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Conferencia de las Partes encargada del examen del Tratado sobre
la no proliferación de las armas nucleares en 2010
3 a 28 de mayo de 2010

Conferencia de las Partes encargada del examen del Tratado sobre la no proliferación de las armas nucleares en 2010

La Conferencia de las Partes encargada del examen del Tratado sobre la no proliferación de las armas nucleares en 2010 (TNP) se reunirá en la Organización de Naciones Unidas en Nueva York del 3 al 28 de mayo de 2010. El presidente designado para la Conferencia es el Embajador Libran Nuevas Cabactulan de Filipinas.

El Tratado, en especial el artículo VIII, párrafo 3, prevé una examen del progreso del Tratado cada cinco años, una disposición que se reiteró por parte de los Estados Miembros en la Conferencia del examen y la prórroga del TNP de 1995 y en la Conferencia del examen del TNP de 2000.

En la Conferencia del examen de 2010, los Estados Partes examinarán la aplicación de las disposiciones del Tratado desde 2005.

El TNP es un tratado internacional histórico cuyos objetivos son evitar el despliegue de armas nucleares y tecnología armamentística, promover la cooperación para el uso de energía nuclear con fines pacíficos y alcanzar la meta del desarme nuclear hasta lograr un desarme general y completo. El TNP representa el único compromiso vinculante en un tratado multilateral con el objetivo del desarme por parte de los Estados con armamento nuclear.

Abierto a la firma en 1968, el Tratado entró en vigor en 1970. Desde entonces, el TNP ha sido la piedra angular del régimen mundial de no proliferación nuclear. La adhesión al Tratado de 189 Estados, incluidos los cinco Estados poseedores de armas nucleares, otorga al Tratado la categoría del acuerdo multilateral para el desarme con más adhesiones de la historia.

Desde la Conferencia de examen de 2005, un estado se ha unido al Tratado por sucesión: Montenegro (2006). La India, Israel y Pakistán todavía no han decidido adherirse al Tratado. La República Democrática Popular de Corea, que anunció su retirada del Tratado en 2003, aún no ha tomado la decisión de adherirse nuevamente a este .

Historia del Tratado

Desde los inicios de la era nuclear y el despliegue de armas nucleares en Hiroshima y Nagasaki en 1945, ha quedado patente que el desarrollo de la capacidad nuclear por parte de los Estados podría capacitarles para desviar la tecnología y los materiales con fines armamentísticos. Por lo tanto, el problema de evitar tales desviaciones ha sido un tema central en los debates sobre usos pacíficos de la energía nuclear. Los esfuerzos iniciales, que comenzaron en 1946, para crear un sistema internacional que facilitara el acceso de todos los Estados a la tecnología nuclear con las salvaguardias oportunas, se dió por finalizado en 1949 sin que se consiguiera alcanzar este objetivo, debido a las grandes diferencias políticas entre las principales potencias. Para entonces, tanto los Estados Unidos como la antigua Unión Soviética habían realizado ensayos con armas nucleares y empezaban a acumular arsenales.

En diciembre de 1953, el Presidente de los Estados Unidos, Dwight D. Eisenhower, presentó su propuesta «Átomos por la paz» en la octava sesión de la Asamblea General de Naciones Unidas y solicitó que se estableciera una organización internacional para dar a conocer la tecnología nuclear con fines pacíficos que al mismo tiempo evitara el desarrollo de la capacidad armamentística de otros países. Su propuesta tuvo como resultado el establecimiento en 1957 del Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA), encargado de la doble responsabilidad de promover y controlar la energía nuclear. Las actividades de asistencia técnica del OIEA comenzaron en 1958. Un sistema interino de salvaguardias para pequeños reactores nucleares, puesto en marcha en 1961, fue sustituido en 1964 por un sistema que cubría instalaciones más grandes y, durante los siguientes años, se amplió para incluir instalaciones nucleares adicionales (INFCIRC/66 y exámenes). En los últimos años, los esfuerzos por reforzar la eficacia y mejorar la eficiencia del sistema de salvaguardias del OIEA culminaron con la aprobación del Protocolo Adicional del Modelo (INFCIRC/540) por parte del Consejo de Gobernadores del OIEA en mayo de 1997.

Dentro del marco de la Organización de las Naciones Unidas, el principio de la no proliferación nuclear ya se abordó en negociaciones tan tempranas como las de 1957 y cobró un considerable impulso a principios de la década de los 60. La estructura de un tratado para confirmar la no proliferación nuclear como una norma del comportamiento internacional quedó patente a mediados de la década de los 60 y en 1968 ya se había alcanzado un acuerdo final sobre un tratado que evitara la proliferación de armas nucleares, facilitara la cooperación para el uso pacífico de la energía nuclear y ampliara el objetivo a la consecución del desarme nuclear. El Tratado previó, en el artículo X, que se convocara una conferencia 25 años después de su entrada en vigor para decidir si el Tratado debía mantenerse en vigor indefinidamente o si se debía ampliar por un período o períodos adicionales fijos. De acuerdo con ello, en la Conferencia del examen y la prórroga del TNP de mayo de 1995, los Estados Partes del Tratado acordaron, sin votación, la prórroga indefinida del Tratado, y decidieron que las conferencias de examen debían seguir celebrándose cada cinco años.

El proceso de examen del TNP

Las conferencias para examinar el progreso del Tratado se han celebrado a intervalos de cinco años desde que el Tratado entrara en vigor en 1970. Cada conferencia ha intentado llegar a un acuerdo sobre una declaración final que evaluara la adopción de las disposiciones del Tratado e hiciera recomendaciones sobre las medidas adicionales para fortalecerlo. El consenso sobre una Declaración Final se alcanzó en las Conferencias de examen de 1975, 1985 y 2000, pero no fue posible ni en 1980, 1990 ni 1995. Las diferencias centradas en la cuestión de si los Estados poseedores de armas nucleares han cumplido satisfactoriamente o no los requisitos del artículo VI (desarme nuclear), así como en asuntos como los ensayos nucleares, el desarrollo de la calidad de las armas nucleares, las garantías de seguridad a los Estados no poseedores de armas nucleares por parte de los Estados poseedores de armas nucleares, y la cooperación en el campo de la energía nuclear con fines pacíficos.

La Conferencia del examen y la prórroga de 1995 tenía dos objetivos: examinar el progreso del Tratado y tomar una decisión sobre su prórroga. Aunque no fueron capaces de llegar a un acuerdo sobre el examen consensuado de la prórroga del Tratado, los Estados Partes adoptaron sin votación un paquete de decisiones. Estas decisiones consistieron en (a) elementos para un proceso de examen reforzado para el Tratado, (b) principios y objetivos para la no proliferación y el desarme nuclear, y (c) la prórroga indefinida del Tratado; así como una resolución sobre Oriente Medio.

La Conferencia del examen de 2000 demostró la fortaleza del nuevo mecanismo de examen y el concepto de responsabilidad ante terceros que se había acordado cuando los Estados Partes aceptaron la «permanencia del Tratado» y su prórroga indefinida. Por primera vez en 15 años, los Estados Partes concluyeron con éxito sus deliberaciones y llegaron a un acuerdo sobre un Documento Final que evaluó la actuación pasada del Tratado, así como sobre varios asuntos clave relacionados con la no proliferación y el desarme nuclear, la seguridad nuclear y el uso pacífico de la energía nuclear.

El Documento Final reafirmó el papel central del TNP en los esfuerzos globales continuados por reforzar la no proliferación y el desarme nuclear y reflejó un consenso a la hora de tratar prácticamente todos los principales aspectos del Tratado. Además, después de declarar que la Conferencia rechazaba rotundamente las explosiones nucleares que tuvieron lugar en la India y Pakistán en 1998, el Documento reafirmó que cualquier nuevo Estado Parte del Tratado sería aceptado exclusivamente en calidad de Estado no poseedor de armas nucleares, con independencia de su capacidad nuclear.

El logro más importante y delicado fue la incorporación al Documento de un conjunto de medidas prácticas relativas a los esfuerzos sistemáticos y progresivos de adopción del artículo VI del Tratado. Estos pasos proporcionan los patrones de referencia frente a los que se medirá el progreso por parte de los Estados Partes. Uno de los más frecuentemente citados entre ellos es el acuerdo firmado, por primera vez, entre los Estados poseedores de armas nucleares para comprometerse sin cortapisas a lograr la completa eliminación de sus arsenales nucleares hasta alcanzar el desarme nuclear.

La Conferencia de examen de 2005 no pudo alcanzar un acuerdo sobre un resultado sustancial, aunque los Estados Partes pudieron participar en útiles conversaciones sobre diferentes asuntos. Entre algunos de los principales desacuerdos que contribuyeron a este resultado se incluyeron cuestiones como si se debía dar prioridad o no al desarme y la no proliferación así como el estado de decisiones y acuerdos pasados, incluidos aquellos alcanzados en las Conferencias de 1995 y 2000.

Hacia la Conferencia del examen de 2010

El Comité Preparatorio de la Conferencia del TNP de 2010, creado de conformidad con la resolución 61/07 de la Asamblea General de 6 de diciembre de 2006, celebró tres sesiones en el período comprendido entre abril de 2007 y mayo de 2009. Como en anteriores ciclos de examen, la Comisión Preparatoria dedicó la mayor parte de sus reuniones a la preparación sustancial de la Conferencia y tuvo en consideración los principios, objetivos y maneras de promover el total cumplimiento del Tratado, así como su universalidad. En este contexto, el Comité tomó en consideración los resultados de las Conferencias de examen anteriores, incluyendo la Conferencia de 2000, las decisiones y la resolución sobre Oriente Medio adoptada en 1995, así como los desarrollos que afectaban al progreso y finalidad del Tratado, y por lo tanto, consideraron el enfoque y las medidas para alcanzar su objetivo, reafirmando la necesidad del pleno cumplimiento del Tratado.

El Comité llegó a un acuerdo sobre prácticamente todos los planes de organización y procedimientos para la Conferencia de 2010, incluido el orden del día provisional. El Comité también acordó el borrador de las normas de actuación, la elección del Presidente y otros miembros, el lugar y fecha, la financiación, la nominación de un Secretario General, la documentación de respaldo y los presidentes de los tres Comités Principales que se debían fijar durante la Conferencia. De acuerdo con ello, el Comité Principal I estaría presidido por un representante del Grupo de No Alineados y Otros Estados, es decir, el Presidente de la tercera sesión del Comité Preparatorio (Zimbabwe); el Comité Principal II estaría presidido por un representante del Grupo de los Estados de Europa Oriental, es decir, el Presidente de la segunda sesión del Comité Preparatorio (Ucrania); y el Comité Principal III estaría presidido por un representante del Grupo Occidental, es decir, el presidente de la primera sesión del Comité Preparatorio (Japón). El Comité decidió aplazar la consideración acerca del documento final hasta la Conferencia del examen.

De conformidad con el acuerdo alcanzado en el año 2000, se confiaba en que el Comité Preparatorio hiciera todos los esfuerzos necesarios para redactar un informe consensuado que contuviese todas las recomendaciones para la Conferencia del examen. A pesar de dedicar varias reuniones a esta finalidad, debido a la persistencia de puntos de vista divergentes, el Comité no pudo alcanzar un acuerdo sobre los asuntos más relevantes sometidos a consideración.

Está previsto que en la Conferencia del examen se consideren varios asuntos, especialmente aquellos debatidos en la Conferencia de 2005: universalidad del Tratado; desarme nuclear, incluidas las medidas prácticas específicas; no proliferación nuclear, incluidos el fortalecimiento y la promoción de salvaguardias; medidas para avanzar hacia el uso pacífico de la energía nuclear y hacia la seguridad; desarme regional y no proliferación; adopción de la resolución de 1995 sobre Oriente Medio; medidas para abordar la retirada del Tratado; medidas para fortalecer adicionalmente el proceso de examen y maneras de promover el compromiso con la sociedad civil en lo que atañe al endurecimiento de las normas del TNP y la promoción de la educación para el desarme.

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