Congelación de activos

I. Resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad y directrices del Comité

Las exenciones a la congelación de activos están previstas en:

  • La resolución 2140 (2014) del Consejo de Seguridad: párrafos 12, 13 y 14
  • Resolución 2511 (2020): párrafo 3
  • Las directrices del Comité: sección 10

 

II. ¿Quién tiene derecho a presentar una notificación de exención a la congelación de activos?

Los Estados Miembros que tengan la intención de autorizar, cuando proceda, el acceso a fondos u otros activos financieros o recursos económicos congelados.

III. ¿Cuáles son las exenciones a la congelación de activos y sus motivos?

Hay diferentes tipos de exenciones a la congelación de activos, que en la mayoría de los casos requieren una notificación previa al Comité:

  • Para sufragar gastos básicos: notificación al Comité y ausencia de decisión negativa por parte de este;
  • Para sufragar gastos extraordinarios: notificación al Comité y aprobación por parte de este;
  • Para activos objeto de gravamen o dictamen judicial, administrativo o arbitral: notificación al Comité;
  • Para intereses, otras ganancias y pagos correspondientes a contratos, acuerdos u obligaciones anteriores a la imposición del régimen de sanciones, que han de permanecer congelados: los Estados Miembros podrán autorizarlos sin necesidad de notificación al Comité;
  • Para los pagos a terceros a que haya lugar en virtud de contratos suscritos con anterioridad a la inclusión en la lista: notificación al Comité.

 

1. Exención para gastos básicos

De conformidad con el párrafo 12 a) de la resolución 2140 (2014), así como las secciones 10 a) y 10 b) de las directrices del Comité, las notificaciones relativas a las exenciones para sufragar gastos básicos se presentarán al Comité y deberán incluir, según proceda, la siguiente información:

  1. Receptor (nombre y dirección)
  2. Información bancaria del receptor (nombre y dirección del banco, número de cuenta)
  3. Finalidad del pago y justificación de que los gastos están cubiertos por la exención para gastos básicos:
  • Gastos básicos, entre ellos el pago de alimentos, alquileres o hipotecas, medicamentos y tratamientos médicos, impuestos, primas de seguros y tarifas de servicios públicos;
  • Pago de honorarios profesionales de monto razonable y reembolso de gastos efectuados en relación con la prestación de servicios jurídicos;
  • Tasas o cargos relacionados con la administración o el mantenimiento ordinarios de fondos u otros activos financieros o recursos económicos congelados.

 

2. Exención para gastos extraordinarios

De conformidad con el párrafo 12 b) de la resolución 2140 (2014), así como la sección 10 c) de las directrices del Comité, las notificaciones relativas a las exenciones para sufragar gastos extraordinarios se presentarán al Comité para que las examine y apruebe, con la siguiente información:

  1. Receptor (nombre y dirección)
  2. Información bancaria del receptor (nombre y dirección del banco, número de cuenta)
  3. Finalidad del pago y justificación de que los gastos son gastos extraordinarios (otras categorías distintas de las mencionadas en el párrafo 12 a) de la resolución 2140 (2014))
  4. Monto de la cuota
  5. Número de cuotas
  6. Fecha del pago inicial
  7. Transferencia bancaria o débito directo
  8. Intereses
  9. Fondos específicos que se descongelan
  10. Otra información

Se alienta a los Estados Miembros a que, cuando presenten notificaciones de exención para gastos extraordinarios, informen oportunamente sobre el uso de esos fondos, con el fin de evitar que se utilicen para llevar a cabo cualquiera de los actos descritos en los criterios de inclusión en la lista.

3. Exención para activos objeto de gravamen o dictamen judicial, administrativo o arbitral

De conformidad con el párrafo 12 c) de la resolución 2140 (2014), se presentarán al Comité las notificaciones para la autorización del desbloqueo de fondos, otros activos financieros y recursos económicos destinados al pago de un gravamen o al cumplimiento de un dictamen judicial, administrativo o arbitral, siempre que el gravamen o dictamen sea anterior a la fecha de la resolución y no beneficie a una persona o entidad designada.

4. Exención relacionada con intereses, otras ganancias y pagos correspondientes a contratos, acuerdos u obligaciones anteriores a la imposición del régimen de sanciones

De conformidad con el párrafo 13 de la resolución 2140 (2014), así como la sección 10 f) de las directrices del Comité, los Estados Miembros podrán permitir que se ingresen en las cuentas sujetas a la congelación de activos:

(i) Los intereses u otras ganancias adeudadas a esas cuentas,

(ii)  Los pagos a que haya lugar en virtud de contratos, acuerdos u obligaciones anteriores a la fecha en que esas cuentas hayan quedado sujetas a la congelación de activos, siempre y cuando esos intereses, otras ganancias (véase i. supra) y pagos sigan permaneciendo congelados.

5. Exención para pagos a terceros a que haya lugar en virtud de contratos suscritos con anterioridad a la inclusión en la lista

De conformidad con el párrafo 14 de la resolución 2140 (2014), así como la sección 10 g) de las directrices del Comité, se podrán presentar al Comité, diez días hábiles antes de la autorización, notificaciones para efectuar o recibir pagos a que haya lugar en virtud de contratos suscritos con anterioridad a la inclusión de una persona o entidad en la lista, o para autorizar, cuando proceda, el desbloqueo de fondos, otros activos financieros o recursos económicos con ese fin, siempre y cuando los Estados Miembros correspondientes hayan determinado que el pago no será recibido directa ni indirectamente por una persona o entidad designada.

IV. ¿Cómo se deben presentar las notificaciones relacionadas con la exención a la congelación de activos?

Las solicitudes y las notificaciones relacionadas con la exención a la congelación de activos se enviarán, por conducto de la respectiva misión permanente ante las Naciones Unidas, al:

  • Presidente del Comité, el Excmo. Sr. Joonkook Hwang (República de Corea), por conducto de la Misión Permanente de la República de Corea ante las Naciones Unidas

Con copia a:

 

V. Adopción de decisiones por parte del Comité

El Comité, por conducto de la Secretaría, acusará inmediatamente recibo de la notificación relativa a la exención para gastos básicos. Si el Comité no adopta ninguna decisión en contrario en el plazo establecido de cinco días hábiles, informará de ello a través de su Presidencia al Estado Miembro que presente la notificación. El Comité, por conducto de su Presidencia, también informará al Estado Miembro en caso de que se adopte una decisión negativa al respecto.

El Comité, por conducto de su Presidencia, informará sobre su decisión a los Estados Miembros que presenten una notificación relativa a una exención para gastos extraordinarios.