DESPUÉS DE INTERPONER LA DEMANDA

QUÉ OCURRE A CONTINUACIÓN

EL DEMANDADO CONTESTA LA DEMANDA

Un demandado se registra en la Sala de Audiencias del Tribunal  de las Naciones Unidas en Nueva York.
Un demandado se registra en la Sala de Audiencias del Tribunal de las Naciones Unidas en Nueva York.

Después de que el demandante interpone su demanda ante el Tribunal de las Naciones Unidas, el próximo paso, por lo general, es que el demandado presente una contestación por escrito a la demanda ante el Tribunal dentro de los 30 días siguientes a la notificación de la demanda.

Cuando se trata de causas ante el Tribunal de las Naciones Unidas, el “demandado” es de ordinario el Secretario General de las Naciones Unidas o el jefe del organismo, fondo o programa (la Administración) contra quien un funcionario (o exfuncionario o familiar a cargo de un funcionario afectado) ha interpuesto una demanda ante el Tribunal para impugnar una decisión.

Seguidamente se describe la secuencia de diligencias previas a la contestación de la demanda por el demandado:

  • La Secretaría del Tribunal de las Naciones Unidas recibe la demanda interpuesta por el demandante y asigna un magistrado a la causa.
  • La Secretaría del Tribunal transmite copia de la demanda al demandado y a las demás partes que el magistrado considera procedente.
  • Tras recibir la demanda, el demandado (la Administración) presenta su contestación por escrito a la demanda dentro de los plazos indicados en el primer párrafo supra).

Cuando la Secretaría del Tribunal de las Naciones Unidas recibe la contestación del demandado a la demanda, el Secretario transmite una copia de la contestación al demandante.

SOLICITUDES DE SUSPENSIÓN DE MEDIDAS

Cuando se le presenta una solicitud de suspensión de la ejecución de medidas, el Tribunal de las Naciones Unidas acelera las actuaciones y adopta una decisión sobre dicha solicitud en un plazo de cinco días laborables (como máximo).

EL MAGISTRADO DECIDE CÓMO PROCEDER

Después de que el demandante ha interpuesto la demanda y el demandado la ha contestado, el magistrado asignado a la causa decide cómo proceder. El magistrado puede adoptar diversas decisiones.

El magistrado puede ordenar a las partes que se reúnan para determinar si el asunto se puede someter a mediación y resolver, si es necesario celebrar una vista sobre el fondo de la causa y si se puede llegar a un acuerdo sobre ciertas cuestiones controvertidas de hecho y de derecho.

El magistrado puede decidir que se requieren escritos adicionales.

El magistrado puede decidir que se celebre una reunión de tramitación de la causa para impartir instrucciones a las partes en cuanto a la preparación o la tramitación ulteriores de la causa.

Se puede celebrar entonces una vista sobre el fondo de la causa, en la que las partes expondrán el fondo de su causa y a la que puede llamarse a comparecer a testigos.

LA VISTA EN LA SALA DE AUDIENCIAS

La vista del Tribunal de las Naciones Unidas se celebra en una sala de audiencias, equipada con micrófonos, altavoces y otros elementos de tecnología de las comunicaciones. Hay tres salas de audiencias: una en Nueva York, una en Ginebra y una en Nairobi.

LA VISTA SOBRE EL FONDO

La vista en la que se ha de decidir una causa ante el Tribunal Contencioso-Administrativo de las Naciones Unidas y en la que se exponen los alegatos y se presentan las pruebas aportadas por ambas partes se denomina “vista sobre el fondo”. La ubicación geográfica de la Secretaría a la que el Tribunal ha asignado la causa determina en qué sala de audiencias se ha de celebrar la vista (para más detalles sobre la forma en que se asignan las causas, véase A qué Secretaría se asignan las causas en Información esencial que usted debe conocer.

EL MAGISTRADO

La vista es presidida por un magistrado (a menos que se haya convocado especialmente a una sala de tres magistrados). El magistrado ocupa su sitio en el frente de la sala de audiencias, delante de ambas partes en la controversia, que toman asiento en dos lugares distintos.

LAS DOS PARTES

Las dos partes en la controversia son las siguientes:

  • El demandante (que presentó la demanda y que está presente para impugnar una decisión administrativa) y su abogado (salvo que el demandante se represente a sí mismo);
  • El demandado (la Administración) que comparece para defender la decisión administrativa que es objeto de la controversia.

En nombre de la organización correspondiente, el Secretario General de las Naciones Unidas o el jefe del fondo, programa u organismo es por lo común el demandado nombrado en la causa. A los efectos de la vista sobre el fondo del asunto, uno o más funcionarios de la Administración defienden el fondo de la decisión administrativa en calidad de demandado.

NORMAS DE CONDUCTA Y PROTOCOLO

El Tribunal de las Naciones Unidas aplica un Código de Conducta y Normas de Protocolo Documento PDF. Se trata de los comportamientos y formalidades en las salas de audiencias que se deben respetar y observar cuando comparecen ante el Tribunal las dos partes en la controversia y sus abogados, ya sea para una reunión de tramitación de causa o para una vista.

GRABACIÓN DE LAS VISTAS

Las vistas del Tribunal de las Naciones Unidas en cuanto al fondo son audiograbadas.

TESTIGOS Y OBSERVADORES

Aunque es frecuente que a las vistas comparezcan testigos, no siempre lo hacen. Los testigos llamados a deponer lo hacen en un lugar separado frente al magistrado. También, en la parte de atrás de la sala de audiencias, hay un espacio para que los visitantes a la sala de audiencias puedan observar las actuaciones.

DESDE LOS ALEGATOS HASTA LA DECISIÓN

Durante la vista en cuanto al fondo del asunto, ambas partes exponen sus alegatos, ya sea en persona en la sala de audiencias, o a distancia, y presentan sus pruebas. Si comparecen testigos, estos declaran en la sala de audiencias (salvo cuando, por razones prácticas, solo puedan ser oídos a distancia). Algún tiempo después de concluidas las actuaciones judiciales, el magistrado generalmente decide sobre la causa. (Para saber qué tipos de decisión puede adoptar un magistrado, véase infra La decisión del magistrado). Una causa ante el Tribunal de las Naciones Unidas puede ir a mediación en cualquier momento, incluso durante las actuaciones mismas, o durante una vista en cuanto al fondo (véase la Directriz sobre la Práctica núm. 3: La Mediación).

DETALLES SOBRE LAS VISTAS Y ACTUACIONES EN LAS CAUSAS

Para comprender bien y con detalle todos los aspectos de la forma en que se desenvuelven una vista ante el Tribunal de las Naciones Unidas y las actuaciones antes de la vista, el demandante debe examinar íntegramente el Reglamento del Tribunal . (Véase también ¿Qué debe usted leer? Documento PDF en inglés)

LA SECRETARÍA DEL TRIBUNAL DE LAS NACIONES UNIDAS

La Secretaría del Tribunal de las Naciones Unidas programa y facilita las vistas, vela por que los documentos y las pruebas se presenten debidamente y por que los testigos sean notificados de que deben comparecer, y les informa del lugar y fecha en que deben hacerlo. La Secretaría administra todos los aspectos de las actuaciones del Tribunal , desde las primeras etapas cuando se inicia una causa hasta que se toma una decisión sobre la causa y las partes son notificadas de la decisión.

ACCESO DE AMBAS PARTES A LOS EXPEDIENTES

Véase la Directriz sobre la Práctica núm. 6: Los expedientes para informarse sobre la consulta de los expedientes judiciales de la causa mientras esta es objeto de examen por parte del Tribunal .

LA DECISIÓN DEL MAGISTRADO

Cuando concluye una causa ante el Tribunal de las Naciones Unidas, el magistrado que entiende en ella adopta una decisión. La decisión puede revestir la forma de una sentencia o de una orden.

La sentencia más común es:

  • Que la decisión administrativa impugnada ha sido adoptada correctamente; o
  • Que la decisión administrativa impugnada no ha sido adoptada correctamente.

NOTIFICACIÓN DE LA DECISIÓN A AMBAS PARTES

Una vez que se ha adoptado la decisión, ambas partes son notificadas de la decisión, que se comunica a partir de la cuenta de una de las tres Secretarías del Tribunal de las Naciones Unidas (en Nueva York, Ginebra y Nairobi).

Ese mensaje por correo electrónico, y toda comunicación de la Secretaría que pueda acompañarlo, constituye el formulario de notificación a las partes.