Reglamento Provisional del Consejo de Seguridad

Capítulo V: Secretaría

Artículo 21

El Secretario General actuará como tal en todas las reuniones del Consejo de Seguridad. El Secretario General podrá autorizar a un adjunto para que haga sus veces en las sesiones del Consejo de Seguridad.

Artículo 22

El Secretario General, o el adjunto que actúe en su nombre, podrá formular declaraciones, oralmente o por escrito, al Consejo de Seguridad, sobre cualquier cuestión que examine el Consejo.

Artículo 23

El Secretario General podrá ser designado por el Consejo de Seguridad, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 28, como relator para una cuestión determinada.

Artículo 24

El Secretario General proporcionará al Consejo de Seguridad el personal necesario. Este personal formará parte de la Secretaría.

Artículo 25

El Secretario General dará aviso a los representantes en el Consejo de Seguridad de las sesiones que hayan de celebrar el Consejo de Seguridad y sus comisiones y comités.

Artículo 26

El Secretario General dará aviso a los representantes en el Consejo de Seguridad de las sesiones que hayan de celebrar el Consejo de Seguridad y sus comisiones y comités.


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