Procedimientos de inclusión

I. Resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad y Directrices del Comité

 

II. ¿Quién puede presentar solicitudes de inclusión en la Lista?

Los Estados Miembros podrán presentar en cualquier momento al Comité solicitudes de inclusión de personas y entidades en la Lista de sanciones del Comité 1988.

III. ¿Qué deben contener las solicitudes de inclusión en la Lista?

Antes de que un Estado Miembro proponga un nombre para su inclusión en la Lista de sanciones del Comité 1988, se le recomienda encarecidamente que, en la medida de lo posible, se comunique con el Estado de residencia y/o nacionalidad de la persona o entidad correspondiente para recabar información adicional.

Se aconseja a los Estados que presenten los nombres tan pronto como reúnan las pruebas de las acciones que cumplan los criterios de inclusión. Igualmente, se recomienda a los Estados, si lo estiman oportuno, que propongan para su inclusión al mismo tiempo en la Lista los nombres de las personas responsables de las decisiones de tales entidades.

La solicitud de inclusión en la Lista debe contener información detallada que sirva de fundamento o justificación para la inclusión, así como los criterios específicos en que se base la propuesta de designación de individuos y/o entidades, lo que incluye:

  1. información específica que demuestre que la persona/entidad cumple con los criterios de inclusión;
  2. detalles de cualquier vinculación con una persona o entidad ya incluida en la Lista;
  3. información sobre cualesquiera otros actos o actividades pertinentes de la persona/entidad;
  4. la naturaleza de las pruebas (por ejemplo, información de los servicios de inteligencia u órganos de aplicación de la ley, información judicial, información de dominio público, declaraciones del propio sujeto, etc.);
  5. justificantes o documentos;
  6. información adicional o documentos que fundamenten la presentación, así como información sobre causas y actuaciones judiciales.

Para que las autoridades competentes puedan identificar rigurosa y positivamente a las personas o entidades en cuestión, se deberá proporcionar, en la medida de lo posible, la siguiente información específica:

  1. Para las personas: apellido o apellidos, nombre, otros nombres pertinentes, fecha de nacimiento, lugar de nacimiento, nacionalidad/ciudadanía, sexo, alias, empleo/ocupación, residencia, direcciones, pasaporte o documento de viaje (incluyendo la fecha y el lugar de expedición, así como la fecha de caducidad) y números de identificación nacional, dirección actual y direcciones anteriores, direcciones de sitios web, ubicación actual e información biométrica (descripción física, fotografías, huellas dactilares, etc.);
  2. Para los grupos, empresas o entidades: nombre, razón social, nombre abreviado/siglas y otros nombres por los que es conocido o era conocido anteriormente, dirección, sede social, sucursales/filiales, vínculos de la organización, empresa matriz, naturaleza del negocio o actividad, Estado o Estados donde lleva a cabo su actividad principal, número de registro (constitución) u otro número de identificación, estado (por ejemplo, en liquidación, terminada), direcciones de sitios web, etc.

IV. ¿Cómo presentar la solicitud?

El Comité ha aprobado un modelo de formulario para la presentación de solicitudes de inclusión y exhorta a los Estados Miembros a que lo utilicen cuando deseen proponer nombres para su inclusión en la Lista de sanciones del Comité 1988. Se puede acceder a este formulario normalizado a través de los enlaces que figuran a continuación.

Tenga en cuenta que hay dos formularios normalizados diferentes, uno para solicitar la inclusión de personas y otro para solicitar la inclusión de entidades.

Formulario normalizado para personas

 

Formulario normalizado para entidades

 

Notas explicatorias para ambos formularios Documento PDF en inglés

Sírvase dirigir las solicitudes de inclusión a:

  • El Presidente del Comité, el Excmo. Sr. José Javier De La Gasca, por conducto de la Misión Permanente del Ecuador ante las Naciones Unidas.

Con copia a:

 

V. Adopción de decisiones del Comité

De conformidad con la sección 4 de sus Directrices, el Comité examinará todas las solicitudes de inclusión que estén completas. Si una propuesta de inclusión no se aprueba dentro del plazo establecido para la adopción de decisiones (diez días hábiles), el Comité notificará al Estado proponente la situación de la solicitud.

El mismo día en que se añada un nombre a la Lista de sanciones del Comité 1988, el Comité publicará en su sitio web un resumen de los motivos de inclusión de ese nombre.

Si el Comité aprueba las solicitudes de inclusión, tan pronto como se agregue un nombre a la Lista de sanciones, la Secretaría comunicará la decisión por escrito al Gobierno del Afganistán a través del punto de contacto nacional y a la Misión Permanente del Afganistán ante las Naciones Unidas, así como a la Misión Permanente del Estado o los Estados donde se cree que se encuentra la persona o entidad y, en el caso de personas, al Estado o los Estados de nacionalidad (en la medida en que se conozca esta información).

Para más información, por favor consulte la hoja informativa de la lista.