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UN Programme on Disability   Working for full participation and equality

INFORME DEFINITIVO DEL RELATOR ESPECIAL DE LA
COMISIÓN DE DESARROLLO SOCIAL SOBRE LA
SUPERVISIÓN DE LA APLICACIÓN DE LAS
NORMAS UNIFORMES SOBRE LA IGUALDAD DE
OPORTUNIDADES PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

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ANEXO

INFORME DEFINITIVO DEL RELATOR ESPECIAL DE LA COMISIÓN DE DESARROLLO SOCIAL SOBRE LA SUPERVISIÓN DE LA APLICACIÓN DE LAS NORMAS UNIFORMES SOBRE LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

ÍNDICE

I. INTRODUCCIÓN

II. ANTECEDENTES Y MARCO DE LA ACTIVIDAD

A. Antecedentes
B. El mecanismo de supervisión
C. Reuniones del cuadro de expertos
D. Directrices expedidas por la Comisión de Desarrollo Social

III. ACTIVIDADES DEL SISTEMA DE LAS NACIONES UNIDAS

A. Los derechos humanos y las personas con discapacidad
B. Programa de las Naciones Unidas de análisis estadístico de las discapacidades de la División de Estadística del Departamento de Información Económica y Social y Análisis de Políticas
C. Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia
D. Organización Internacional del Trabajo
E. Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura
F. Organización Mundial de la Salud

IV. ACTIVIDADES DE LAS ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES

V. ACTIVIDADES DEL RELATOR ESPECIAL

A. Promoción de la aplicación de las Normas Uniformes

1. Reuniones con los gobiernos
2. Conferencias
3. Correspondencia y comunicaciones

B. Estudio de los progresos realizados

1. Primera encuesta
2. Segunda encuesta
a) Política general
b) Legislación: artículo 15
c) Posibilidades de acceso: artículo 5
d) Organizaciones de personas con discapacidad: artículo 18
e) Coordinación de los trabajos: artículo 17

C. Encuesta conexa (educación): artículo 6

1. Reglamentación jurídica del derecho a la educación especial
2. Función de los padres
3. Formas de educación y la cuestión de la integración
4. Legislación sobre educación especial

D. Encuesta conexa (empleo): artículo 7

1. Resumen del artículo 7
2. Convenio No. 159 de la Organización Internacional del Trabajo

VI. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES


III. ACTIVIDADES DEL SISTEMA DE LAS NACIONES UNIDAS

En el párrafo 7 de la sección IV de las Normas Uniformes, se pide a los organismos especializados y a otras entidades del sistema de las Naciones Unidas que cooperen con el Relator Especial en la aplicación de las Normas. Los organismos y entidades que se enuncian a continuación han respondido positivamente a esta solicitud y han adoptado medidas especiales relacionadas con la supervisión de la aplicación de las Normas.

A. Los derechos humanos y las personas con discapacidad

Desde que en 1992 se publicó el informe del Relator Especial Leandro Despouy, titulado "Los derechos humanos y las personas con discapacidad", se han puesto en marcha diversas actividades, entre las que cabe citar las siguientes:

a) En el párrafo 22 de su Declaración y Programa de Acción, la Conferencia Mundial de Derechos Humanos, celebrada en Viena en 1994, afirmó que era

"menester prestar especial atención a la no discriminación y al disfrute, en igualdad de condiciones, por parte de los discapacitados de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales, incluida su participación activa en todos los aspectos de la sociedad";

b) La Subcomisión de Prevención de Discriminaciones y Protección a las Minorías, en el párrafo 1 de su resolución 1995/17, de 18 de agosto de 1995, pidió al Secretario General que la informara en 1996 acerca de las actividades de coordinación en las esferas que interesan a las personas con discapacidad, centrándose en la acción de las demás organizaciones y órganos de las Naciones Unidas que se ocupan de las presuntas violaciones de los derechos humanos;

c) En mayo de 1996, habían informado sobre sus actividades en el ámbito de los derechos humanos y las discapacidades los tres comités siguientes: el Comité de los Derechos del Niño, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer;

d) En todas estas entidades ya se han comenzado a analizar las cuestiones relativas a la protección de los derechos humanos de las personas con discapacidades. De particular interés es el Comentario General No. 5 (1994) publicado por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. En su análisis, el Comité relaciona también la situación de los discapacitados con las tendencias generales del desarrollo y analiza los medios necesarios para proteger los derechos de dichas personas;

e) Por último, la Comisión de Derechos Humanos, en el párrafo 5 de su resolución 1996/27, de 19 de abril de 1996, titulada "Los derechos humanos y las personas con discapacidad", instó a todos los gobiernos a que, con la cooperación y asistencia de organizaciones, aplicaran las Normas Uniformes sobre la igualdad de oportunidades para personas con discapacidad.

B. Programa de las Naciones Unidas de análisis estadístico de las discapacidades de la División de Estadística del Departamento de Información Económica y Social y Análisis de Políticas

En las Normas Uniformes se subraya la importancia de los datos estadísticos sobre las condiciones de vida de las personas con discapacidades y se insiste en que deberían reunirse periódicamente datos de esa índole como parte de los programas estadísticos oficiales de los países.

Los trabajos se concentran en tres cuestiones principales:

a) En mejorar, junto con los Estados y otros participantes, la metodología de recopilación de datos unificando los conceptos de discapacidad e instituyendo procedimientos nuevos y más eficaces de recopilación de datos;

b) En la compilación de la información existente en una base de datos (Distat);

c) En la cooperación con el número cada vez mayor de usuarios de datos sobre discapacidades, tales como organismos de planificación, institutos de investigación y organizaciones no gubernamentales.

C. Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia

La sede del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) se ocupó activamente en distribuir ejemplares de las Normas Uniformes, en inglés y otros idiomas, entre más de 150 oficinas regionales y nacionales del Fondo. Aparte de la Convención sobre los Derechos del Niño y del documento normativo del UNICEF sobre "Medidas en favor de los niños necesitados de protección especial", los funcionarios del Fondo han empleado también las Normas Uniformes en su labor de promoción de los derechos humanos y de mejora de las condiciones de vida de los niños del mundo.

D. Organización Internacional del Trabajo

Habida cuenta de que el Relator Especial había decidido, en consulta con el cuadro de expertos, estudiar la política de empleo como una de las seis esferas selectas de las Normas y de que se estimó importante plantear la cuestión del empleo en el informe definitivo sobre la supervisión, la Organización Internacional del Trabajo (OIT) se prestó a facilitar datos sobre la supervisión de su Convenio No. 159, ratificado por 56 países. Dichos datos consisten en informes de los gobiernos y comunicaciones entre los gobiernos y los especialistas de la OIT en relación con la aplicación práctica del articulado del Convenio. Para el análisis del Relator Especial se seleccionaron seis artículos del Convenio que corresponden a otras tantas secciones del artículo 7 de las Normas, relativo al empleo. En la sección V.D del presente informe se ofrece un resumen de los resultados. Además, a partir de 1997 la OIT emprenderá un estudio general de las leyes y los usos de los Estados Miembros que han ratificado el Convenio No. 159. Los resultados de este amplio estudio se presentarán a la Conferencia Internacional del Trabajo en 1998.

E. Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura

Desde 1980, la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) ha recopilado información sobre los usos en materia de educación especial. Su último examen, que se ocupa del período 1993-1994, se publicó en 1995. Gran parte de la información recopilada toca muy de cerca a la supervisión de la ejecución del artículo 6 de las Normas, relativo a la educación. Según la UNESCO, ese estudio debe considerarse como una aportación suya a la supervisión de la aplicación de las Normas Uniformes.

Además, la UNESCO llevó a cabo un estudio sobre legislación en materia de educación especial, la información, proporcionada por 52 países, se reunió en 1994 y el estudio se publicó en 1996.

En 1994 la UNESCO organizó una Conferencia Mundial sobre la educación especial en Salamanca (España), en la que estuvieron representados más de 90 países. En la Conferencia se aprobó la Declaración y Marco de Acción de Salamanca, que se inspira en los preceptos del artículo 6 de las Normas Uniformes y los desarrolla.

La cuestión de la educación especial figuraba en el orden del día de la Conferencia de la UNESCO en 1995. El Relator Especial tuvo ocasión de hablar en ella a título oficial. En su declaración subrayó la importancia que tenía aplicar las directrices que se ofrecen en las Normas Uniformes y en la Declaración de Salamanca, que coincidían en todos los puntos esenciales.

F. Organización Mundial de la Salud

Como aportación de la Organización Mundial de la Salud (OMS) a la vigilancia de la aplicación de las Normas Uniformes, el Relator Especial y los miembros del cuadro de expertos procedentes de países en desarrollo fueron invitados a participar en la reunión de los asesores regionales de la OMS en materia de rehabilitación, que tuvo lugar en Ginebra en enero de 1996. En la reunión se debatió la función que le incumbía a la OMS en la aplicación de las Normas Uniformes. Entre las recomendaciones que se hicieron, figuraban las siguientes:

a) La OMS debería fomentar un espíritu y una vocación generales de respeto por los derechos humanos, según lo dispuesto en las Normas Uniformes, y encargarse de supervisar la aplicación de los artículos 2 y 3 de éstas y, parcialmente, la del artículo 4;

b) La OMS debería fomentar un enfoque multisectorial del análisis de la situación de los discapacitados en los países en desarrollo con miras a elaborar políticas nacionales apropiadas que sirviesen de orientación en materia de planificación de programas;

c) La OMS debería fomentar la participación de las organizaciones de personas con discapacidad en la elaboración, ejecución, supervisión y evaluación de los programas que se basan en recursos nacionales;

d) Debería estrecharse la colaboración en los planos nacional, regional e internacional a fin de intensificar la oposición a la discriminación contra las personas con discapacidad y de acabar con ella;

e) Debería lanzarse en los medios de difusión una campaña sobre los problemas de la discapacidad y las Normas Uniformes, con la colaboración de diversos sectores públicos, organizaciones no gubernamentales y organizaciones de personas con discapacidad.

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