Procedimientos de inclusión

I. Resoluciones del Consejo de Seguridad pertinentes y Directrices del Comité

  • Resolución 2206 (2015) del Consejo de Seguridad: párrafos 6, 7 y 8.
  • Directrices del Comité: sección 5 y 6.

 

II. ¿Quién tiene derecho a presentar solicitudes de inclusión?

Los Estados Miembros en cualquier momento pueden presentar al Comité solicitudes de inclusión de nombres de personas y entidades en la Lista de Sanciones 2206.

III. ¿Qué debe incluirse en las solicitudes de inclusión?

Se aconseja a los Estados que presenten nombres tan pronto como hayan reunido las pruebas justificativas de acciones que satisfagan los criterios de inclusión.

Las solicitudes de inclusión deben contener un informe detallado del caso en favor de la inclusión propuesta que sirva de fundamento o justificación para incluir el nombre en la Lista con arreglo a los criterios de designación, que incluya lo siguiente:

  1. Conclusiones y razonamientos concretos que demuestren que se cumplen los criterios de inclusión;
  2. La índole de las pruebas justificativas (por ejemplo, de informes del Grupo de Expertos, de servicios de inteligencia, de la policía, de fuentes judiciales, de los medios de difusión, de declaraciones hechas por el sujeto, etc.);
  3. Pruebas o documentos justificativos;
  4. Detalles de cualquier conexión con personas o entidades que figuren actualmente en la Lista.

En la medida de lo posible, se deberá proporcionar la siguiente información concreta para que las autoridades competentes puedan identificar positivamente a la persona o entidad de que se trate:

  1. Respecto de las personas: apellido, nombres, otros nombres pertinentes (en el alfabeto original y en el latino), fecha de nacimiento, lugar de nacimiento, nacionalidad, género, alias, empleo u ocupación, residencia, número de pasaporte o documento de viaje (con inclusión de la fecha y el lugar de expedición) y de identificación nacional, direcciones actuales y anteriores, número o números de cuenta bancaria, direcciones de sitios web y alguna otra información relevante que facilite la aplicación de las medidas.
  2. Respecto de las entidades: nombre, nombre registrado, acrónimos y otros nombres por los que se conocen en la actualidad o se conocían anteriormente (en el alfabeto original y en el latino), dirección, sede, afiliados, entidades utilizadas como fachadas, índole del negocio o de las actividades, dirigentes, números de identificación fiscales o de otro tipo, direcciones de sitios web, números de cuenta bancaria y alguna otra información relevante que facilite la aplicación de las medidas.

IV. ¿Cómo presentar la solicitud de inclusión?

Sírvase dirigir las solicitudes de inclusión a:

  • El Presidente del Comité, Excmo. Sr. Michael Imran Kanu (Sierra Leone), por conducto de la Misión permanente de la République de Sierra Leone ante las Naciones Unidas.

Con copia a:

V. Adopción de decisiones por parte del Comité

De conformidad con la sección 6 de las Directrices del Comité, este examinará sin dilación las solicitudes para actualizar la Lista. Si una propuesta de inclusión no se aprueba en el período de adopción de decisiones (cinco días laborables), el Comité informará acerca del estado de la solicitud al Estado que la haya presentado.

Si el Comité aprueba la propuesta de inclusión, la Secretaría notificará, después de la publicación pero en el plazo de una semana después de la inclusión del nombre de una persona, a la misión permanente del país o de los países donde se cree que se encuentra la persona o la entidad y, cuando se trate de personas, al país del que la persona es nacional (en la medida en que se conozca esa información).