ONU Bienvenidos a las Naciones Unidas. Son su mundo.

Consejo de Seguridad 2006: Recapitulación

La No proliferación de las armas nucleares

República Popular Democrática de Corea

El Consejo de Seguridad se reunió en tres ocasiones durante el año 2006 para abordar la cuestión de la República Popular Democrática de Corea. Dos de los encuentros fueron reuniones de emergencia de fin de semana en respuesta al lanzamiento de misiles balísticos en julio y a un ensayo nuclear de octubre. Las reuniones concluyeron con la imposición de sanciones a este país.

Para intentar mantener la paz y la estabilidad en la península de Corea y en Asia nororiental de Asia en general, el Consejo de Seguridad aprobó por unanimidad la resolución 1695. En las condiciones de esta resolución se condenaba el lanzamiento de múltiples misiles balísticos el 5 de julio y exigía a la República Popular Democrática de Corea que suspendiera todas las actividades relacionadas con su programa de misiles balísticos y volviera a aplicar los compromisos preexistentes en materia de moratoria del lanzamiento de misiles. Se exigió a todos los Estados Miembros que impidieran la transferencia de misiles y artículos conexos, material, bienes y tecnología a los programas de misiles o armas de destrucción en masa de la República Popular Democrática de Corea, así como también la adquisición de estos materiales y tecnología de este país.

En la resolución se afirmó que este tipo de lanzamiento ponía en peligro la paz, la estabilidad y la seguridad en la región y más allá, especialmente si se tenía en cuenta que la República Popular Democrática de Corea afirmaba que había desarrollado armas nucleares. El Consejo destacó que la República Popular Democrática de Corea debía abstenerse de cualquier acción que pudiera agravar la tensión e instó firmemente a este país a volver inmediatamente y sin condiciones previas a las conversaciones sobre su programa nuclear entre las Seis Partes (los Estados Unidos, la República Popular Democrática de Corea, China, Japón, la Federación de Rusia y la República de Corea); a dedicarse a una diligente puesta en práctica de la Declaración Conjunta de septiembre de 2005, y también a volver a aceptar cuanto antes el Tratado de No Proliferación de las Armas Nucleares y las salvaguardias del Organismo Internacional de Energía Atómica.

El 3 de octubre, el Ministro de Relaciones Exteriores de la República Popular Democrática de Corea anunció que el país tenía la intención de llevar a cabo su primer ensayo nuclear en un futuro próximo. El Consejo, mediante una declaración leída por su Presidente el 6 de octubre, instó al país a no llevar a cabo tal acción, ya que pondría en peligro la paz y la seguridad en la región y fuera de ella.

Tres días después, la República Popular Democrática de Corea comunicó que había realizado el ensayo. El 14 de octubre, el Consejo aprobó por unanimidad la resolución 1718, por la que se imponían sanciones y se exhortaba a la República Popular Democrática de Corea a «regresar inmediatamente a las conversaciones entre las Seis Partes sin condiciones previas». Este texto, aprobado en virtud del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas, pero prohibiendo la ejecución automática de acciones militares, al tenor del artículo 41, impedía que algunos tipos de productos entrasen o saliesen del país e imponía una congelación de los activos y la prohibición de viajar a las personas relacionadas con el programa de armas nucleares. Asimismo, instó a todos los Estados a adoptar medidas de cooperación, incluida la inspección de la carga, de conformidad con su legislación interna, para impedir así el tráfico ilícito de armas nucleares químicas o biológicas, sus sistemas vectores y material conexo.

Tras la votación, los miembros del Consejo condenaron lo que muchos consideraban una acción irresponsable por parte de la República Popular Democrática de Corea, recalcaron la importancia de una acción rápida y decisiva del Consejo, haciendo énfasis en que si el país aplicaba las disposiciones de la nueva resolución se podrían levantar las sanciones.

El representante de los Estados Unidos dijo que el ensayo nuclear planteaba «una de las mayores amenazas para la paz y la seguridad internacionales que el Consejo haya tenido que afrontar». Añadió que la resolución del Consejo enviaría un claro mensaje a Corea del Norte y a otros proliferadores potenciales de que tendrían que enfrentarse a repercusiones severas si decidían desarrollar armas de destrucción en masa.

El representante del Japón no sólo respaldó las sanciones impuestas por el Consejo, sino que también esbozó una serie de medidas que había tomado su país, entre ellas cerrar los puertos japoneses a los barcos procedentes de la República Popular Democrática de Corea, prohibir las importaciones de este país, y negar a los ciudadanos de la República Popular Democrática de Corea la entrada al territorio japonés.

El representante de China mostró su conformidad con la postura de la Federación de Rusia de que las sanciones del Consejo deberían dejar patente la postura firme de la comunidad internacional y, al mismo tiempo, conseguir que la República Popular Democrática de Corea reanudara los esfuerzos por resolver el problema nuclear mediante el diálogo. Sin embargo, China no estuvo de acuerdo con la inspección de la carga e instó a que los países interesados a asumir una actitud responsable en este aspecto. China seguía confiando en que las conversaciones entre las Seis Partes constituían una estrategia manera realista de tratar el problema. También se opuso tajantemente al uso de la fuerza.

El representante de la República Popular Democrática de Corea «rechazó completamente» la resolución, diciendo que era «como impuesto por un matón» que el Consejo de Seguridad aprobara una resolución tan coercitiva contra su país mientras pasaba por alto la amenaza nuclear que representaban los Estados Unidos para su país. Se trataba de una prueba evidente de que el Consejo había perdido por completo su imparcialidad y persistía en aplicar un doble rasero en su labor.

A pesar de que posteriormente la República Popular Democrática de Corea convino en regresar a las conversaciones de las Seis partes destinadas a conseguir la desnuclearización de la península de Corea, se negó a tratar la cuestión del desarme antes de que se levantaran las restricciones financieras impuestas por los Estados Unidos. No se llegó a ningún acuerdo durante las negociaciones que tuvieron lugar en Beijing entre el 18 y el 22 de diciembre, pero los asistentes acordaron volver a reunirse lo antes posible.

Irán

El 3 de enero, Irán informó al Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA) que había «decidido reanudar a partir del 9 de enero de 2006 la investigación y desarrollo del programa pacífico de energía nuclear que se había suspendido, como parte de su suspensión voluntaria ampliada y legalmente no vinculante».

El Organismo Internacional de Energía Atómica, con sede en Viena, es el organismo intergubernamental independiente del sistema de las Naciones Unidas, basado en la ciencia y la tecnología que verifica, por medio de su sistema de inspecciones, si los Estados cumplen los compromisos que han asumido en virtud del Tratado de No Proliferación y otros acuerdos de no proliferación destinados a lograr que los materiales y las instalaciones nucleares se utilicen sólo con fines pacíficos.

El 10 de enero, los inspectores del OIEA confirmaron que el Irán había comenzado a retirar los precintos de seguridad del equipo y los materiales de enriquecimiento en Natanz, una central de enriquecimiento de uranio con centrifugadoras de gas, en el centro del Irán. Como reacción, el Director General del OIEA, Mohamed ElBaradei, expresó su profunda preocupación por la decisión del Irán de contravenir la suspensión, previamente solicitada por el OIEA, de las actividades relativas al enriquecimiento de uranio, antes de que el OIEA aclarase la naturaleza del programa nuclear del Irán.

El Director General añadió que, aunque el Organismo había estado investigando el programa nuclear del Irán durante tres años, seguían sin aclararse varias cuestiones importantes relativas al propósito y la naturaleza del programa del Irán, debido a su incompleta transparencia y diligencia en responder.

El 13 de enero, Francia, Alemania y Reino Unido, conocidos informalmente como «UE 3», dijeron que la decisión de Irán de reanudar la actividad de enriquecimiento constituía «un claro rechazo» al proceso al que se habían dedicado el «UE 3» y el Irán durante dos años con el apoyo de la comunidad internacional. También constituía un nuevo desafío a la autoridad del OIEA. Estos tres países decidieron informar al Organismo de que las conversaciones con el Irán se habían «estancado».

En una carta al Organismo, los tres países europeos también recordaron que las actividades nucleares del Irán habían causado gran preocupación a la comunidad internacional desde 2003, cuando el país se vio «forzado a admitir ante el Organismo Internacional de Energía Atómica que estaba construyendo una instalación secreta para enriquecer uranio, que podría utilizarse para producir material de armas nucleares... que, teniendo en cuenta que el Irán contaba con un historial documentado de ocultación de hechos y de engaño, lo más importante del problema había sido y seguía siendo la necesidad de que el Irán reestableciese la confianza».]

El 4 de febrero, la Junta de Gobernadores del OIEA, formada por 35 países, aprobó una resolución por 27 votos a favor, 3 en contra (Cuba, Siria y Venezuela) y 5 abstenciones (Argelia, Belarús, Indonesia, Libia y Sudáfrica) para solicitar al Director General que transmitiera al Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas todos los informes y resoluciones relativos a la aplicación de las salvaguardias en el Irán.

El 8 de marzo, el Director General «transmitió» su informe sobre el programa nuclear del Irán del 27 de febrero de 2006 al Consejo de Seguridad (documento GOV/2006/15) en el que se enumeraba una serie de cuestiones pendientes y de preocupaciones relacionadas con el programa nuclear del Irán, incluidos asuntos que podrían tener una dimensión nuclear militar y se anunciaba que el OIEA no podía llegar a la conclusión de que no existían materiales ni actividades nucleares no declaradas en el Irán. En declaraciones a la prensa, el Director General pidió «un enfoque tranquilo y sereno» de todas las partes.

El 29 de marzo, en la primera decisión sobre la cuestión nuclear iraní, el Consejo de Seguridad emitió una declaración presidencial en la que mostraba su preocupación por la reanudación de las actividades de enriquecimiento de uranio y la suspensión de la cooperación del Irán con el OIEA. Destacó la importancia de volver a establecer una suspensión plena y continuada de cualquier actividad de enriquecimiento o reprocesamiento, incluidas las de investigación y desarrollo. El Consejo también dijo que estaba convencido de que dicha suspensión, junto con el cumplimiento total y comprobado de los requisitos establecidos por la Junta de Gobernadores del OIEA, contribuiría a lograr una solución diplomática y negociada que garantizaría que el programa nuclear del Irán tenía fines exclusivamente pacíficos. El Consejo solicitó que el Director General del OIEA presentara un informe en el plazo de 30 días sobre el cumplimiento por parte del Irán de las medidas impuestas por la Junta de Gobernadores.

En el informe del Organismo del 28 de abril al Consejo (documento GOV/2006/27) se indicaba que todo el material nuclear que Irán había declarado al Organismo estaba justificado y que el Organismo no había encontrado otros materiales nucleares no declarados en este país. Sin embargo, también se señalaba que aún había algunas incertidumbres con respecto al objetivo y el contenido del programa de centrifugado del Irán. Teniendo en cuenta el vacío de conocimiento del Organismo en este y otros campos, incluido el del papel del ejército en el programa nuclear del Irán, el OIEA no podía progresar en sus esfuerzos por dar seguridades de que no existen materiales ni actividades nucleares no declarados en el Irán.

Tras más de tres años de esfuerzos por esclarecer todos los aspectos del programa nuclear del Irán, las incertidumbres seguían siendo un motivo de preocupación, según se indicaba en el informe al Consejo. Cualquier progreso en ese aspecto requería una transparencia completa y la colaboración activa del Irán -- una transparencia que iba más allá de las medidas descritas en el Acuerdo sobre Salvaguardias y el Protocolo Adicional – para que el Organismo pudiera comprender a cabalidad los 20 años de actividades nucleares no declaradas por Irán.

El 4 de mayo, los Estados Unidos, el Reino Unido y Francia presentaron al Consejo de Seguridad un proyecto de resolución sobre la cuestión nuclear iraní.

El 31 de julio, el Consejo de Seguridad, muy preocupado porque después de tres años el Organismo aún no podía informar con seguridad sobre el material y las actividades nucleares no declaradas en el Irán, exigió que el Irán suspendiera toda actividad de enriquecimiento o reprocesamiento, incluidas las de investigación y desarrollo. Se fijó un plazo de un mes para cumplir esta petición o afrontar la posibilidad de que se impusieran sanciones económicas y diplomáticas para obtener que se aplicara la decisión. Se aprobó la resolución 1696 por 14 votos a favor y uno en contra (Qatar).

Un mes después, el 31 de agosto, el Organismo Internacional de Energía Atómica envió su informe restringido sobre el Irán al Consejo (documento GOV/2006/53). El 11 de septiembre, el Sr. ElBaradei informó a la Junta de Gobernadores del OIEA de que Irán no había suspendido las actividades de enriquecimiento. Aunque los hallazgos de los inspectores indicaban que se había producido escaso avance cualitativo y cuantitativo de la capacidad de enriquecimiento en Natanz, el Organismo no podía evaluar en detalle las actividades de investigación y desarrollo, entre ellas la posible producción de centrifugadoras y equipo conexo. Añadió que resultaba contraproducente para el Irán relacionar su colaboración con el Organismo con el diálogo que mantenía con sus colaboradores, entre ellos los europeos. Una mayor cooperación y transparencia eran requisitos imprescindibles para aclarar las incertidumbres relativas al antiguo programa nuclear del Irán, lo que ayudaría enormemente a superar la preocupación que generaba el programa nuclear del Irán.

Un nuevo informe sobre la aplicación de la resolución 1696 (2006) fue enviado al Consejo de Seguridad el 15 de noviembre (documento GOV/2006/64). Este nuevo informe, entre otras cosas, declaraba que el Irán había estado facilitando el acceso al Organismo al material y a las instalaciones declaradas y había proporcionado los informes contables sobre el material. Sin embargo, no había proporcionado al Organismo pleno acceso a los registros operacionales de la Planta Piloto de Enriquecimiento de Combustible y continuaba negándose a considerar la posibilidad de la aplicación de la vigilancia a distancia en la Planta. Aunque el Organismo había podido verificar la no desviación de materiales nucleares declarados en el Irán, aún seguía sin poder seguir avanzando en sus esfuerzos por verificar la ausencia de materiales y actividades nucleares no declarados, a menos que el Irán abordase las cuestiones de verificación pendientes desde hace mucho tiempo, incluso mediante la aplicación del Protocolo Adicional del Organismo, y actuase con la transparencia necesaria. Los progresos a este respecto eran una condición previa para que el Organismo pudiera confirmar el carácter pacífico del programa nuclear del Irán.

El Consejo de Seguridad, decidido a hacer cumplir la petición desatendida del 31 de julio, por la que Irán debía suspender toda actividad de enriquecimiento y reprocesamiento de uranio, y deplorando la negativa del país a adoptar esta y otras medidas de la Junta de Gobernadores del OIEA, impuso algunas sanciones al Irán el 23 de diciembre: el bloqueo de importaciones y exportaciones de material y equipo nuclear estratégico y la congelación de los activos financieros a personas o entidades que apoyaran las actividades estratégicas de proliferación nuclear o el desarrollo de sistemas vectores de armas nucleares de este país.

Mediante la aprobación por unanimidad de la resolución 1737, en virtud del Artículo 41 del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas, el Consejo de Seguridad decidió que el Irán debía suspender sin más demora las siguientes actividades nucleares estratégicas desde el punto de vista de la proliferación: todas las actividades relacionadas con el enriquecimiento y el reprocesamiento, incluidas las actividades de investigación y desarrollo, suspensión y todo el trabajo sobre proyectos relacionados con el agua pesada, incluida la construcción de un reactor de investigación moderado por agua pesada. La suspensión de estas actividades debería ser verificada por el OIEA. El Consejo suspendería las medidas si el Irán cumpliese con sus obligaciones, y adoptaría otras medidas apropiadas u otras decisiones si no lo hacía.


El contenido de esta página es una traducción no oficial, elaborada con la participación de la Facultad de Traducción de la Universidad de Salamanca.