PLAZOS DEL TRIBUNAL Contencioso-Administrativo DE LAS NACIONES UNIDAS

Hay dos plazos principales para presentar una demanda ante el Tribunal Contencioso-Administrativo de las Naciones Unidas, a saber: 1) el plazo para solicitar una evaluación interna (que ordinariamente se exige (véanse las excepciones*) antes de presentar una demanda ante el Tribunal Contencioso-Administrativo); y 2) el plazo para interponer la demanda ante el Tribunal Contencioso-Administrativo para que este entienda en su controversia.

En el cuadro siguiente se indican ambos plazos principales para el Tribunal Contencioso-Administrativo de las Naciones Unidas.

También se indican los plazos para presentar un recurso de apelación ante el Tribunal de Apelaciones de las Naciones Unidas.

ESCRITO PLAZO REFERENCIA
Solicitud de evaluación interna* 60 días después de que el funcionario ha recibido la notificación de la decisión administrativa impugnada Regla 11.2 c) del Reglamento del Personal
La Administración debe suministrar la evaluación interna 30 días en el caso de funcionarios de la Sede en Nueva York (Sede de Ginebra para el ACNUR);
45 días en el caso de funcionarios fuera de la Sede
Regla 11.2 d) del Reglamento del Personal
Demanda ante el Tribunal Contencioso-Administrativo de las Naciones Unidas 90 días a partir de la fecha en que se reciba la evaluación interna, o 90 días a partir de la fecha en que debería haberse recibido la evaluación (a saber, 30 días naturales para controversias que surjan en la Sede y 45 días naturales para las que se planteen en otras oficinas);
90 días a partir de la fecha de notificación de la decisión administrativa cuando no sea necesaria la evaluación interna.
Estatuto del Tribunal Contencioso-Administrativo, artículo 8.1 i);
Reglamento del Tribunal Contencioso-Administrativo, artículo 7.1
Apelación ante el Tribunal de Apelaciones de las Naciones Unidas 60 días desde la notificación de la sentencia del Tribunal Contencioso-Administrativo de las Naciones Unidas o del Tribunal Contencioso-Administrativo del OOPS;
30 días desde la notificación de una orden interlocutoria del Tribunal Contencioso-Administrativo de las Naciones Unidas o del Tribunal Contencioso-Administrativo del OOPS;
90 días desde la notificación de la decisión del Comité Mixto de Pensiones del Personal de las Naciones Unidas
Tribunal de Apelaciones de las Naciones Unidas, artículo 7 1) c);
Reglamento del Tribunal de Apelaciones de las Naciones Unidas, artículo 7.1
Recurso de apelación reconvencional ante el Tribunal de Apelaciones de las Naciones Unidas 60 días desde la notificación del recurso de apelación Reglamento del Tribunal de Apelaciones de las Naciones Unidas, artículo 9.4

* Excepciones al requisito de la evaluación interna: no se exige una solicitud de evaluación interna si el demandante impugna una decisión disciplinaria o una decisión adoptada por la Administración de conformidad con el asesoramiento recibido de órganos técnicos, según lo determine el Secretario General. En esos casos, se puede recurrir directamente al Tribunal Contencioso-Administrativo de las Naciones Unidas.

QUÉ OCURRE SI USTED NO PRESENTA SU DEMANDA DENTRO DE LOS PLAZOS ESTABLECIDOS

Los Tribunales aplican estrictamente los plazos establecidos; por consiguiente, es sumamente importante que usted se atenga a dichos plazos. Si no presenta una solicitud de evaluación interna (cuando proceda) y una demanda ante el Tribunal Contencioso-Administrativo de las Naciones Unidas dentro de los plazos legales antes mencionados, su solicitud será rechazada por considerarla inadmisible a menos que existan circunstancias excepcionales (véase Casos excepcionales)

MÁS INFORMACIÓN SOBRE PLAZOS

Como se indica en el cuadro anterior, el plazo para la presentación de una solicitud de evaluación interna es de 60 días a partir de la fecha en que usted ha recibido la notificación de la decisión administrativa que desee impugnar. Sin embargo, si está interponiendo un recurso en nombre de un funcionario incapacitado o fallecido de las Naciones Unidas, usted tendrá un año natural, a partir de la fecha de notificación de la decisión administrativa que se quiera impugnar, para presentar una solicitud de evaluación interna. Sírvase observar también que el Tribunal Contencioso-Administrativo de las Naciones Unidas no puede acordar la suspensión o dispensa de los plazos para la evaluación interna.

Después de recibir su solicitud de evaluación interna, el funcionario u oficina que se encargue de la evaluación interna debe darle a usted una respuesta por escrito en el plazo de 30 días naturales, si su lugar de destino es la Sede en Nueva York (o Ginebra para el ACNUR), y en un plazo de 45 días naturales, si su oficina está fuera de la Sede. Si no recibe una respuesta a su solicitud de evaluación interna dentro del plazo aplicable de 30 o 45 días, y desea interponer una demanda ante el Tribunal Contencioso-Administrativo de las Naciones Unidas, usted debe presentar su demanda ante este Tribunal dentro de los 90 días naturales a partir de la fecha en que debería haber recibido la evaluación interna (pero no la recibió).

Si la Administración realiza una evaluación interna, y usted no está satisfecho con el resultado y desea apelar la decisión administrativa, debe presentar una solicitud ante el Tribunal Contencioso-Administrativo de las Naciones Unidas dentro del plazo de 90 días naturales después de haber recibido la evaluación interna.

PLAZO SI USTED HA RECURRIDO A LA MEDIACIÓN

La mediación es una opción para resolver una controversia de manera informal. Puede haber mediación antes de solicitar una solicitud de evaluación interna o cuando ya se la ha solicitado. El plazo de la evaluación interna puede ser prorrogado por el Secretario General, a petición del funcionario, mientras la Oficina del Ombudsman realiza su gestión de resolución informal. Si usted ha recurrido a la mediación dentro del plazo para presentar una demanda ante el Tribunal Contencioso-Administrativo de las Naciones Unidas, facilitada por un mediador de la Oficina del Ombudsman y de Servicios de Mediación de las Naciones Unidas, y no se ha llegado a un acuerdo, y usted desea presentar una demanda ante el Tribunal Contencioso-Administrativo, su demanda ante este Tribunal se debe interponer dentro de un plazo de 90 días naturales desde la fecha en que se abandona la mediación, de conformidad con los procedimientos establecidos en el mandato de los Servicios de Mediación del Ombudsman.

Si desea interponer una demanda ante el Tribunal Contencioso-Administrativo de las Naciones Unidas para obtener la ejecución de un acuerdo de mediación, usted debe presentar su demanda dentro de los 90 días naturales siguientes al último día del plazo de ejecución establecido en el acuerdo de mediación. Si el acuerdo de mediación no se pronuncia sobre la cuestión, usted debe presentar su demanda en un plazo de 90 días naturales después del trigésimo día a partir de la fecha de la firma del acuerdo.

Para más información sobre la cuestión, véase la Directriz sobre la Práctica núm. 3: La mediación Documento PDF en inglés.

CASOS EXCEPCIONALES

En casos excepcionales, usted puede pedir la suspensión, dispensa o prórroga del plazo para presentar una demanda ante el Tribunal Contencioso-Administrativo de las Naciones Unidas. Debe hacerlo por escrito mediante la moción de prórroga del plazo para presentar una demanda. En la solicitud debe exponer las razones excepcionales que, a su juicio, la justifican. Dicha solicitud por escrito no debe exceder de dos páginas (excluida la portada). Sírvase observar que el Tribunal Contencioso-Administrativo no puede acordar la suspensión o dispensa de los plazos para solicitar la evaluación interna.

Para más información sobre los plazos, véase el artículo 8 del Estatuto del Tribunal Contencioso-Administrativo de las Naciones Unidas.

ARTÍCULOS IMPORTANTES (TEXTO PARCIAL SOLAMENTE) DEL REGLAMENTO DEL TRIBUNAL Contencioso-Administrativo DE LAS NACIONES UNIDAS QUE SE REFIEREN A PLAZOS:

Artículo 7. Plazos para la presentación de la demanda

1. Las demandas se presentarán ante el Tribunal Contencioso-Administrativo por conducto del Secretario:

(a) En el plazo de 90 días naturales desde la notificación al demandante del resultado de la evaluación interna, según proceda;
(b) Incluirán, cuando el último día no sea laborable para la Secretaría, el día laborable siguiente;
(c) Se tendrán por cumplidos si los documentos de que se trate fueron enviados por medios razonables el último día del plazo.
[…]

Artículo 34. Cómputo de los plazos

Los plazos establecidos en el presente reglamento:

a) Se refieren a días naturales y no incluirán el día del acto a partir del cual comienzan a correr;
(b) Incluirán, cuando el último día no sea laborable para la Secretaría, el día laborable siguiente;
(c) Se tendrán por cumplidos si los documentos de que se trate fueron enviados por medios razonables el último día del plazo.

Artículo 35. Excepciones a los plazos

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 3 del artículo 8 del estatuto del Tribunal Contencioso-Administrativo, el Presidente, o el magistrado o la sala que conozca de una causa, podrá acortar o prorrogar un plazo fijado por el presente reglamento o excluir la aplicación de cualquiera de sus disposiciones si ello redunda en interés de la justicia.