Éxitos recientes en los Tribunales

Saleh - UNDT/2022/064 (30 de junio de 2022)

El demandante impugnó una sanción disciplinaria de separación del servicio, con indemnización en lugar del aviso previo y sin indemnización por rescisión del nombramiento, debido al abuso de autoridad y el conflicto de intereses por presuntamente presionar a los empleados de un contratista para que contrataran a determinadas personas y decirles que trabajaban para él.

El Tribunal Contencioso-Administrativo de las Naciones Unidas (TCANU) consideró que la Administración no había demostrado que el demandante hubiera formulado cualquiera de las recomendaciones de contratación con otro motivo que no fuera el desempeño de sus funciones. También constató que el superior del demandante no le había dado ninguna orientación sobre la idoneidad de las prácticas establecidas para contratar trabajadores.

El TCANU sostuvo que el comportamiento del demandante no constituía abuso de autoridad. También determinó que las recomendaciones del demandante no suponían un conflicto de intereses.

Por consiguiente, el TCANU concluyó que la rescisión del nombramiento del demandante había sido manifiestamente incorrecta y había conducido a un resultado desproporcionado. El Tribunal ordenó anular la decisión impugnada y que se pagara el sueldo íntegro del demandante hasta la expiración de su nombramiento de plazo fijo en lugar de una indemnización. El TCANU desestimó la reclamación de daño moral del demandante.

La Oficial Jurídica Julia Kyung Min Lee trabajando en una causa.

Actualmente se está tramitando la apelación de esta causa ante el Tribunal de Apelaciones de las Naciones Unidas (TANU).

Demandante - UNDT/2022/048 (23 de mayo de 2022)

El demandante impugnó con éxito una sanción disciplinaria consistente en la pérdida de cinco escalones y del derecho a ser considerado para un ascenso durante dos años a raíz de la denuncia de que había hecho comentarios inapropiados hacia la denunciante y no había atendido adecuadamente la queja que esta había formulado sobre un comportamiento indeseado.

El TCANU consideró que la Administración no había podido demostrar varios de los supuestos comentarios inapropiados ni que el demandante no hubiera atendido adecuadamente la queja sobre el comportamiento indeseado de un colega.

El TCANU señaló que “no era la intención de los redactores del documento ST/SGB/2008/5 limitar la 'libertad de expresión' de los funcionarios, siempre que las opiniones no se expresen a título oficial, no causen ningún perjuicio a la Organización o a un colega y no tengan un efecto negativo en el entorno laboral”. El TCANU también consideró que no se podía culpar razonablemente a un directivo de tomar determinadas medidas o de no tomarlas cuando no disponía de la información necesaria.

El TCANU concluyó que en este caso se había producido una injusticia, ya que las acciones del demandante no constituían una falta de conducta y la sanción disciplinaria era desproporcionada e ilícita. El TCANU también consideró que algunos de los comentarios del demandante podían no haber sido apropiados y, en consecuencia, estimó que la imposición de medidas de gestión no era ilícita.

El TCANU anuló la sanción disciplinaria y otorgó 10.000 dólares de los Estados Unidos por la pérdida de oportunidad.

La Administración no apeló la sentencia.

Peter Deupmann c. Secretario General, 2022-UNAT-1221 (6 de mayo de 2022)

En esta causa, la Oficina de Asistencia Letrada al Personal (OALP) representó al demandante e impugnó con éxito la decisión de la Organización de denegarle parte del subsidio de educación basándose en que los derechos de matrícula reclamados no figuraban como “enseñanza” en el desglose de gastos proporcionado por la escuela de sus hijos, a pesar de que dichos gastos estaban asociados a actividades que eran obligatorias y formaban parte del plan de estudios como parte de una exigencia gubernamental. El TANU definió los “derechos de matrícula” y los “derechos relacionados con la enseñanza” como los asociados a actividades que formaban parte del plan de estudios de la escuela, incluidas las que debían realizarse a raíz de una exigencia gubernamental (es decir, cuando la escuela no tenía más opción que incluir estas actividades en su plan de estudios) y sostuvo que esos derechos eran reembolsables por la Organización.

Van de Graaf - UNDT/2022/037 (22 de abril de 2022)

El demandante impugnó con éxito su separación ilícita del servicio tras un altercado en su lugar de residencia con un grupo de personas que filmaron parte del incidente sin su consentimiento y publicaron las grabaciones en los medios de comunicación. El TCANU consideró que la sanción era desproporcionada y la sustituyó por una medida de descenso a una categoría inferior con la pérdida del derecho a ser considerado para un ascenso durante dos años. El TCANU también concedió dos años de sueldo básico neto en lugar de una indemnización si la Administración optaba por no readmitir al demandante.

El TCANU concluyó, entre otras cosas, que las grabaciones de video, en las que se basaron casi exclusivamente la investigación y las acusaciones, eran solo una representación parcial e imperfecta de los hechos y que la investigación había sido inadecuada. También concluyó que la Administración no había tenido en cuenta muchas circunstancias exculpatorias y atenuantes. El Tribunal observó que el demandante se había enfrentado a un entorno hostil y agresivo y había perdido la paciencia momentáneamente. Cuando la situación se agravó, fue él quien resultó más perjudicado y se convirtió en víctima de una agresión física. El TCANU también consideró que el daño a la reputación de la Administración no podía ser imputable al demandante, ya que el eco mediático estaba totalmente fuera de su control y había sido creado por terceros de mala fe y malintencionadamente.

Actualmente se está tramitando la apelación de esta causa ante el TANU.

Songa Kilauri c. Secretario General, UNDT/2021/107 (20 de septiembre de 2021)

La OALP consiguió que se anulara la decisión de la Organización de rescindir el nombramiento de plazo fijo del demandante por hechos anteriores, de conformidad con la cláusula 9.3 v) del Estatuto del Personal, basándose en que su anterior contrato de servicios había sido rescindido a raíz de una investigación sobre acusaciones de fraude en su contra.

Se declaró que el demandante había cometido fraude sobre la base de un informe de investigación que nunca se le había mostrado y con respecto al cual no se le había permitido hacer comentarios. No había pruebas que indicaran que se hubiera permitido al demandante aportar pruebas de descargo o refutar alguna de las pruebas en las que se basó la investigación. Por lo tanto, el TCANU concluyó que los hechos resultantes de esta investigación de fraude contra el demandante no habían quedado establecidos con un nivel de certidumbre suficiente que permitiera a la Administración basarse posteriormente en ellos para actuar contra él una vez que pasó a ser funcionario. Por consiguiente, el TCANU anuló la decisión de la Organización de rescindir el nombramiento de plazo fijo del demandante.

Actualmente se está tramitando la apelación de esta causa ante el TANU.

Armand c. Secretario General, 090 (NBI/2021) (30 de abril de 2021)

En esta causa, la OALP consiguió que se suspendieran unas deducciones mensuales que ascendían a más de la mitad del sueldo del demandante en concepto de una pensión por alimentos basada en una sentencia judicial. En nombre del demandante, la OALP argumentó con éxito que la sentencia judicial, que constituía la base de las deducciones del sueldo, no era firme y ejecutable, ya que había sido revocada en la jurisdicción local.

El TCANU observó que el primer deber de la Organización como empleadora era pagar a los funcionarios su salario y sus prestaciones a cambio del trabajo realizado y resaltó que no era una función primordial de la Organización ejecutar órdenes de pensiones de manutención familiar, como se expresa en el boletín aplicable, a saber, ST/SGB/1999/4 (“Mantenimiento, educación y otras obligaciones de manutención de los funcionarios”), cuya sección 2 establece que la autorización de las deducciones tiene carácter discrecional. El TCANU señaló que la decisión de autorizar las deducciones debe basarse en una orden judicial que sea inequívoca.

En caso de falta de claridad en la resolución judicial nacional impugnada, la Organización debería optar por abstenerse de efectuar la deducción del sueldo de un funcionario.

Aslam - UNDT/2020/200 (3 de diciembre de 2020)

El demandante impugnó la decisión según la cual se había desestimado su solicitud de indemnización por enfermedad imputable al servicio, con arreglo al apéndice D del Reglamento del Personal, por haber prescrito. El TCANU consideró que la solicitud era admisible, ya que el demandante había solicitado efectivamente la evaluación interna de la decisión por la que se declaraba prescrita su reclamación, y que las comunicaciones anteriores de la Administración a este respecto no respondían a una reclamación de indemnización adecuada.

En cuanto al fondo, el TCANU consideró que la Junta Consultiva de Indemnizaciones había rechazado la reclamación del demandante sin tener en cuenta su argumento de que se le había pasado el plazo por incapacidad. El TCANU también consideró que existía la presunción válida de que la Junta Consultiva de Indemnizaciones exigiría al reclamante que aportara pruebas para dilucidar cualquier aspecto poco claro de la reclamación y que la Junta no había recabado el parecer del demandante antes de rechazar la reclamación. Por último, el TCANU sostuvo que el plazo para presentar una reclamación debía contarse a partir de la fecha del incidente o de la fecha en que el funcionario tuviera conocimiento, o debería razonablemente tener conocimiento, de la lesión o enfermedad. Tras constatar que había habido fallos fundamentales en la tramitación de la reclamación del demandante, el TCANU devolvió la causa para que se siguiera el procedimiento correcto. La Administración no apeló la sentencia.

Solicitante - Orden 217(NBI/2020) (3 de noviembre de 2020)

La demandante consiguió que el TCANU suspendiera la ejecución de la decisión de separarla del servicio de la Organización hasta que concluyera la evaluación interna. La demandante, titular de un nombramiento de plazo fijo, había solicitado una prórroga de su nombramiento por razones humanitarias. Aunque el Tribunal destacó que la decisión de prorrogar el nombramiento de un funcionario por razones humanitarias tenía carácter discrecional, consideró que la Administración no había ejercido correctamente su facultad discrecional. El TCANU consideró que, a primera vista, la decisión era ilícita y suspendió su aplicación.

El TCANU afirmó lo siguiente: “Las decisiones administrativas deben estar debidamente motivadas y la Administración tiene el deber de actuar de forma imparcial, justa y transparente al tratar con sus funcionarios. En este caso, no se ha motivado la negativa de prorrogar el empleo de la demandante. El silencio de la demandada también demuestra que no ha habido transparencia por su parte”.

Miksch y otros - UNDT/2020/192 (16 de noviembre de 2020)

Seis demandantes, funcionarios del Departamento de Seguridad (DS), impugnaron no haber sido seleccionados para cinco puestos de Sargento de Seguridad y obtuvieron una indemnización por pérdida de oportunidad económica.

Los demandantes presentaron pruebas que demostraban que el DS les había informado inequívocamente de que su participación en la evaluación escrita no era un requisito a efectos del proceso de selección. Sin embargo, el hecho de no haber participado en dicha prueba se tuvo en cuenta posteriormente en la evaluación de sus candidaturas con respecto a otros candidatos.

El TCANU consideró que se había inducido a error a los demandantes y concluyó que la Administración había incumplido su deber de actuar con transparencia y de buena fe con sus funcionarios.

En apelación, el TANU redujo el importe de la indemnización concedida a los demandantes (2021-UNAT-1165).

Loose - 2020-UNAT-1043 (30 de octubre de 2020)

El puesto de la demandante estaba financiado con cargo a contribuciones extrapresupuestarias. Varios meses antes de que expirara su contrato, la demandante recibió una notificación señalándole que no se renovaría por falta de fondos debido a los atrasos en el pago de las contribuciones. Sin embargo, antes de que expirara el contrato, la Administración recibió una contribución suficiente para financiar el puesto que ocupaba la demandante. Además, se aprobó un presupuesto que incluía la financiación de dicho puesto. A pesar de estas circunstancias, no se revisó la decisión de no renovar su contrato.

El TCANU anuló las decisiones de no renovar el nombramiento de plazo fijo de la demandante y de separarla del servicio. Aunque las decisiones de no renovación deben valorarse en función de la situación existente en el momento en que se adoptan, cuando se basan en la falta de disponibilidad de fondos, deben tomarse razonablemente tras una evaluación presupuestaria exhaustiva al final del ejercicio económico. Dado que el preaviso de que no se renovaría el contrato no era obligatorio, “la Administración tenía la obligación de verificar si seguían existiendo las limitaciones financieras que impedían la renovación del nombramiento de la demandante” hasta la expiración de su contrato. El TCANU ordenó además que se abonara a la demandante un año de sueldo básico neto en caso de que la Organización decidiera no reincorporarla al servicio.

La Administración apeló y el TANU confirmó la sentencia del TCANU al considerar que en los casos de no renovación por falta de recursos, una vez que el funcionario ha establecido que aparentemente existen suficientes recursos que apoyen la renovación, la carga de la prueba se desplaza a la Administración, que ha de justificar que existen razones para no renovar el nombramiento. Por lo tanto, dado que la Administración no había aportado pruebas para rebatir las de la demandante, aunque estaba en mejores condiciones para tener acceso a ellas, el TCANU no había incurrido en error al declarar que la no renovación era ilícita.

Civic - 2020-UNAT-1069 (30 de octubre de 2020)

La Administración apeló después de que la demandante impugnara con éxito un despido implícito derivado de la decisión de su supervisor de privarla de sus funciones principales. A la demandante se le había otorgado una indemnización por daño moral por valor de seis meses de sueldo básico neto. El TANU confirmó la sentencia en primera instancia.

El TANU consideró, entre otras cosas, que, al no adoptar medidas de protección “y exponer así a la Sra. Civic a condiciones de trabajo nocivas durante un tiempo considerable, la Administración incumplió su deber de diligencia y deberá concederse una indemnización para paliar el daño [...]”
(párr. 73).