Procedimientos de inclusión

I. Resoluciones del Consejo de Seguridad pertinentes y Directrices del Comité

  • Resolución 2140 (2014) del Consejo de Seguridad: párrafos 17, 18 y 19 c).
  • Resolución 2216 (2015) del Consejo de Seguridad: párrafos 14, 19 y 20 (d).
  • Resolución 2511 (2020): párrafo 6
  • Resolución 2564 (2021): párrafo 3
  • Resolución 2624 (2022): párrafos 5, 13, 14
  • Directrices del Comité: sección 5.

 

II. ¿Quién tiene derecho a presentar solicitudes de inclusión?

Los Estados Miembros en cualquier momento pueden presentar al Comité solicitudes de inclusión de nombres de personas y entidades en la Lista de Sanciones 2140.

III. ¿Qué debe incluirse en las solicitudes de inclusión?

Se aconseja a los Estados que presenten nombres tan pronto como hayan reunido las pruebas justificativas de acciones que satisfagan los criterios de inclusión. Se alienta a los Estados a que, cuando presenten nombres de entidades, si lo consideran apropiado, propongan al mismo tiempo para su inclusión los nombres de los responsables de las decisiones de la entidad de que se trate.

Las solicitudes de inclusión deben contener un informe detallado del caso en favor de la inclusión propuesta que sirva de fundamento o justificación para incluir el nombre en la Lista con arreglo a los criterios de designación, que incluya lo siguiente:

  1. Conclusiones y razonamientos concretos que demuestren que se cumplen los criterios de inclusión;
  2. La índole de las pruebas justificativas (por ejemplo, de informes del Grupo de Expertos, de servicios de inteligencia, de la policía, de fuentes judiciales, de los medios de difusión, de declaraciones hechas por el sujeto, etc.);
  3. Pruebas o documentos justificativos;
  4. Detalles de cualquier conexión con personas o entidades que figuren actualmente en la Lista.

En la medida de lo posible, se deberá proporcionar la siguiente información concreta para que las autoridades competentes puedan identificar positivamente a la persona o entidad de que se trate:

  1. Respecto de las personas: apellido, nombres, otros nombres pertinentes, fecha de nacimiento, lugar de nacimiento, nacionalidad, género, alias, empleo u ocupación, residencia, número de pasaporte o documento de viaje (con inclusión de la fecha y el lugar de expedición) y de identificación nacional, direcciones actuales y anteriores, direcciones de sitios web y ubicación actual;
  2. Respecto de las entidades: nombre, acrónimos, dirección, sede, afiliados, entidades utilizadas como fachadas, índole del negocio o de las actividades, dirigentes, números de identificación fiscales o de otro tipo y otros nombres por los que se conocen en la actualidad o se conocían anteriormente, y direcciones de sitios web.

IV. ¿Cómo presentar la solicitud de inclusión?

Sírvase dirigir las solicitudes de inclusión al:

  • Presidente del Comité, el Excmo. Sr. Joonkook Hwang (República de Corea), por conducto de la Misión Permanente de la República de Corea ante las Naciones Unidas

Con copia para:

 

V. Adopción de decisiones por parte del Comité

De conformidad con la sección 5 de las Directrices del Comité, este examinará sin dilación las solicitudes para actualizar la Lista. Si una propuesta de inclusión no se aprueba en el período de adopción de decisiones (cinco días laborables), el Comité informará acerca del estado de la solicitud al Estado que la haya presentado.

Si el Comité aprueba la propuesta de inclusión, la Secretaría notificará, después de la publicación pero en el plazo de una semana después de la inclusión del nombre de una persona, a la misión permanente del país o de los países donde se cree que se encuentra la persona o la entidad y, cuando se trate de personas, al país del que la persona es nacional (en la medida en que se conozca esa información).