Exenciones en vigor del embargo de armas

 

Exención concedida a

 

Uso previsto

 

Usuario final

 

Especificaciones técnicas y cantidad de armas y material conexo de todo tipo que se envía, o adiestramiento o asistencia financiera, técnica o de otro tipo que se han de prestar

 

Proveedor (cuando proceda)

 

Fecha de entrega propuesta (cuando proceda)

 

Medio de transporte e itinerario de los envíos (cuando proceda)

 

 

* Las solicitudes de exención aprobadas se publican en el sitio web del Comité con arreglo a lo dispuesto en el párrafo 12 f) de las Directrices del Comité, que dice lo siguiente: “A menos que el Comité decida lo contrario, la exención del embargo de armas acordada estará publicada en su sitio web durante el período siguiente: desde la fecha de la carta del Presidente del Comité en la que se transmita su acuerdo con la solicitud de exención hasta la fecha de entrega del material exento, confirmada por el Estado que lo suministre”.