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Vigilancia de la aplicación de las Normas Uniformes sobre la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad

DESARROLLO SOCIAL, INCLUIDAS CUESTIONES RELATIVAS A LA SITUACIÓN SOCIAL EN EL MUNDO Y A LOS JÓVENES, EL ENVEJECIMIENTO, LOS DISCAPACITADOS Y LA FAMILIA

Quincuagésimo segundo período de sesiones
Nota del Secretario General

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ANEXO

INFORME DEFINITIVO DEL RELATOR ESPECIAL DE LA COMISIÓN DE DESARROLLO SOCIAL SOBRE LA SUPERVISIÓN DE LA APLICACIÓN DE LAS NORMAS UNIFORMES SOBRE LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

ÍNDICE

I. INTRODUCCIÓN

II. ANTECEDENTES Y MARCO DE LA ACTIVIDAD

A. Antecedentes
B. El mecanismo de supervisión
C. Reuniones del cuadro de expertos
D. Directrices expedidas por la Comisión de Desarrollo Social

III. ACTIVIDADES DEL SISTEMA DE LAS NACIONES UNIDAS

A. Los derechos humanos y las personas con discapacidad
B. Programa de las Naciones Unidas de análisis estadístico de las discapacidades de la División de Estadística del Departamento de Información Económica y Social y Análisis de Políticas
C. Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia
D. Organización Internacional del Trabajo
E. Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura
F. Organización Mundial de la Salud

IV. ACTIVIDADES DE LAS ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES

V. ACTIVIDADES DEL RELATOR ESPECIAL

A. Promoción de la aplicación de las Normas Uniformes

1. Reuniones con los gobiernos
2. Conferencias
3. Correspondencia y comunicaciones

B. Estudio de los progresos realizados

1. Primera encuesta
2. Segunda encuesta
a) Política general
b) Legislación: artículo 15
c) Posibilidades de acceso: artículo 5
d) Organizaciones de personas con discapacidad: artículo 18
e) Coordinación de los trabajos: artículo 17

C. Encuesta conexa (educación): artículo 6

1. Reglamentación jurídica del derecho a la educación especial
2. Función de los padres
3. Formas de educación y la cuestión de la integración
4. Legislación sobre educación especial

D. Encuesta conexa (empleo): artículo 7

1. Resumen del artículo 7
2. Convenio No. 159 de la Organización Internacional del Trabajo

VI. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

1. En su cuadragésimo octavo período de sesiones, la Asamblea General aprobó las Normas Uniformes sobre la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad, contenidas en el anexo de su resolución 48/96, de 20 de diciembre de 1993.

2. En el párrafo 2 de la sección IV de las Normas Uniformes, se dispone que éstas deberán supervisarse dentro del marco de los períodos de sesiones de la Comisión de Desarrollo Social. También se prevé en ese párrafo el nombramiento de un Relator Especial que supervise su aplicación dentro del marco de la Comisión de Desarrollo Social.

3. En marzo de 1994, el Secretario General nombró al Sr. Bengt Lindqvist (Suecia) Relator Especial. El Relator Especial preparó un informe que sometió a la consideración de la Comisión de Desarrollo Social en el 34º período de sesiones de ésta. Sobre la base de ese informe y de las conclusiones del grupo de trabajo de la Comisión, ésta aprobó la resolución 34/2 titulada, "Vigilancia de la aplicación de las Normas Uniformes sobre la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad"1. En esa resolución, la Comisión tomó nota con reconocimiento del informe oral del Relator Especial y de las recomendaciones por él formuladas, y acogió favorablemente el modo de enfocar la vigilancia adoptado por el Relator Especial, consistente en destacar el asesoramiento y el apoyo a los Estados respecto de la aplicación de las Normas Uniformes.

4. En el párrafo 12 de la sección IV de las Normas Uniformes, se dispone también que en el período de sesiones siguiente a la terminación del mandato del Relator Especial, la Comisión examinará la posibilidad ya sea de renovar ese mandato, de nombrar a un nuevo Relator Especial o de establecer otro mecanismo de supervisión, y formulará las recomendaciones apropiadas al Consejo Económico y Social. El actual mandato del Relator Especial terminará en 1997. Se pide a la Comisión que formule sus recomendaciones sobre el particular al Consejo Económico y Social y a la Asamblea General.

5. El informe definitivo del Relator Especial sobre la supervisión de la aplicación de las Normas Uniformes sobre la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad figura en el anexo de la presente nota.


Notas

1 Documentos Oficiales del Consejo Económico y Social, 1995, Suplemento No. 4 (E/1995/24), cap. I, secc. E.

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