Peticiones durante el procedimiento

Los recursos de apelación, las contestaciones a las apelaciones, las adhesiones a las apelaciones y las contestaciones a las adhesiones a las apelaciones se denominan colectivamente “escritos de alegaciones”, puesto que las partes alegan sus argumentos ante el Tribunal de Apelaciones de las Naciones Unidas y solicitan una reparación o solución jurídica. Aparte de esos escritos de alegaciones, hay varias peticiones que tanto las partes como terceros que no son parte pueden presentar durante el procedimiento, tales como:

PETICIONES PRESENTADAS POR LAS PARTES

Petición para presentar alegaciones adicionales:

Las partes no están autorizadas a presentar argumentos adicionales después del recurso de apelación, de la contestación a la apelación, de la adhesión a la apelación y de la contestación a la adhesión a la apelación. Las partes deben solicitar permiso al Tribunal de Apelaciones de las Naciones Unidas para hacerlo con una petición de autorización para presentar alegaciones adicionales. De conformidad con el artículo 31.1 del Reglamento del Tribunal de Apelaciones de las Naciones Unidas y la sección II.A.3 de la Directriz sobre la Práctica núm. 1 , del Tribunal de Apelaciones de las Naciones Unidas, el Tribunal puede admitir la petición si existen circunstancias excepcionales para la parte que solicita presentar alegaciones adicionales. Por lo tanto, en la petición, las partes deben demostrar que existen circunstancias excepcionales que requieren la presentación de alegaciones adicionales y adjuntar a la petición la alegación adicional que la parte desee presentar. El Presidente o el magistrado de turno del Tribunal de Apelaciones de las Naciones Unidas podrán emitir una orden en la que admita o rechace la petición o la sala de magistrados a la que se haya asignado la causa podrá responder a la petición en el momento en que dicte su sentencia.

Solicitud de prórroga, suspensión o dispensa de los plazos:

Con arreglo al artículo 7.3 del Estatuto del Tribunal de Apelaciones de las Naciones Unidas y el artículo 7.2 del Reglamento del Tribunal de Apelaciones de las Naciones Unidas, en casos excepcionales, una parte podrá solicitar por escrito al Tribunal la suspensión, dispensa o prórroga de los plazos previstos para interponer un recurso. Conforme al artículo 30 del Reglamento del Tribunal de Apelaciones de las Naciones Unidas, el Presidente o la sala que conozca de una causa podrán acortar o prorrogar un plazo fijado por el Reglamento o excluir la aplicación de cualquiera de sus disposiciones si ello redunda en interés de la justicia.

Solicitud de medidas provisionales:

Un funcionario o una entidad podrán, en cualquier momento, incluso ante que se interponga un recurso de apelación, presentar una solicitud de medidas provisionales pidiendo protección temporal. En el artículo 9.4 del Estatuto del Tribunal de Apelaciones de las Naciones Unidas se establece que “en cualquier momento de las actuaciones, el Tribunal de Apelaciones podrá adoptar una medida provisional para brindar protección temporal a cualquiera de las partes a fin de prevenir un daño irreparable y mantener la coherencia con la sentencia del Tribunal Contencioso-Administrativo”. No se brindará protección temporal si no es coherente con la sentencia del Tribunal Contencioso-Administrativo de las Naciones Unidas.

Solicitud de recusación de los magistrados:

El artículo 23 del Reglamento del Tribunal de Apelaciones de las Naciones Unidas permite a cualquier parte presentar al Presidente o al Tribunal de Apelaciones de las Naciones Unidas una solicitud motivada de recusación de un magistrado alegando la existencia de un conflicto de intereses. El Presidente o el Tribunal, tras recabar las observaciones del magistrado en cuestión, se pronunciarán sobre la solicitud y comunicarán por escrito su decisión a la parte que la haya presentado. Según el artículo 22.1 del Reglamento del Tribunal de Apelaciones de las Naciones Unidas, por “conflicto de intereses” se entenderá cualquier factor que pueda menoscabar o dar la impresión razonable de que menoscaba la capacidad de un magistrado de enjuiciar con independencia e imparcialidad una causa que se le haya asignado.

Petición para que se dicte sentencia en procedimiento sumario:

Una parte podrá presentar una petición solicitando que se dicte sentencia en procedimiento sumario. Se puede proceder a dictar sentencia en procedimiento sumario cuando los hechos de la causa no sean objeto de controversia y la parte esté facultada para obtener una sentencia fundada en consideraciones de derecho. De conformidad con el artículo 19.2 del Reglamento del Tribunal de Apelaciones de las Naciones Unidas, las sentencias en procedimiento sumario podrán dictarse en cualquier momento, aunque el Tribunal de Apelaciones no esté celebrando un período de sesiones. Serán adoptadas por una sala de tres magistrados designada por el Presidente.

Solicitud de retirada del recurso:

El apelante podrá presentar una solicitud de retirada de su recurso de apelación. De conformidad con el artículo 18bis.2 del Reglamento del Tribunal de Apelaciones de las Naciones Unidas, si, con anterioridad a la fecha de apertura del período de sesiones en que se vaya a examinar la causa, el apelante comunica por escrito al Tribunal de Apelaciones, con notificación a la parte apelada, su voluntad de desistir de la apelación, el Presidente podrá disponer que la causa se retire del registro.

PETICIONES PRESENTADAS POR TERCEROS QUE NO SON PARTE EN LA CAUSA

Solicitud de intervención de terceros que no son parte en la causa:

Con arreglo al artículo 16 del Reglamento del Tribunal de Apelaciones de las Naciones Unidas, toda persona que esté facultada para dirigirse al Tribunal de Apelaciones en virtud del del artículo 6.2.f) de su Estatuto podrá pedir que se le permita intervenir en una causa, en cualquier etapa en que esta se encuentre, cuando alegue que sus derechos pueden haberse visto afectados por la sentencia del Tribunal Contencioso-Administrativo de las Naciones Unidas y pueden, por consiguiente, verse afectados por la sentencia del Tribunal de Apelaciones de las Naciones Unidas.

Solicitud de presentación de escritos amicus curiae:

De conformidad con el artículo 17 del Reglamento del Tribunal de Apelaciones de las Naciones Unidas, las personas u organizaciones facultadas para dirigirse al Tribunal de Apelaciones, así como las asociaciones del personal, podrán pedir autorización para presentar un escrito amicus curiae mediante una solicitud. De conformidad con el artículo 17.1 del Reglamento del Tribunal de Apelaciones de las Naciones Unidas, el Secretario remitirá a las partes una copia de la solicitud de presentación de un escrito amicus curiae. Las partes dispondrán de tres días para plantear objeciones.