados se comprometen a adoptar las medidas necesarias para mejorar los servicios y la calidad de la atención en materia de salud mental y a garantizar que las personas que padezcan enfermedades mentales y deficiencias intelectuales seve-ras permanentes, sean tratadas con el debido respeto a sus derechos y dignidad. Para ello deberán asegurar que:

El diagnóstico de una enfermedad mental o deficiencia intelectual se formule de acuerdo con las normas científicas de carácter internacional.

No se someta a ninguna persona enferma a restricciones físicas o a reclusión involuntaria sin la intervención y autorización de la autoridad competente en los ámbitos médico y legal y el conocimiento de su familia.

Las instituciones psiquiátricas, públicas y privadas sean objeto de normativa especial y una estricta supervisión por parte de las autoridades de salud para garanti-zar que las condiciones ambientales y el tratamiento brindado, así como la alimenta-ción suministrada a las y los pacientes en esas instituciones estén acordes con el res-peto a su dignidad y derechos humanos.

Las personas que laboran en estas instituciones cuenten con el perfil profesio-nal adecuado, así como con capacitación permanente y evaluación psicológica, ética y moral periódica.

Los pacientes, sus representantes o familias tengan acceso a toda la información relativa al historial médico que mantenga la institución psiquiátrica y a que cuenten con mecanismos de interpelación o denuncia en casos de abuso o negligencia.

Artículo 13

Educación

       Los Estados Partes adoptarán todas las medidas necesarias para eliminar la se-gregación y discriminación contra las personas con discapacidad y asegurar, en con-diciones de igualdad de oportunidades, su incorporación, permanencia y participa-ción en las actividades educativas regulares en todos los niveles. Para ello deberán:

Incorporar la educación de las personas con discapacidad a la planificación na-cional de la enseñanza, a la elaboración de programas de estudio y a la organización escolar, con el fin de garantizar su acceso al sistema regular de educación.

Garantizar educación pública y gratuita en todos los niveles y modalidades a las personas con discapacidad.

Promover la creación, producción y distribución de materiales didácticos y apoyos técnicos para satisfacer las necesidades educativas de las personas con discapacidad.

Promover regulaciones a fin de que el diseño de los recintos escolares incluya la infraestructura necesaria para satisfacer las necesidades específicas de las perso-nas con discapacidad.

Crear, diseñar y perfeccionar sistemas especiales de enseñanza y de evaluación acordes a las necesidades específicas de las personas con discapacidad dentro de los programas de educación regular.

Establecer programas permanentes de capacitación y actualización para maes-tros, profesores y personal educacional auxiliar, involucrados en la educación de las personas con discapacidad.

Involucrar a las organizaciones de personas con discapacidad en los estudios necesarios para las adecuaciones de los planes y programas educativos.

Artículo 14

Trabajo

       Los Estados Partes reconocen el derecho de las personas con discapacidad a tener un trabajo apropiado a su condición y se comprometen a adoptar todas las me-didas necesarias para su integración en el mercado laboral, en condiciones de igual-dad. Para ello adoptarán, entre otras, las siguientes medidas:

Diseño y ejecución de políticas de colocación y permanencia de las personas con discapacidad en el mercado laboral, adoptando el uso de medidas positivas que fomenten su acceso al empleo.

Promoción de motivaciones para que la contratación individual y los contratos colectivos protejan a las personas con discapacidad en materia de empleo, ascenso y condiciones de trabajo.

Ejecución de programas de orientación, formación, capacitación, recapacita-ción, actualización y empleo para personas con discapacidad y las personas que los auxilian.

Otorgamiento de estímulos fiscales, financieros y regulaciones especiales a las empresas que contraten como trabajadores a personas con discapacidad y faciliten su acceso a consultas médicas, terapias y cualquier otra actividad necesaria para su re-habilitación integral.

Prohibición de disposiciones y del uso de prácticas discriminatorias que nie-guen o limiten el acceso, permanencia y ascenso en empleos a las personas con dis-capacidad.

Promoción de regulaciones para estimular el diseño y adaptación de los luga-res, horarios e instrumentos de trabajo de forma que resulten accesibles a las perso-nas con discapacidad.

Prohibición de disposiciones y del uso de prácticas discriminatorias en materia de salario, condiciones y prestaciones laborales para las personas con discapacidad.

Establecimiento de sanciones penales, pecuniarias y administrativas para la violación y desconocimiento de normas y regulaciones o inobservancia de recomen-daciones que protejan y promuevan la dignidad y los derechos de las personas con discapacidad.

Diseño y ejecución de campañas de sensibilización para superar las actitudes negativas y los prejuicios que afectan a los trabajadores y las trabajadoras con discapacidad en sus lugares de trabajo.

Artículo 15

Seguridad social

       Los Estados Partes se comprometen a eliminar toda ley o práctica que limite el derecho de las personas con discapacidad al goce de los beneficios de la seguridad social y asegurarán el reconocimiento de este derecho adoptando medidas para:

Garantizar que los sistemas de seguridad social y otros planes de bienestar so-cial para la población en general no excluyan a las personas con discapacidad.

Diseñar y ejecutar programas de seguridad social que atiendan las necesidades específicas de las personas con discapacidad.

Velar por que la falta de un empleo formal o permanente no limite el acceso de las personas con discapacidad a los servicios de seguridad social.

Suministrar el tipo específico de ayudas técnicas, para movilidad, traslación, percepción auditiva o visual y otros dispositivos especiales que requieran las perso-nas con discapacidad para el mejoramiento de su calidad de vida y su inserción e in-tegración social.

Artículo 16

Protección a la familia

       Los Estados Partes reconocen que las personas con discapacidad tienen pleno derecho a formar su propia familia, excepción hecha de casos graves de deficiencia intelectual que establezcan las legislaciones nacionales. Para ello deberán tomar medidas para garantizar:

Que las leyes no discriminen a las personas con discapacidad en materia de matrimonio, procreación y herencia patrimonial.

Que las personas con discapacidad cuenten con la información necesaria sobre educación sexual y planificación familiar.

Que se promueva la protección y el apoyo especiales para las mujeres con discapacidad durante los períodos de embarazo, postparto y lactancia.

Que se emprendan campañas destinadas a modificar las actitudes negativas y los prejuicios sociales ante la sexualidad, el matrimonio y la paternidad o materni-dad de las personas con discapacidad.

Artículo 17

Abuso sexual y violencia institucional

       Los Estados Partes reconocen que las personas con discapacidad son vulnera-bles a diversas formas de abuso sexual, así como a la violencia física y psicológica dentro de la familia, en los centros educativos, laborales y de salud, por lo que se comprometen a:

Tipificar en la ley nacional los delitos de violencia dentro y fuera del hogar y de abusos sexuales cometidos contra las personas con discapacidad y a adoptar las medidas necesarias para su sanción.

Fomentar que en los servicios destinados a la rehabilitación se ofrezcan servi-cios de orientación y protección con respecto a este tipo de abusos.

Informar a las personas con discapacidad y a sus familias acerca de las medi-das establecidas contra la violencia y las diversas formas de abuso sexual dentro y fuera del hogar.

Artículo 18

Inserción y participación social

       Los Estados Partes reconocen el derecho de las personas con discapacidad a participar plenamente en las actividades sociales, culturales, deportivas y recreati-vas. Para ello adoptarán las siguientes medidas:

Incluir en leyes, reglamentos y normas nacionales de calidad, la obligación de contar con instalaciones adaptadas para permitir las personas con discapacidad el acceso y uso de las instalaciones y servicios en centros educativos, sociales, cultura-les, artísticos, deportivos y recreativos.

Alentar a los organismos deportivos nacionales para que promuevan y generen programas que favorezcan la integración de personas con discapacidad en sus actividades regulares y en competencias nacionales e internacionales.

Promover el establecimiento de programas de becas e incentivos especiales pa-ra promover el acceso de las personas con discapacidad a las actividades artísticas y deportivas.

Consultar sistemáticamente a las organizaciones de personas con discapacidad acerca de la creación y del desarrollo de programas sociales, culturales, artísticos, deportivos y recreativos.

Alentar a las personas con discapacidad a que ejerzan el derecho a hacer uso de espacios públicos de carácter social, cultural, deportivo y recreativo.

Artículo 19

Derechos políticos

       Los Estados Partes de esta Convención se comprometen a:

  • Garantizar el ejercicio del derecho al sufragio universal y secreto a todas las personas con discapacidad, incorporando para ello el uso de instrumentos y tec-nologías especializadas para cada tipo de discapacidad en los mecanismos de elec-ción o regulando la asistencia de acompañantes para consignar el voto.
  • Derogar leyes y reglamentos que impidan o limiten la incorporación de las personas con discapacidad a cargos en la administración pública y como candida-tos a cargos de elección popular.
  • Garantizar y proteger el derecho de las personas con discapacidad a aso-ciarse libremente y formar sus propias organizaciones para participar en los procesos políticos y sociales.

Artículo 20

Asistencia en juicio

       Los Estados Partes se comprometen a que toda persona con discapacidad, sujeta a un proceso penal o sentenciada, debe gozar de todos sus derechos y en especial del derecho a tener asistencia gratuita de intérpretes, traductores o auxiliares para llevar a cabo su defensa y a recibir servicios especializados de salud y rehabilitación.

Artículo 21

Organismos nacionales de control y evaluación

       Los Estados Partes se comprometen a crear o fortalecer instituciones de coor-dinación intragubernamental, diseño y ejecución de políticas de atención a la disca-pacidad, a nivel del gobierno central, gobiernos regionales, departamentales o pro-vinciales y gobiernos locales, de conformidad con su sistema jurídico interno, en-cargadas de velar por los derechos y la dignidad de las personas con discapacidad. Las organizaciones de las personas con discapacidad y sus familias deberán estar re-presentadas en tales organismos en todos los niveles.

       Estas instituciones deberán tener entre sus principales funciones, hacer segui-miento permanente a la aplicación de esta Convención, en particular a los objetivos establecidos en el artículo 3, así como formular las recomendaciones apropiadas pa-ra su cumplimiento, ante los organismos de gobierno correspondientes.

       Las instituciones a que se refiere este artículo podrán adoptar en el nivel na-cional, preferiblemente, estructura de Oficina Presidencial, Consejo, Instituto o Di-rección. En el caso de no estar adscritas a la Presidencia de la República, lo estarán a los ministerios cuya función responda por las políticas y programas de Desarrollo Social.

       Estas instituciones funcionarán como mecanismos de coordinación con las or-ganizaciones de personas con discapacidad en los niveles nacional, provincial, departamental, regional o local.

       Las instituciones establecidas realizarán una evaluación trienal sobre la aplica-ción nacional de la Convención y sobre las medidas que deberán aplicarse para cumplir con sus objetivos.

Artículo 22

Cooperación intergubernamental

       Los Estados Partes convienen en consultarse y cooperar entre sí con respecto a la puesta en práctica de las disposiciones de esta Convención. Para ello se compro-meten a promover:

       Mecanismos de consulta y cooperación internacional para la prevención de las discapacidades. Programas regionales e internacionales destinados a la atención in-tegral de la discapacidad como problema común, al logro de la igualdad de oportu-nidades y trato para las personas con discapacidad, así como para la consecución de todos los objetivos establecidos en esta Convención.

       El intercambio, de manera efectiva, los últimos avances en la investigación científica y el desarrollo de tecnologías relacionados con la prevención de las disca-pacidades, el tratamiento, la rehabilitación e integración a la sociedad de las perso-nas con discapacidad.

       Labores de investigación, formación, capacitación y actualización, a través de eventos interpaíses y de participación internacional, como seminarios, congresos, simposia, cursos, talleres y encuentros diversos.

Artículo 23

Comité de seguimiento

  • Con el fin de dar seguimiento a la aplicación de esta Convención, se constituirá un Comité de Expertos sobre los Derechos de las Personas con Discapa-cidad (denominado en lo adelante el Comité), el cual desempeñará las funciones que se señalan más adelante. El Comité estará compuesto de 12 expertas/os de gran inte-gridad moral y reconocida competencia en materia de protección y promoción de los derechos y la dignidad de las personas con discapacidad, quienes ejercerán sus fun-ciones a título personal.
  • Los miembros del Comité serán elegidos en votación secreta de una lista de personas designadas por los Estados Partes. Cada uno de los Estados Partes podrá designar una persona entre sus propios nacionales.
  • La elección inicial se celebrará a más tardar seis meses después de la fe-cha de entrada en vigor de la presente Convención. Al menos seis meses antes de la fecha de cada elección, el Secretario General de las Naciones Unidas dirigirá una carta a los Estados Partes invitándolos a presentar sus candidaturas en un plazo de tres meses. El Secretario General preparará una lista por orden alfabético de todas las personas designadas, indicando los Estados Partes que las han propuesto y la comunicará a los Estados Partes.
  • Los miembros del Comité serán elegidos en una reunión de los Estados Partes que será convocada por el Secretario General y se celebrará en la Sede de las Naciones Unidas. En esta reunión, para la cual formarán quórum dos tercios de los Estados Partes, se considerarán elegidos para el Comité las/los candidatos que ob-tengan el mayor número de votos y la mayoría absoluta de los votos de los represen-tantes de los Estados Partes presentes y votantes.
  • Los miembros del Comité serán elegidos por cuatro años. Podrán ser re-elegidos si se presenta de nuevo su candidatura.
  • Para cubrir las vacantes imprevistas, el Estado Parte cuyo experto/a haya cesado en sus funciones como miembro del Comité designará entre sus nacionales a otro experto a reserva de la aprobación del Comité.

Artículo 24

Funciones del Comité

  • El Comité tendrá como funciones evaluar los informes nacionales anuales que presenten los Estados Partes sobre los avances y dificultades en la aplicación de la Convención y hacer recomendaciones concretas a los Estados Partes, a los orga-nismos especializados y a otros órganos competentes, para mejorar el avance en la aplicación de esta Convención.
  • El Comité identificará áreas de cooperación entre los Estados Partes, y entre éstos y los organismos especializados y otros órganos competentes, que facili-ten la aplicación de la Convención. Para ello, el Comité, habiendo evaluado los in-formes nacionales, transmitirá sus recomendaciones a los Estados Partes, así como a los representantes de organismos especializados y otros órganos competentes.
  • El Comité podrá transmitir a los organismos especializados y otros órganos competentes, los informes de los Estados Partes que contengan una solicitud de asis-tencia financiera y técnica, junto con las observaciones y sugerencias del Comité.
  • Con el fin de identificar los avances y dificultades en la aplicación de es-ta Convención y hacer recomendaciones concretas a los Estados y otros órganos competentes, el Comité invitará a los organismos especializados, a otros organismos competentes y a organizaciones no gubernamentales a que participen en el examen de la aplicación de esta Convención y a que presenten recomendaciones al respecto.
  • El Comité podrá solicitar la asistencia técnica de los órganos de las Na-ciones Unidas en cualquier fase del proceso evaluatorio del informe o en la aplica-ción de sus recomendaciones.
  • El Comité presentará un informe anual sobre sus actividades en virtud de la presente Convención a los Estados Partes y a la Asamblea General de las Naciones Unidas.

Artículo 25

Funcionamiento del Comité

  • El Comité elegirá su Mesa por un período de dos años. Los miembros de la Mesa podrán ser reelegidos por un período similar.
  • El Comité establecerá su propio reglamento, en el cual se dispondrá, entre otras cosas que:
       Ocho miembros constituirán quórum;    Las decisiones del Comité se tomarán por mayoría de votos de los miembros presentes.
  • El Comité se reunirá normalmente todos los años por un período que no exceda de dos semanas para examinar los informes que se le presenten de conformi-dad con el artículo 26 de la presente Convención.
  • El Secretario General de las Naciones Unidas proporcionará el personal y los servicios necesarios para el desempeño eficaz de las funciones del Comité en virtud de la presente Convención.
  • Los miembros del Comité, previa aprobación de la Asamblea General, percibirán emolumentos de los fondos de las Naciones Unidas en la forma y condi-ciones que la Asamblea determine, teniendo en cuenta la importancia de las funcio-nes del Comité.

Artículo 26

Informe de los Estados Partes

  • Los Estados Partes se comprometen a someter al Secretario General de las Naciones Unidas, para que lo examine el Comité, un informe sobre las medidas legislativas, judiciales, administrativas o de cualquier otra índole que éstos hayan adoptado para hacer efectivas las disposiciones de esta Convención.
  • Los informes presentados por los Estados Partes deberán indicar los avances y dificultades que afecten el cumplimiento de las obligaciones de la presen-te Convención. Deberán asimismo, contener información suficiente sobre las dificul-tades en su aplicación.
  • Los Estados Partes enviarán sus informes para que los examine el Comité:
       En un plazo de un año a partir de la entrada en vigor de la Convención para el Estado del que se trate.
       En lo sucesivo, cada año o cuando el Comité lo solicite.
  • Los Estados Partes se comprometen a insertar un capítulo en sus infor-mes periódicos sobre la situación de los niños, las niñas, las mujeres y las personas mayores con discapacidad y sobre las medidas adoptadas para hacer frente a su si-tuación particular, incluidas las medidas especiales para garantizarles igualdad de acceso a la educación y al empleo, los servicios de salud y la seguridad social, así como la participación en todas las esferas de la vida económica, social y cultural.

Artículo 27

Enmienda

  1. Todo Estado Parte en la presente Convención podrá proponer una en-mienda y depositarla en poder del Secretario General de las Naciones Unidas. El proceso que habrá de seguirse para su consideración será:
    • El Secretario General comunicará la enmienda propuesta a los Estados Partes, pidiéndoles que le notifiquen si desean que se convoque a una Conferencia de Estados Partes con el fin de examinar la propuesta y someterla a votación.
    • Si dentro de los cuatro meses siguientes a la fecha de esa notificación, un tercio al menos de los Estados Partes se declara en favor de tal convocatoria, el Se-cretario General convocará una Conferencia de Enmienda con los auspicios de las Naciones Unidas.
    • Toda enmienda adoptada por la mayoría de Estados Partes presentes y votantes en la Conferencia será sometida por el Secretario General a la Asamblea General de las Naciones Unidas para su aprobación.
    • Toda enmienda adoptada entrará en vigor cuando haya sido aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas y aceptada por una mayoría de dos ter-cios de los Estados Partes.
    • Cuando las enmiendas entren en vigor serán obligatorias para los Estados Partes que las hayan aceptado, en tanto que los demás Estados Partes seguirán obli-gados por las disposiciones de la presente Convención y por las enmiendas anterio-res que hayan aceptado.
  2. Los Estados no parte de esta Convención, así como los organismos espe-cializados, organizaciones no gubernamentales y otros órganos competentes tendrán derecho a ser invitados a asistir a la Conferencia de Enmienda como observadores de conformidad con las Reglas de Procedimiento acordadas.

Artículo 28

Publicidad

       Cada Estado Parte se compromete a difundir ampliamente la presente Conven-ción y a darle publicidad.

Artículo 29

Depositario

  • Se designa al Secretario General de las Naciones Unidas depositario de la presente Convención.
  • La presente Convención estará abierta a la firma de todos los Estados Miembros de las Naciones Unidas.
  • La presente convención quedará abierta a la ratificación o adhesión de todos los Estados Miembros de las Naciones Unidas.
  • Los instrumentos de firma, adhesión o ratificación se depositarán en po-der del Secretario General de las Naciones Unidas.

Artículo 30

Vigencia

       La presente Convención entrará en vigor el trigésimo día, a partir de la fecha en que haya sido depositado en poder del Secretario General de las Naciones Uni-das, el décimo instrumento de ratificación o de adhesión.

Artículo 31

Distribución

  1. La presente Convención, cuyos textos en chino, español, francés, inglés y ruso son igualmente auténticos, será depositada en los archivos de las Naciones Unidas.
  2. El Secretario General de las Naciones Unidas enviará copias certificadas de la presente Convención a todos los Estados Partes.

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