Mandato y propósito

En la resolución 1960 (2010) del Consejo de Seguridad, este solicitó al Secretario General de las Naciones Unidas que estableciera disposiciones de vigilancia, análisis y presentación de informes sobre la violencia sexual relacionada con los conflictos, incluidas las violaciones en situaciones de conflicto armado y después de los conflictos y otras situaciones preocupantes. Al establecer estas disposiciones debía tener en cuenta las características específicas de cada país y asegurar un enfoque coherente y coordinado sobre el terreno.

Las disposiciones de vigilancia, análisis y presentación de informes tienen como objetivo garantizar la recopilación sistemática de información oportuna, precisa, fiable y objetiva sobre la violencia sexual relacionada con los conflictos. Se basan en la información procedente de diversas fuentes, entre ellas, las autoridades e instituciones gubernamentales locales, los proveedores de servicios de salud y psicosociales, las presencias civiles, policiales y militares de mantenimiento de la paz de las Naciones Unidas, los agentes pertinentes del equipo de las Naciones Unidas en los países, las organizaciones no gubernamentales (ONG), locales e internacionales, las organizaciones de la sociedad civil, las instituciones religiosas y las redes confesionales.

La información de las disposiciones de vigilancia, análisis y presentación de informes se utiliza para promover la adopción de medidas adecuadas y oportunas para prevenir y responder a la violencia sexual relacionada con los conflictos; fundamentar la promoción estratégica; mejorar la prevención y las respuestas programáticas para los supervivientes; y contribuir a la elaboración de estrategias integrales de lucha contra la violencia sexual en el plano nacional.

Sobre la base de la información obtenida a través de las disposiciones, y de manera complementaria con otras actividades de promoción del sistema de las Naciones Unidas, la Representante Especial del Secretario General sobre la Violencia Sexual en los Conflictos lleva a cabo actividades de promoción específicas ante el Consejo de Seguridad y otros órganos políticos y de formulación de políticas, así como ante los Gobiernos, los donantes y los medios de comunicación internacionales. Dicha información puede servir de base para la adopción de medidas por parte del Consejo de Seguridad, como la inclusión de las partes en un conflicto armado en las listas que figuran en los informes anuales del Secretario General sobre la violencia sexual relacionada con los conflictos que se presentan al Consejo de Seguridad, la imposición de sanciones y otras medidas específicas, la creación de mecanismos judiciales para la rendición de cuentas y el establecimiento de mandatos de protección para la presencia de las Naciones Unidas en situaciones sometidas a la consideración del Consejo de Seguridad.

 

Aplicación de las disposiciones de vigilancia, análisis y presentación de informes

La aplicación de las disposiciones de vigilancia, análisis y presentación de informes puede variar según el contexto, especialmente en lo que respecta a las situaciones de conflicto o posconflicto. Por ejemplo, los aspectos de las disposiciones relacionados con la determinación de las partes en conflicto y los autores, o la colaboración con esas partes en relación con las obligaciones de protección son más relevantes en las situaciones de conflicto en curso. Sin embargo, las situaciones de posconflicto requieren datos y análisis oportunos y fiables de las pautas y las tendencias de violencia sexual, especialmente como legado del conflicto para mejorar los esfuerzos de prevención y respuesta y promover la adopción de medidas por parte del Consejo de Seguridad. Por lo tanto, los equipos sobre el terreno deben adaptar los requisitos de presentación de informes a su contexto específico. En todas las situaciones, las disposiciones de vigilancia, análisis y presentación de informes deben servir de base para vigilar e influir en el comportamiento de las partes en conflicto, tanto estatales como no estatales, a fin de que cumplan sus obligaciones en virtud de las resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad sobre la violencia sexual relacionada con los conflictos.

Las disposiciones deben elaborarse y aplicarse de conformidad con los criterios éticos y de seguridad establecidos, como la seguridad, la confidencialidad, el anonimato, el consentimiento informado, la seguridad y la protección contra las represalias, y la protección de datos.

Además, debe hacerse hincapié en garantizar que la vigilancia y la presentación de informes sobre la violencia sexual se lleven a cabo junto con la prestación de servicios para los supervivientes. Esta es una consideración ética esencial para los agentes de las Naciones Unidas. El establecimiento de disposiciones de vigilancia, análisis y presentación de informes debe considerarse una oportunidad de mejorar la información y los servicios para los supervivientes, entre otras cosas, mediante la remisión a dichos servicios cuando sea posible. El aumento de la disponibilidad de los servicios, a su vez, permitirá contar con información más precisa relacionada con la violencia
sexual.