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AD HOC COMMITTEE ON
AN INTERNATIONAL CONVENTION

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A/AC.265/2003/L.3
19 de junio de 2003

Comité Especial encargado de preparar una Convención internacional amplia e integral para proteger y promover los derechos y la dignidad de las personas con discapacidad
Nueva York, 16-27 de junio de 2003

Proyecto de resolución de la Unión Europea

Alemania, Austria, Bélgica, Chipre, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Italia, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Polonia, Portugal, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda de Norte, República Checa, Suecia: proyecto de resolución.



El Comité Especial encargado de preparar una convención internacional amplia e integral para proteger y promover los derechos y la dignidad de las personas con discapacidad,

Recomienda a la Asamblea General que apruebe el proyecto de resolución siguiente:

"La Asamblea General,

Recordando sus resoluciones 56/168, de 19 de diciembre de 2001, y 57/229, de 18 de diciembre de 2002,

Tomando nota con interés de la resolución 2003/491 de la Comisión de Derechos Humanos y el proyecto de resolución II recomendado por la Comisión de Desarrollo Social en su 41° período de sesiones para su aprobación por el Consejo Económico y Social2,

Reafirmando la universalidad de todos los derechos humanos y la necesidad de velar por que las personas con discapacidad puedan disfrutar plenamente de esos derechos sin discriminación,

Convencida, por consiguiente, de que es deseable aprobar una convención internacional para promover y proteger los derechos de las personas con discapacidad,

1.      Decide que se debería elaborar una convención internacional sobre la promoción y la protección de los derechos de las personas con discapacidad;

2.      Decide también que el Comité Especial establecido en virtud de su resolución 56/168 será el encargado de elaborar un proyecto de convención internacional;

3.      Decide además establecer un grupo de quince expertos competentes en materia de derechos humanos y discapacidad, que se desempeñarán a título personal, con miras a presentar una propuesta acerca de una convención al Comité Especial en su tercer período de sesiones;

4.      Pide al Secretario General, a ese respecto, que nombre a los expertos en estrecha consulta con la Mesa del Comité Especial, a más tardar un mes tras la aprobación de la presente resolución, teniendo debidamente en cuenta el principio de la distribución geográfica equitativa, y que los seleccione de entre expertos gubernamentales u otros expertos;

5.      Pide al Secretario General que presente al grupo de expertos un informe basado en la labor del Comité Especial en su segundo período de sesiones, en el cual se reflejen las opiniones sobre las propuestas para una convención presentadas al Secretario General en virtud de la resolución 57/229 de la Asamblea General por los gobiernos, las organizaciones intergubernamentales, los órganos de las Naciones Unidas y otros interesados, así como un resumen de los debates celebrados durante el segundo período de sesiones del Comité Especial;

6.      Invita a los gobiernos, las organizaciones intergubernamentales, los órganos de las Naciones Unidas y otros interesados a que presenten al grupo de expertos, a través del Secretario General, cualquier otra información o contribución que pueda ayudar al grupo en su labor;

7.      Decide que el Comité Especial celebre su tercer período de sesiones, de 10 días laborables de duración, en 2004, antes de que finalice el quincuagésimo octavo período de sesiones de la Asamblea General;

8.      Pide al Comité Especial que en su tercer período de sesiones comience a examinar el proyecto de convención elaborado por el grupo de expertos."

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1. Véase E/2003/23 (Part I), cap. II, secc. A.
2. Documentos Oficiales del Consejo Económico y Social, 2003, Supplemento No. 6 (E/2003/46), cap. I, secc. B.

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