El mandato de la Representante Especial sobre la Violencia Sexual en los Conflictos se estableció mediante la aprobación de la resolución 1888 (2009) del Consejo de Seguridad, en la que se abordaba la violencia sexual relacionada con los conflictos como una cuestión de paz y seguridad, teniendo también en cuenta otras violaciones graves de los derechos humanos durante los conflictos armados.
La resolución 1888 (2009) fue precedida por la innovadora resolución 1820 (2008), en la que se reconocía la violencia sexual relacionada con los conflictos como una amenaza para la seguridad y un impedimento para el restablecimiento de la paz. En la resolución se instaba a la refutación de mitos que alimentaban la violencia sexual y de la noción de que la violación era un subproducto inevitable de la guerra. En este sentido, es importante comprender el significativo cambio de paradigma en la forma de percibir la violencia sexual.
El Consejo de Seguridad estableció el mandato de la Representante Especial sobre la Violencia Sexual en los Conflictos porque reconocía el uso generalizado y sistemático de la violencia sexual como arma o táctica de guerra y la impunidad de la que gozaban los perpetradores, que quedaba patente en sus limitados enjuiciamientos y castigos. Aunque reconocía que en situaciones de conflicto y posteriores a los conflictos los sistemas de justicia nacionales podían encontrarse sumamente debilitados, observaba con preocupación que solo un número limitado de responsables de actos de violencia sexual habían comparecido ante la justicia.
Mediante la resolución 1888 (2009), la comunidad internacional no solo reconoce el impacto perjudicial de la violencia sexual en los supervivientes y las comunidades, sino que también reconoce que es un delito que se puede prevenir y es punible en virtud del derecho internacional.
Hoy en día, la prevención es uno de los objetivos más importantes con respecto a la violencia sexual relacionada con los conflictos. En este sentido, se ha pasado de responder a la violencia sexual como a cualquier otra tragedia a prevenir la violencia sexual como cualquier otra amenaza. Esto conlleva tanto ayudar a las víctimas como ayudar a velar por que no haya más víctimas. La prevención de la violencia sexual forma parte de las resoluciones más generales del Consejo de Seguridad sobre la prevención de conflictos y el sostenimiento de la paz.
Como se establece en la resolución 1888, la Representante Especial sobre la Violencia Sexual en los Conflictos tiene las siguientes funciones:
- Aportar un liderazgo coherente y estratégico
- Colaborar efectivamente para reforzar los mecanismos de coordinación existentes en las Naciones Unidas
- Iniciar gestiones de promoción ante:
- Los gobiernos, incluidos sus representantes militares y judiciales
- Todas las partes en conflictos armados (grupos armados estatales y no estatales)
- La sociedad civil.
En la resolución 1888 (2009) también se establece el mandato de los asesores para la protección de la mujer en las misiones de mantenimiento de la paz y las misiones políticas especiales. Los asesores para la protección de la mujer están dedicados específicamente a facilitar y coordinar la aplicación de las resoluciones del Consejo de Seguridad sobre la violencia sexual relacionada con los conflictos, apoyando el sistema de vigilancia, análisis y presentación de informes sobre la violencia sexual; facilitando el diálogo con las partes en conflicto con vistas al cumplimiento de las obligaciones de protección; coordinando la elaboración y aplicación de estrategias integrales de lucha contra la violencia sexual; e incorporando las consideraciones relativas a la violencia sexual en las políticas, operaciones y actividades de promoción de las misiones políticas especiales y de mantenimiento de la paz de las Naciones Unidas.
Definición de la violencia sexual relacionada con los conflictos
El término “violencia sexual relacionada con los conflictos” hace referencia a la violación, la esclavitud sexual, la prostitución forzada, el embarazo forzado, el aborto forzado, la esterilización forzada, el matrimonio forzado y la trata de personas cuando se comete en situaciones de conflicto con fines de violencia o explotación sexual, y cualquier otra forma de violencia sexual de gravedad comparable perpetrada contra mujeres, hombres, niñas o niños que esté directa o indirectamente relacionada con un conflicto.
A través de una serie de resoluciones del Consejo de Seguridad y del análisis de las situaciones en los países, la definición de la violencia sexual relacionada con los conflictos ha evolucionado. Por ejemplo, en la resolución 2331 (2016) del Consejo de Seguridad se abordó la relación que existía entre la trata de personas, la violencia sexual y el terrorismo y otras actividades de la delincuencia organizada transnacional. En dicha resolución se afirmó que las víctimas de actos de trata de personas y de violencia sexual cometidos por grupos terroristas debían recibir el reconocimiento y la reparación oficiales como víctimas del terrorismo.
Entre los acontecimientos de ese año cabe citar el aumento del extremismo violento y la presencia de redes criminales y terroristas híbridas entre los perpetradores, que utilizaron los cuerpos de las mujeres y las niñas como moneda de cambio en la economía política de la guerra.
El reconocimiento de la violencia sexual como una táctica de terrorismo que forma parte integrante de las estrategias de reclutamiento, obtención de recursos y radicalización vincula oficialmente esta cuestión con la acción mundial encaminada a poner coto a la financiación del terrorismo, incluida la labor de los regímenes de sanciones pertinentes.