RECURSOS DE APELACIÓN Y RESPUESTAS
¿QUIÉN PUEDE INTERPONER UN RECURSO DE APELACIÓN?

A la persona, organismo, entidad u organización que presente un recurso ante el Tribunal de Apelaciones de las Naciones Unidas se le denomina “apelante”. Pueden interponer recurso:
- Cualquiera de las partes ante el Tribunal de las Naciones Unidas (el demandante o el demandado) contra una sentencia u orden interlocutoria dictada por dicho Tribunal;
- Cualquiera de las partes ante el Tribunal del Organismo de Obras Públicas y Socorro de las Naciones Unidas para los Refugiados de Palestina en el Cercano Oriente (OOPS) (el demandante o el demandado) contra una sentencia u orden interlocutoria dictada por dicho Tribunal;
- Los afiliados o beneficiarios de la Caja Común de Pensiones del Personal de las Naciones Unidas (CCPPNU), o quienes reclamen en nombre de un afiliado o beneficiario difunto o incapacitado, contra una decisión del Comité Permanente adoptada en nombre del Comité Mixto de Pensiones del Personal de las Naciones Unidas (CMPPNU);
- Los funcionarios o exfuncionarios, o quienes actúen en nombre de un funcionario difunto o incapacitado, contra una resolución administrativa adoptada por el jefe de un organismo, entidad u organización que haya aceptado la competencia del Tribunal de Apelaciones de las Naciones Unidas, a saber:
- La Organización de Aviación Civil Internacional (OACI);
- La Corte Internacional de Justicia (CIJ);
- La Organización Marítima Internacional (OMI);
- La Autoridad Internacional de los Fondos Marinos (ISA);
- El Tribunal Internacional del Derecho del Mar (TIDM); y
- La Organización Meteorológica Mundial (OMM).
¿QUÉ PUEDE SER OBJETO DE RECURSO?
El Tribunal de Apelaciones de las Naciones Unidas puede conocer de los recursos contra:
- Sentencias y órdenes interlocutorias* del Tribunal de las Naciones Unidas;
- Sentencias y órdenes interlocutorias* del Tribunal del Organismo de Obras Públicas y Socorro de las Naciones Unidas para los Refugiados de Palestina en el Cercano Oriente (OOPS);
- Decisiones adoptadas por el Comité Permanente en nombre del Comité Mixto de Pensiones del Personal de las Naciones Unidas (CMPPNU); y
- Decisiones adoptadas por los jefes de los organismos, entidades u organizaciones que hayan aceptado la competencia del Tribunal de Apelaciones de las Naciones Unidas, a saber:
- La Organización de Aviación Civil Internacional (OACI);
- La Corte Internacional de Justicia (CIJ);
- La Organización Marítima Internacional (OMI);
- La Autoridad Internacional de los Fondos Marinos (ISA);
- El Tribunal Internacional del Derecho del Mar (TIDM); y
- La Organización Meteorológica Mundial (OMM).
* Las órdenes interlocutorias son órdenes dictadas en una etapa intermedia de las actuaciones ante el Tribunal Contencioso-Administrativo de la ONU o el Tribunal Contencioso-Administrativo del OOPS, tras el inicio de la causa, pero antes de que se dicte una sentencia definitiva. Aunque, por lo general, solo se pueden recurrir las sentencias definitivas, el Tribunal de Apelaciones de las Naciones Unidas ha permitido que se interponga recurso contra ciertas órdenes interlocutorias.
CONTENIDO — MOTIVOS PARA INTERPONER UN RECURSO DE APELACIÓN:
Un recurso ante el Tribunal de Apelaciones de las Naciones Unidas NO es un nuevo examen (de novo) del fondo de la cuestión. La competencia del Tribunal de Apelaciones de las Naciones Unidas es limitada. El Tribunal de Apelaciones de las Naciones Unidas considera únicamente si existe un error discernible en la sentencia, la decisión o la orden objeto de apelación.
TRIBUNAL DE LAS NACIONES UNIDAS Y TRIBUNAL DEL ORGANISMO DE OBRAS PÚBLICAS Y SOCORRO DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LOS REFUGIADOS DE PALESTINA EN EL CERCANO ORIENTE (OOPS):
El contenido del recurso debe basarse estrictamente en uno o más motivos que justifiquen la apelación establecidos en el artículo 2.1 del Estatuto del Tribunal de Apelaciones de las Naciones Unidas. Por tanto, en los recursos se debe afirmar que, al dictar su sentencia u orden, el Tribunal de las Naciones Unidas o el Tribunal del OOPS:
- Se ha extralimitado de su jurisdicción o competencia;
- No ha ejercido la competencia de que está investido;
- Ha cometido un error de derecho;
- Ha cometido un error de procedimiento que ha afectado a la decisión adoptada en la causa; o
- Ha cometido un error de hecho que ha tenido como consecuencia la adopción de una decisión manifiestamente irrazonable.
COMITÉ MIXTO DE PENSIONES DEL PERSONAL DE LAS NACIONES UNIDAS (CMPPNU):
La apelación de una decisión del Comité Permanente del CMPPNU debe contener alegaciones y una exposición explicativa de la razón por la que la decisión impugnada no respeta los Estatutos de la Caja de Pensiones.
ORGANISMOS, ENTIDADES Y ORGANIZACIONES QUE HAN ACEPTADO LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL DE APELACIONES DE LAS NACIONES UNIDAS:
Los recursos de apelación contra las decisiones del jefe de un organismo, entidad u organización que haya aceptado la competencia del Tribunal de Apelaciones de las Naciones Unidas deben contener alegaciones y una declaración explicativa de la razón por la que la decisión administrativa adoptada incumple las condiciones de servicio o el contrato de empleo.
RECURSOS DE APELACIÓN SIN FUNDAMENTO – COSTOS
Conforme al artículo 9.2 del Estatuto del Tribunal de Apelaciones de las Naciones Unidas, cuando el Tribunal determine que una parte ha abusado manifiestamente del proceso de apelación, podrá condenarla en costas.
ADHESIÓN A LA APELACIÓN
ADHESIÓN A LA APELACIÓN
Cuando una de las partes haya interpuesto un recurso ante el Tribunal de Apelaciones de las Naciones Unidas en el plazo de 60 días para apelar, la parte que conteste al recurso (apelado) podrá adherirse a la apelación con respecto a las mismas pretensiones en un plazo de 60 días naturales desde la notificación del recurso de apelación. La adhesión a la apelación debe ir acompañada de un escrito en el que se indiquen las medidas solicitadas y los motivos invocados. No se podrán formular nuevas pretensiones en el marco de la adhesión a la apelación. El recurso de apelación y la adhesión a la apelación se resuelven en la misma sentencia.
La adhesión a la apelación es diferente de aquella situación en la que ambas partes apelan la misma sentencia dentro del mismo plazo de 60 días.
CONTESTACIÓN A LA ADHESIÓN A LA APELACIÓN
De conformidad con el artículo 9.6 del Reglamento del Tribunal de Apelaciones de las Naciones Unidas , la contestación a la adhesión a la apelación debe presentarse en un plazo de 60 días desde que se reciba la notificación de la adhesión a la apelación.
CONTESTACIÓN A LA APELACIÓN
Si un funcionario interpone un recurso de apelación, se convierte en apelante y el organismo, la entidad o la organización pertinente se convierte en apelado y puede contestar a la apelación. Si un organismo, una entidad o una organización interpone un recurso de apelación, el funcionario se convierte en apelado y puede contestar a la apelación.