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A/AC.265/2003/WP.1 Comité Especial encargado de preparar una convención
internacional amplia e integral para proteger y promover los derechos
y la dignidad de las personas con discapacidad Carta de fecha 18 de junio de 2003 dirigida al Secretario del Comité Especial encargado de preparar una convención internacional amplia e integral para proteger y promover los derechos y la dignidad de las personas con discapacidad por la Representante Permanente Adjunta de Venezuela ante las Naciones Unidas Tengo el agrado de dirigirme a usted en la oportunidad de remitirle, adjunto a la presente, el proyecto de Convención Amplia e Integral para Proteger y Promover los Derechos y la Dignidad de las Personas con Discapacidad que ha elaborado el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela como una contribución a los trabajos que realiza el Comité Especial encargado de preparar una convención internacional amplia e integral para proteger y promover los derechos y la dignidad de las personas con discapacidad (véase el anexo). Mucho le agradeceré que tenga a bien hacer distribuir la presente carta y su anexo como documento del segundo período de sesiones del Comité Especial. (Firmado) Adriana Pulido Santana |
Preámbulo
Los Estados Parte en la presente Convención,
Han convenido en lo siguiente:
Objeto
Esta Convención tiene por objeto:
Promover, proteger y asegurar el ejercicio y pleno goce de todos los derechos de las personas con discapacidad;
Eliminar todo tipo de discriminación contra las personas con discapacidad en las esferas política, civil, económica, social y cultural;
Lograr la plena participación de las personas con discapacidad en la vida económica y social, en condiciones de igualdad de trato y de oportunidades; y
Promover la cooperación internacional para lograr los propósitos de esta Convención.
Definiciones
Para los efectos de la presente Convención se entenderá por:
Personas con discapacidad: las personas que presentan algún tipo de ausencia o deficiencia estructural, funcional o de ambos tipos, de naturaleza física, intelectual o sensorial, que constituyan disminución, entorpecimiento, obstrucción o disfunción, en la actividad de relación del ser humano con su entorno, ya sea de carácter permanente o temporal, que puede ser causada o agravada por el entorno económico y social.
Discriminación contra las personas con discapacidad: toda distinción, exclusión o restricción a la participación social, basada en una discapacidad cuya con-secuencia sea impedir o anular el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, por parte de las personas con discapacidad de sus derechos humanos y libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural, laboral, educativa, deportiva o en cualesquiera otras de la vida pública.
Deficiencia: falla o anomalía estructural, funcional o de ambos tipos, de naturaleza física, intelectual o sensorial, que constituya disminución, entorpecimiento, obstrucción o disfunción, en la actividad de relación del ser humano con su entorno.
Prevención: adopción de medidas encaminadas a limitar o impedir la ocurrencia de enfermedades o accidentes discapacitantes y a impedir que las deficiencias, cuando se han producido, tengan consecuencias físicas, psicológicas y sociales negativas.
Rehabilitación: Proceso cuyo propósito es lograr que las personas con discapacidad estén en condiciones de alcanzar y mantener su integración social y un esta-do funcional óptimo desde el punto de vista físico, sensorial e intelectual, concu-rrente con sus capacidades anatómicas y fisiológicas.
Integración social: inserción y participación efectiva de las personas con discapacidad en los procesos de desarrollo social a través de diferente tipo de organiza-ciones propias, de sus familiares y de grupos sociales. La ocupación de puestos de trabajo, la inclusión educativa, deportiva y cultural, además de la participación en procesos y actividades sociales por mejorar la calidad de vida, la atención en salud y la defensa del ambiente, son acciones de integración social.
Propósitos
Para lograr los objetivos de esta Convención los Estados Partes se comprometen a:
Igualdad de oportunidades
La adopción por los Estados Partes de medidas legislativas o de políticas pú-blicas positivas o compensatorias que establezcan tratos diferenciados con el objeto de promover la igualdad real de oportunidades de las personas con discapacidad, no debe considerarse como discriminación. Estas medidas especiales cesarán cuando se hayan alcanzado los objetivos de igualdad de oportunidades y trato y otros objetivos para los cuales fueron diseñadas.
Situaciones especiales de vulnerabilidad
Los Estados Partes se comprometen a adoptar las medidas específicas necesa-rias en todos los ámbitos señalados en la presente Convención, con el fin de promo-ver y proteger los derechos y la dignidad de las personas con discapacidad, particu-larmente de aquéllas que por razones de sexo, edad, raza, etnia u otra condición se encuentren en situaciones especiales de vulnerabilidad.
Accesibilidad al medio físico, a la vivienda y al transporte
Los Estados Partes en esta Convención se comprometen a promover, regular y actualizar su normativa interna a fin de que:
Promoción de cambios actitudinales
Los Estados Partes promoverán la modificación de estereotipos, patrones so-cioculturales, prácticas consuetudinarias o de cualquier otra índole que induzcan a la segregación, discriminación o constituyan obstáculos al ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad. Para ello deberán:
Adoptar medidas para fortalecer la conciencia social acerca de los derechos y las necesidades de las personas con discapacidad, incluyendo la creación de progra-mas informativos en todos los niveles de la educación regular.
Alentar a los medios de comunicación para que presenten una imagen positiva y sin estereotipos de las personas con discapacidad y sus familias.
Desarrollar campañas en los medios de comunicación para informar a los inte-resados y al público en general sobre los programas existentes para mejorar las oportunidades de las personas con discapacidad.
Garantizar la participación de las organizaciones de personas con discapacidad en la realización de estas medidas.
Accesibilidad a la información
Los Estados Partes se comprometen a velar por que las personas con discapa-cidad y sus familias tengan acceso a una información completa sobre sus derechos y los programas y servicios disponibles. Para ello adoptarán, entre otras, las siguientes medidas:
Promoción de la Prevención
Los Estados Partes tomarán medidas para prevenir y reducir la incidencia de la discapacidad y se comprometen a:
Adoptar los programas y acciones que sean necesarios para eliminar las causas que originan o agravan discapacidades, tales como la pobreza, el desempleo, la vio-lencia física dentro y fuera del hogar, el embarazo precoz, la falta de control médico y apoyo nutricional durante el embarazo, deficiencias en los servicios de salud y de rehabilitación, desatención al envejecimiento, los accidentes, el abuso de drogas y alcohol, las prácticas médicas inadecuadas y la existencia de minas antipersonales.
Proporcionar información y atención para detectar y reducir oportunamente los síntomas tempranos de discapacidad.
Servicios de salud y rehabilitación
Los Estados Partes reconocen que todas las personas con discapacidad tienen derecho a recibir servicios médicos de calidad y de rehabilitación integral que re-quieran. Para lograr este propósito tomaran las medidas apropiadas para:
Mejorar, adecuar y mantener actualizada la dotación de servicios de rehabilita-ción, de manera que sean suficientes para proporcionar a todas las personas con disca-pacidad los servicios de salud y rehabilitación acordes con cada tipo de discapacidad.
Asegurar que todo el personal médico, técnico y paramédico esté debidamente capacitado, actualizado en sus conocimientos y tenga acceso a tecnologías y méto-dos de tratamiento pertinentes, a fin de prestar asistencia de calidad a las personas con discapacidad.
Velar por que las personas con discapacidad y sus familiares participen en las decisiones sobre la viabilidad y el tipo de tratamiento médico o terapéutico adecua-do a cada caso.
Garantizar que las personas con discapacidad, en particular mujeres, lactantes y niños, reciban atención médica de calidad dentro de los sistemas estatales de salud.
Adoptar todas las medidas necesarias para garantizar que los servicios médicos que se presten a las personas con discapacidad incluyan entre otros, los siguientes aspectos:
Garantía de la dignidad personal
Los Estados Partes deberán asegurar que las personas con discapacidad no sean excluidas de los servicios públicos de salud, ni sometidas sin su libre consen-timiento, a ningún tipo de experimento médico o científico, así como evitar cual-quier forma de explotación o trato abusivo o degradante en hospitales y en institu-ciones psiquiátricas.
Discapacidad mental e intelectual permanente
Los Estados se comprometen a adoptar las medidas necesarias para mejorar los servicios y la calidad de la atención en materia de salud mental y a garantizar que las personas que padezcan enfermedades mentales y deficiencias intelectuales seve-ras permanentes, sean tratadas con el debido respeto a sus derechos y dignidad. Para ello deberán asegurar que:
El diagnóstico de una enfermedad mental o deficiencia intelectual se formule de acuerdo con las normas científicas de carácter internacional.
No se someta a ninguna persona enferma a restricciones físicas o a reclusión involuntaria sin la intervención y autorización de la autoridad competente en los ámbitos médico y legal y el conocimiento de su familia.
Las instituciones psiquiátricas, públicas y privadas sean objeto de normativa especial y una estricta supervisión por parte de las autoridades de salud para garanti-zar que las condiciones ambientales y el tratamiento brindado, así como la alimenta-ción suministrada a las y los pacientes en esas instituciones estén acordes con el res-peto a su dignidad y derechos humanos.
Las personas que laboran en estas instituciones cuenten con el perfil profesio-nal adecuado, así como con capacitación permanente y evaluación psicológica, ética y moral periódica.
Los pacientes, sus representantes o familias tengan acceso a toda la información relativa al historial médico que mantenga la institución psiquiátrica y a que cuenten con mecanismos de interpelación o denuncia en casos de abuso o negligencia.
Educación
Los Estados Partes adoptarán todas las medidas necesarias para eliminar la se-gregación y discriminación contra las personas con discapacidad y asegurar, en con-diciones de igualdad de oportunidades, su incorporación, permanencia y participa-ción en las actividades educativas regulares en todos los niveles. Para ello deberán:
Incorporar la educación de las personas con discapacidad a la planificación na-cional de la enseñanza, a la elaboración de programas de estudio y a la organización escolar, con el fin de garantizar su acceso al sistema regular de educación.
Garantizar educación pública y gratuita en todos los niveles y modalidades a las personas con discapacidad.
Promover la creación, producción y distribución de materiales didácticos y apoyos técnicos para satisfacer las necesidades educativas de las personas con discapacidad.
Promover regulaciones a fin de que el diseño de los recintos escolares incluya la infraestructura necesaria para satisfacer las necesidades específicas de las perso-nas con discapacidad.
Crear, diseñar y perfeccionar sistemas especiales de enseñanza y de evaluación acordes a las necesidades específicas de las personas con discapacidad dentro de los programas de educación regular.
Establecer programas permanentes de capacitación y actualización para maes-tros, profesores y personal educacional auxiliar, involucrados en la educación de las personas con discapacidad.
Involucrar a las organizaciones de personas con discapacidad en los estudios necesarios para las adecuaciones de los planes y programas educativos.
Trabajo
Los Estados Partes reconocen el derecho de las personas con discapacidad a tener un trabajo apropiado a su condición y se comprometen a adoptar todas las me-didas necesarias para su integración en el mercado laboral, en condiciones de igual-dad. Para ello adoptarán, entre otras, las siguientes medidas:
Diseño y ejecución de políticas de colocación y permanencia de las personas con discapacidad en el mercado laboral, adoptando el uso de medidas positivas que fomenten su acceso al empleo.
Promoción de motivaciones para que la contratación individual y los contratos colectivos protejan a las personas con discapacidad en materia de empleo, ascenso y condiciones de trabajo.
Ejecución de programas de orientación, formación, capacitación, recapacita-ción, actualización y empleo para personas con discapacidad y las personas que los auxilian.
Otorgamiento de estímulos fiscales, financieros y regulaciones especiales a las empresas que contraten como trabajadores a personas con discapacidad y faciliten su acceso a consultas médicas, terapias y cualquier otra actividad necesaria para su re-habilitación integral.
Prohibición de disposiciones y del uso de prácticas discriminatorias que nie-guen o limiten el acceso, permanencia y ascenso en empleos a las personas con dis-capacidad.
Promoción de regulaciones para estimular el diseño y adaptación de los luga-res, horarios e instrumentos de trabajo de forma que resulten accesibles a las perso-nas con discapacidad.
Prohibición de disposiciones y del uso de prácticas discriminatorias en materia de salario, condiciones y prestaciones laborales para las personas con discapacidad.
Establecimiento de sanciones penales, pecuniarias y administrativas para la violación y desconocimiento de normas y regulaciones o inobservancia de recomen-daciones que protejan y promuevan la dignidad y los derechos de las personas con discapacidad.
Diseño y ejecución de campañas de sensibilización para superar las actitudes negativas y los prejuicios que afectan a los trabajadores y las trabajadoras con discapacidad en sus lugares de trabajo.
Seguridad social
Los Estados Partes se comprometen a eliminar toda ley o práctica que limite el derecho de las personas con discapacidad al goce de los beneficios de la seguridad social y asegurarán el reconocimiento de este derecho adoptando medidas para:
Garantizar que los sistemas de seguridad social y otros planes de bienestar so-cial para la población en general no excluyan a las personas con discapacidad.
Diseñar y ejecutar programas de seguridad social que atiendan las necesidades específicas de las personas con discapacidad.
Velar por que la falta de un empleo formal o permanente no limite el acceso de las personas con discapacidad a los servicios de seguridad social.
Suministrar el tipo específico de ayudas técnicas, para movilidad, traslación, percepción auditiva o visual y otros dispositivos especiales que requieran las perso-nas con discapacidad para el mejoramiento de su calidad de vida y su inserción e in-tegración social.
Protección a la familia
Los Estados Partes reconocen que las personas con discapacidad tienen pleno derecho a formar su propia familia, excepción hecha de casos graves de deficiencia intelectual que establezcan las legislaciones nacionales. Para ello deberán tomar medidas para garantizar:
Que las leyes no discriminen a las personas con discapacidad en materia de matrimonio, procreación y herencia patrimonial.
Que las personas con discapacidad cuenten con la información necesaria sobre educación sexual y planificación familiar.
Que se promueva la protección y el apoyo especiales para las mujeres con discapacidad durante los períodos de embarazo, postparto y lactancia.
Que se emprendan campañas destinadas a modificar las actitudes negativas y los prejuicios sociales ante la sexualidad, el matrimonio y la paternidad o materni-dad de las personas con discapacidad.
Abuso sexual y violencia institucional
Los Estados Partes reconocen que las personas con discapacidad son vulnera-bles a diversas formas de abuso sexual, así como a la violencia física y psicológica dentro de la familia, en los centros educativos, laborales y de salud, por lo que se comprometen a:
Tipificar en la ley nacional los delitos de violencia dentro y fuera del hogar y de abusos sexuales cometidos contra las personas con discapacidad y a adoptar las medidas necesarias para su sanción.
Fomentar que en los servicios destinados a la rehabilitación se ofrezcan servi-cios de orientación y protección con respecto a este tipo de abusos.
Informar a las personas con discapacidad y a sus familias acerca de las medi-das establecidas contra la violencia y las diversas formas de abuso sexual dentro y fuera del hogar.
Inserción y participación social
Los Estados Partes reconocen el derecho de las personas con discapacidad a participar plenamente en las actividades sociales, culturales, deportivas y recreati-vas. Para ello adoptarán las siguientes medidas:
Incluir en leyes, reglamentos y normas nacionales de calidad, la obligación de contar con instalaciones adaptadas para permitir las personas con discapacidad el acceso y uso de las instalaciones y servicios en centros educativos, sociales, cultura-les, artísticos, deportivos y recreativos.
Alentar a los organismos deportivos nacionales para que promuevan y generen programas que favorezcan la integración de personas con discapacidad en sus actividades regulares y en competencias nacionales e internacionales.
Promover el establecimiento de programas de becas e incentivos especiales pa-ra promover el acceso de las personas con discapacidad a las actividades artísticas y deportivas.
Consultar sistemáticamente a las organizaciones de personas con discapacidad acerca de la creación y del desarrollo de programas sociales, culturales, artísticos, deportivos y recreativos.
Alentar a las personas con discapacidad a que ejerzan el derecho a hacer uso de espacios públicos de carácter social, cultural, deportivo y recreativo.
Derechos políticos
Los Estados Partes de esta Convención se comprometen a:
Asistencia en juicio
Los Estados Partes se comprometen a que toda persona con discapacidad, sujeta a un proceso penal o sentenciada, debe gozar de todos sus derechos y en especial del derecho a tener asistencia gratuita de intérpretes, traductores o auxiliares para llevar a cabo su defensa y a recibir servicios especializados de salud y rehabilitación.
Organismos nacionales de control y evaluación
Los Estados Partes se comprometen a crear o fortalecer instituciones de coor-dinación intragubernamental, diseño y ejecución de políticas de atención a la disca-pacidad, a nivel del gobierno central, gobiernos regionales, departamentales o pro-vinciales y gobiernos locales, de conformidad con su sistema jurídico interno, en-cargadas de velar por los derechos y la dignidad de las personas con discapacidad. Las organizaciones de las personas con discapacidad y sus familias deberán estar re-presentadas en tales organismos en todos los niveles.
Estas instituciones deberán tener entre sus principales funciones, hacer segui-miento permanente a la aplicación de esta Convención, en particular a los objetivos establecidos en el artículo 3, así como formular las recomendaciones apropiadas pa-ra su cumplimiento, ante los organismos de gobierno correspondientes.
Las instituciones a que se refiere este artículo podrán adoptar en el nivel na-cional, preferiblemente, estructura de Oficina Presidencial, Consejo, Instituto o Di-rección. En el caso de no estar adscritas a la Presidencia de la República, lo estarán a los ministerios cuya función responda por las políticas y programas de Desarrollo Social.
Estas instituciones funcionarán como mecanismos de coordinación con las or-ganizaciones de personas con discapacidad en los niveles nacional, provincial, departamental, regional o local.
Las instituciones establecidas realizarán una evaluación trienal sobre la aplica-ción nacional de la Convención y sobre las medidas que deberán aplicarse para cumplir con sus objetivos.
Cooperación intergubernamental
Los Estados Partes convienen en consultarse y cooperar entre sí con respecto a la puesta en práctica de las disposiciones de esta Convención. Para ello se compro-meten a promover:
Mecanismos de consulta y cooperación internacional para la prevención de las discapacidades. Programas regionales e internacionales destinados a la atención in-tegral de la discapacidad como problema común, al logro de la igualdad de oportu-nidades y trato para las personas con discapacidad, así como para la consecución de todos los objetivos establecidos en esta Convención.
El intercambio, de manera efectiva, los últimos avances en la investigación científica y el desarrollo de tecnologías relacionados con la prevención de las disca-pacidades, el tratamiento, la rehabilitación e integración a la sociedad de las perso-nas con discapacidad.
Labores de investigación, formación, capacitación y actualización, a través de eventos interpaíses y de participación internacional, como seminarios, congresos, simposia, cursos, talleres y encuentros diversos.
Comité de seguimiento
Funciones del Comité
Funcionamiento del Comité
Informe de los Estados Partes
Enmienda
Publicidad
Cada Estado Parte se compromete a difundir ampliamente la presente Conven-ción y a darle publicidad.
Depositario
Vigencia
La presente Convención entrará en vigor el trigésimo día, a partir de la fecha en que haya sido depositado en poder del Secretario General de las Naciones Uni-das, el décimo instrumento de ratificación o de adhesión.
Distribución