La Oficina de la Representante Especial del Secretario General sobre la Violencia Sexual en los Conflictos es una oficina de la Secretaría de las Naciones Unidas que presta apoyo a la Representante. La Representante Especial actúa como portavoz y defensora política de las Naciones Unidas en materia de violencia sexual relacionada con los conflictos. Preside la iniciativa Acción de las Naciones Unidas contra la Violencia Sexual en los Conflictos (iniciativa Acción de la ONU) y en su labor recibe el apoyo del Equipo de Expertos sobre el Estado de Derecho y la Violencia Sexual en los Conflictos. La Oficina se estableció en virtud de la resolución 1888 (2009) del Consejo de Seguridad, que forma parte de una serie de resoluciones en las que se reconoce el efecto perjudicial que tiene la violencia sexual en los conflictos para las comunidades, y que este delito socava los esfuerzos para garantizar la paz y la seguridad internacionales y el restablecimiento de la paz. Estas resoluciones reflejan un cambio en la forma en que la comunidad internacional entiende y afronta la violencia sexual relacionada con los conflictos, pues ya no se percibe como un subproducto inevitable de la guerra, sino como un delito que se puede prevenir y es punible en virtud del derecho internacional humanitario, el derecho penal internacional y el derecho internacional de los derechos humanos.

La Oficina fue establecida en abril de 2010 por la primera Representante Especial, la Sra. Margot Wallström, de Suecia.

En septiembre de 2012, la Sra. Zainab Hawa Bangura, de Sierra Leona, asumió el cargo.

En abril de 2017, el Secretario General de las Naciones Unidas nombró a la Sra. Pramila Patten, de Mauricio, Representante Especial del Secretario General sobre la Violencia Sexual en los Conflictos, y ella estableció las siguientes tres prioridades estratégicas para el mandato:

  • Transformar las culturas de la impunidad en culturas de prevención y disuasión, entre otras cosas, mediante la justicia y la rendición de cuentas;
  • Afrontar la desigualdad estructural por razón de género como causa fundamental e impulsor invisible de la violencia sexual en tiempos de guerra y de paz;
  • Fomentar la titularidad y el liderazgo nacionales para una respuesta sostenible y holística centrada en los supervivientes.

Entre los avances conseguidos por la Oficina hasta la fecha cabe citar:

  • El logro de una visibilidad, voluntad política e impulso sin precedentes;
  • La elaboración de un sólido marco legislativo en el Consejo de Seguridad, que ha dotado a la Oficina de nuevos instrumentos para aplicar el mandato sobre el terreno y comenzar a lograr algunos cambios de comportamiento;
  • El incremento de la colaboración estratégica y estructurada con los sectores de la seguridad y la justicia, como parte de una estrategia de prevención;
  • La manifestación de cierto grado de obligación de rendir cuentas a nivel internacional y nacional, como aspecto esencial para la disuasión y la prevención;
  • La titularidad, el liderazgo y la responsabilidad nacionales que se ven reflejados en los compromisos oficiales que están contrayendo los Gobiernos y las organizaciones regionales para hacer frente a este problema;
  • La firma de cinco nuevos marcos de cooperación o comunicados conjuntos con: Bangladesh, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, la Francofonía, Malí y Myanmar.

El Equipo de Expertos sobre el Estado de Derecho y la Violencia Sexual en los Conflictos

El fortalecimiento de la capacidad de las instituciones nacionales es fundamental para garantizar la rendición de cuentas por los delitos cometidos en el pasado y para prevenir y disuadir de su comisión en el futuro. Las situaciones de conflicto y posconflicto se caracterizan por graves desarreglos de funcionamiento, en particular del sistema jurídico. Es especialmente preocupante la falta de capacidad y de conocimientos especializados adecuados a nivel nacional para investigar, enjuiciar y castigar a los autores, que lleva a una impunidad generalizada por los actos de violencia sexual relacionada con los conflictos. Para dar respuesta a estas preocupaciones, el Equipo de Expertos sobre el Estado de Derecho y la Violencia Sexual en los Conflictos, que se creó en virtud de la resolución 1888 (2009) del Consejo de Seguridad, y forma parte de la Oficina de la Representante Especial del Secretario General sobre la Violencia Sexual en los Conflictos, trabaja en estrecha colaboración con los Gobiernos y las misiones de las Naciones Unidas y los equipos en los países para apoyar la investigación, el enjuiciamiento de los perpetradores y el dictado de sentencias por crímenes tipificados en los sistemas civiles y militares, las reformas legislativas y la protección de las víctimas y los testigos. El Equipo de Expertos está compuesto por especialistas del Departamento de Operaciones de Mantenimiento de la Paz, la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), complementados por una lista de expertos con diversas especializaciones.

Se puede obtener más información en https://www.un.org/sexualviolenceinconflict/our-work/team-of-experts/.

La iniciativa Acción de las Naciones Unidas contra la Violencia Sexual en los Conflictos

Además de la función de la Representante Especial del Secretario General sobre la Violencia Sexual en los Conflictos como portavoz y defensora política de las Naciones Unidas en materia de violencia sexual relacionada con los conflictos, la Representante preside la iniciativa Acción de las Naciones Unidas contra la Violencia Sexual en los Conflictos, una red que aúna la labor de 20 entidades de las Naciones Unidas con el objetivo de poner fin a la violencia sexual durante los conflictos y después de estos. La iniciativa Acción de las Naciones Unidas es un esfuerzo concertado del sistema de las Naciones Unidas para mejorar la coordinación y la rendición de cuentas, ampliar la programación y la promoción, y apoyar los esfuerzos nacionales para prevenir la violencia sexual y responder eficazmente a las necesidades de los supervivientes. Como Presidenta de la iniciativa, la Representante Especial del Secretario General sobre la Violencia Sexual en los Conflictos tiene la función de reforzar la coordinación, evitar la superposición de tareas en la Sede y en los países, y mejorar la respuesta de todo el sistema.

Se puede obtener más información en https://www.un.org/sexualviolenceinconflict/about-us/un-action/.

Informe Anual del Secretario General sobre la Violencia Sexual relacionada con los Conflictos

Una de las principales funciones de la Oficina es preparar el informe anual del Secretario General sobre la violencia sexual relacionada con los conflictos, que puede consultarse en

https://www.un.org/sexualviolenceinconflict/digital-library/reports/sg-reports/.

Si bien son muchos los países afectados por la amenaza, la existencia, o el legado de la violencia sexual relacionada con los conflictos, los informes anuales se centran en los países sobre los cuales se dispone de información fidedigna y recopilada por las Naciones Unidas. A través de los sucesivos informes anuales, la Oficina ha creado un registro público e histórico de un delito que ha sido omitido de la narrativa oficial respecto de la guerra y la paz. El informe anual también incluye información detallada acerca de las partes en conflictos armados sobre las cuales pesan sospechas fundadas de haber cometido o haber sido responsables de actos de violación u otras formas de violencia sexual, que se enumeran en el anexo de los informes. Las partes incluidas en la lista tienen el deber de cooperar con la Oficina para elaborar compromisos y planes de acción específicos con plazos precisos para hacer frente a las infracciones. El cumplimiento efectivo de los compromisos es un requisito fundamental para la supresión de los nombres de dichas partes de la lista. Todos los Estados que figuren repetidamente en la lista de autores de vulneraciones graves de los derechos de niños o niñas, o de violencia sexual relacionada con los conflictos tienen prohibido participar en las operaciones de paz de las Naciones Unidas.