Reglamento Provisional del Consejo de Seguridad

Anexo

Procedimiento provisional relativo a las comunicaciones procedentes de particulares y de organismos no gubernamentales

  • A. Se comunicará a todos los representantes en el Consejo de Seguridad una lista de todas las comunicaciones procedentes de particulares y organismos no gubernamentales y referentes a los asuntos sometidos a conocimiento del Consejo de Seguridad.
  • B. La Secretaría proporcionará a todo representante en el Consejo de Seguridad que la pida, copia de cualquier comunicación que figure en la lista.

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