Antecedentes

La Carta de las Naciones Unidas se ocupa de la cuestión de los territorios no autónomos que no están sometidos al régimen de administración fiduciaria.

En el Capítulo XI de la Carta, la declaración relativa a territorios no autónomos, se enuncia que los Estados Miembros que administran territorios que no han alcanzado todavía la plenitud de la libre determinación reconocen «que los intereses de los habitantes de esos territorios están por encima de todo» y aceptan como un «encargo sagrado» la obligación de promover su bienestar.

Con ese objeto, las Potencias administradoras, además de asegurar el progreso político, económico, social y educacional de los pueblos, se comprometen a ayudarlos a lograr la libre determinación y a establecer instituciones políticas democráticas. Las Potencias administradoras tienen la obligación de comunicar periódicamente al Secretario General información sobre la situación económica, social y educacional en los territorios bajo su administración.

En 1946, ocho Estados Miembros, Australia, Bélgica, Dinamarca, Estados Unidos de América, Francia, Nueva Zelandia, Países Bajos y Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, establecieron cuáles territorios sometidos a su administración consideraban que eran territorios no autónomos. Se indicó un total de 72 territorios, de los que ocho alcanzaron la independencia con anterioridad a 1959.

La comunicación de información por la Potencia administradora se suspendió en relación con otros 21 territorios por diversas razones. En algunos casos, como en relación con Puerto Rico, Groenlandia, Alaska y Hawai, la Asamblea General aceptó la cesación de la información; en otros casos, la decisión fue adoptada de modo unilateral por la Potencia administradora.

En 1963, la Asamblea aprobó una lista revisada de 64 territorios a los que era aplicable la Declaración sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales, de 1960. La lista incluía los dos únicos territorios sometidos al régimen de administración fiduciaria que quedaban en aquel momento (Nauru y el Territorio en Fideicomiso de las Islas del Pacífico); los territorios no autónomos respecto de los cuales se comunicaba información en virtud de lo dispuesto en el Capítulo XI de la Carta (apartado e) del Artículo 73), inclusive cuatro territorios administrados por España; Namibia (que entonces se denominaba África Sudoccidental); y los territorios no autónomos respecto de los cuales no se comunicaba información pero que la Asamblea había determinado que eran territorios no autónomos, a saber, los territorios bajo administración portuguesa y Rhodesia del Sur (actualmente Zimbabwe). La lista se amplió en 1965 para incluir la Somalia francesa (actualmente Djibouti) y Omán. Las Islas Comoras fueron incluidas en 1972 y Nueva Caledonia en 1986.

Entre 1960 y 2002, 54 territorios alcanzaron la libre determinación. En la actualidad todavía hay 17 territorios no autónomos.