Transferencias relacionadas con las armas

¿Cuál es la restricción relativa a las transferencias relacionadas con las armas con destino al Irán?

En el párrafo 5 del anexo B de la resolución 2231 (2015) se estipula que todos los Estados podrán participar en las siguientes actividades y permitirlas siempre y cuando el Consejo de Seguridad decida previamente y caso por caso aprobarlas:

  • El suministro, venta o transferencia en forma directa o indirecta, desde su territorio o a través de él, o por sus nacionales o personas sujetas a su jurisdicción, o utilizando buques o aeronaves de su pabellón, tengan o no su origen en su territorio, al Irán o para ser utilizados en el Irán o en su beneficio, de cualesquiera carros de combate, vehículos blindados de combate, sistemas de artillería de gran calibre, aeronaves de combate, helicópteros de ataque, naves de guerra, misiles o sistemas de misiles, tal como se definen a los efectos del Registro de Armas Convencionales de las Naciones Unidas, o materiales conexos, incluidas piezas de repuesto, y
  • La prestación al Irán, por sus nacionales o desde su territorio o a través de él, de capacitación técnica, recursos o servicios financieros, asesoramiento, otros servicios o asistencia relacionados con el suministro, venta, transferencia, fabricación, mantenimiento o utilización de las armas y materiales conexos indicados anteriormente.

 

¿Cuál es la restricción relativa a las transferencias relacionadas con las armas del Irán?

En el párrafo 6 b) del anexo B de la resolución 2231 (2015) se estipula también que todos los Estados deberán adoptar las medidas necesarias para impedir, salvo que el Consejo de Seguridad decida otra cosa previamente y caso por caso, el suministro, venta o transferencia de armas o materiales conexos del Irán por sus nacionales, o utilizando buques o aeronaves de su pabellón, tengan o no su origen en el territorio del Irán.

¿Cómo se presenta una solicitud para su aprobación?

Los Estados presentarán al Facilitador del Consejo de Seguridad las propuestas formuladas según lo dispuesto en los párrafos 5 y 6 b) del anexo B de la resolución 2231 (2015). Se alienta a los Estados a dirigir estas propuestas al Facilitador del Consejo de Seguridad, el Excma. Sra. Vanessa Frazier (Malta), por conducto de sus Misiones Permanentes ante las Naciones Unidas a la dirección de correo electrónico: SC-Resolution2231@un.org.

¿Durante cuánto tiempo se aplicarán las restricciones relativas a las transferencias relacionadas con las armas?

Todas estas restricciones se aplicarán hasta la fecha en que se cumplan cinco años desde el Día de Aprobación del PAIC (18 de octubre de 2015) o hasta la fecha en que el OIEA presente un informe confirmando la conclusión más amplia, si esto ocurre antes.