Congelación de activos

I. Resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad y directrices del Comité

Las exenciones a la congelación de activos están previstas en:

  • La resolución 2206 (2015) del Consejo de Seguridad: párrafos 13, 14 y 15
  • Las directrices del Comité: sección 11

 

II. ¿Quién tiene derecho a presentar una notificación de exención a la congelación de activos?

Los Estados Miembros que tengan la intención de autorizar, cuando proceda, el acceso a fondos u otros activos financieros o recursos económicos congelados.

III. ¿Qué tipo de exenciones de la congelación se podrán solicitar?

Hay cinco tipos de exenciones a la congelación de activos:

  1. Para sufragar gastos básicos
  2. Para sufragar gastos extraordinarios
  3. Para activos objeto de gravamen o dictamen judicial, administrativo o arbitral
  4. Para intereses, otras ganancias y pagos correspondientes a contratos, acuerdos u obligaciones anteriores a la imposición del régimen de sanciones
  5. Para los pagos a terceros a que haya lugar en virtud de contratos suscritos con anterioridad a la inclusión en la lista

 

1. Exención para gastos básicos

De conformidad con el párrafo 13 a) de la resolución 2206 (2015), así como la sección 11 (a), (b) de las Directrices del Comité, las notificaciones relativas a las exenciones para sufragar gastos básicos se presentarán al Comité y deberán incluir, según proceda, la siguiente información:

  • Receptor (nombre y dirección)
  • Información bancaria del receptor (nombre y dirección del banco, número de cuenta)
  • Finalidad del pago y justificación de que los gastos están cubiertos por la exención para gastos básicos:
    • Gastos básicos, entre ellos el pago de alimentos, alquileres o hipotecas, medicamentos y tratamientos médicos, impuestos, primas de seguros y tarifas de servicios públicos;
    • Pago de honorarios profesionales de monto razonable y reembolso de gastos efectuados en relación con la prestación de servicios jurídicos
    • Tasas o cargos relacionados con la administración o el mantenimiento ordinarios de fondos u otros activos financieros o recursos económicos congelados
  • Monto de la cuota
  • Número de cuotas
  • Fecha del pago inicial
  • Transferencia bancaria o débito directo
  • Intereses
  • Fondos específicos que se descongelan
  • Otra información

 

2. Exención para gastos extraordinarios

De conformidad con el párrafo 13 b) de la resolución 2206 (2015), así como la sección 11 c) de las Directrices del Comité, las notificaciones relativas a las exenciones para sufragar gastos extraordinarios se presentarán al Comité para que las examine y apruebe, con la siguiente información:

  • Receptor (nombre y dirección)
  • Información bancaria del receptor (nombre y dirección del banco, número de cuenta)
  • Finalidad del pago y justificación de que los gastos están cubiertos por la exención para gastos básicos:
    • Gastos extraordinarios (otras categorías distintas de las mencionadas en el párrafo 13 a) de la resolución 2206 (2015))
  • Monto de la cuota
  • Número de cuotas
  • Fecha del pago inicial
  • Transferencia bancaria o débito directo
  • Intereses
  • Fondos específicos que se descongelan
  • Otra información

 

Téngase en cuenta que se alienta a los Estados Miembros a que, cuando presenten solicitudes de exención para gastos extraordinarios, informen de manera oportuna sobre la utilización de los fondos correspondientes.

3. Exención para activos objeto de gravamen o dictamen judicial, administrativo o arbitral

De conformidad con el párrafo 13 c) de la resolución 2206 (2015), así como la sección 11 d) de las Directrices del Comité, el Comité recibirá notificaciones de los Estados Miembros sobre activos congelados cuando los Estados pertinentes hayan determinado que son objeto de un gravamen o dictamen judicial, administrativo o arbitral, en cuyo caso los fondos, otros activos financieros y recursos económicos podrán utilizarse para satisfacer dicho gravamen o dictamen, a condición de que sea anterior a la fecha de la resolución 2206 (2015), no beneficie a una persona o entidad designada por el Comité y haya sido notificado por los Estados pertinentes al Comité.

4. Exención relativa a los intereses u otras ganancias adeudadas a las cuentas o los pagos a que haya lugar en virtud de contratos, acuerdos u obligaciones anteriores a la fecha en que esas cuentas hayan quedado sujetas a las disposiciones de la presente resolución

De conformidad con el párrafo 14 de la resolución 2206 (2015), así como de la sección 11 f) de las Directrices del Comité, los Estados Miembros podrán permitir que se ingresen en las cuentas congeladas, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 12 de la resolución mencionada, los intereses u otras ganancias adeudadas a esas cuentas o los pagos a que haya lugar en virtud de contratos, acuerdos u obligaciones anteriores a la fecha en que esas cuentas hayan quedado sujetas a la congelación de activos, siempre y cuando esos intereses, otras ganancias y pagos permanezcan congelados..

 

5. Exención relativa a los pagos a que haya lugar en virtud de contratos suscritos con anterioridad a la inclusión de esa persona o entidad en la lista

De conformidad con el párrafo 15 de la resolución 2206 (2015), así como en la sección 11 g) de las Directrices del Comité, las medidas previstas en el párrafo 12 de la mencionada resolución no impedirán que una persona o entidad designada efectúe los pagos a que haya lugar en virtud de contratos suscritos con anterioridad a la inclusión de esa persona o entidad en la Lista, siempre y cuando los Estados correspondientes hayan determinado que el pago no será recibido directa ni indirectamente por una persona o entidad designada, y después de que los Estados correspondientes hayan notificado al Comité su intención de efectuar o recibir dichos pagos o de autorizar, cuando proceda, el desbloqueo de fondos, otros activos financieros o recursos económicos con ese fin 10 días laborables antes de la fecha de dicha autorización.

IV. ¿Cómo se deben presentar las notificaciones relacionadas con la exención a la congelación de activos?

Las solicitudes y las notificaciones relacionadas con la exención a la congelación de activos se enviarán, por conducto de la respectiva misión permanente ante las Naciones Unidas, a:

  • El Presidente del Comité, Excmo. Sr. Michael Imran Kanu (Sierra Leona), por conducto de la Misión Permanente de la República de Sierra Leona ante las Naciones Unidas

Con copia a:

 

V. Adopción de decisiones por parte del Comité

El Comité, por conducto de la Secretaría, acusará inmediatamente recibo de la notificación de exención para gastos básicos. Si el Comité no ha adoptado una decisión en contrario en el plazo establecido de cinco días laborables, informará al respecto, por conducto de su Presidente, al Estado Miembro que haya presentado la notificación. También informará a ese Estado Miembro si se ha adoptado una decisión en contrario.